Se solicitó acceso al expediente administrativo y proyecto técnico de licencias e informes municipales al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. Tras la reclamación, la administración facilitó la documentación. La Comissió per a la Resolució de les Reclamacions en Matèria d'Accés a la Informació Pública de les Illes Balears declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ACUERDE DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR EL QUE SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CAUSA DE LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL MISMO
ANTECEDENTES
Primero.-
El 18 de diciembre de 2017 entró en la Comisión para la Resolución de las Reclamaciones en Materia de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares (núm. de registro 13/16372/2017) una reclamación presentada en relación con la solicitud de acceso a la palabra que formuló el Ayuntamiento de Santa María del Camí relativa al expediente administrativo y proyecto técnico correspondientes a las licencias e informes municipales expresados en su petición.
Segundo.-
Con fecha 20 de diciembre de 2017, la Comisión adoptó el acuerdo de admitir a trámite la reclamación formulada, y requirió al Ayuntamiento de Santa María del Camí para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al recibo de la notificación de esta resolución, remitiera a esta Comisión una copia completa y ordenada del expediente abierto con motivo de la reclamación de información, que remite adjunta, así como los informes emitidos por el Ayuntamiento sobre la petición de la reclamación.
Tercero.-
El 18 de enero de 2018 entró en esta Comisión un escrito del Ayuntamiento en el cual manifestaba tener preparada la documentación requerida el 20 de diciembre de 2017. Teniendo en cuenta el contenido de dicho escrito, se solicitó que, una vez dispuesta la documentación requerida, se nos comunicara si consideraba que, efectivamente, se había hecho efectivo su derecho de acceso a la información solicitada.
Cuarto.-
Con fecha 22 de febrero de 2018, el interesado comunicó a la Comisión que el Ayuntamiento de Santa María del Camí le había facilitado la copia del expediente solicitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1- Los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares. Estas normas facultan a esta Comisión para resolver la reclamación de que se trata.
2- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y como no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con el aviso de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación— es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente:
RESOLUCIÓN
Acuerdo
- Declarar finalizado y archivar el presente procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
- Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Santa María del Camí.
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de junio de 2018
El presidente de la Comisión actúa e.
Lluís Segura Ginard