El reclamante solicitó información sobre 17 materias distintas al Ayuntamiento de Calviá en diversas fechas entre 2019 y 2021. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso reclamación ante la CRAIP alegando falta de atención. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears declara terminado el procedimiento por satisfacción administrativa, ya que el Ayuntamiento facilitó la totalidad de la información requerida tras el requerimiento del organismo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública sobre la formulación por MMMM en nombre y representación de la asociación de consumidores y usuarios de las Islas Baleares y como coordinador general de la asamblea local de Izquierda Unida en Calviá.
ANTECEDENTES
Antecedentes
Primero.- El 16 de junio de 2021 tuvo entrada en esta Comisión una reclamación formulada por: en representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares y como coordinador general de la asamblea local de Izquierda Unida en Calviá, en la que hacía constar que en fechas 29/12/2019, 07/01/2020, 17/08/2020, 22/09/2020, 07/12/2020, 27/02/2021, 04/03/2021 y 17/03/2021 solicitó documentación e información al Ayuntamiento de Calviá respecto de distintas materias (17 en total), sin que la misma le haya sido facilitada; por ello, solicita que por esta Comisión se proceda a requerir al Ayuntamiento a fin de que se le facilite respuesta a las 17 solicitudes de información referidas, y en su caso, se interpongan las sanciones que puedan proceder al Ayuntamiento. Acompaña la reclamación con copia de los justificantes de presentación de las solicitudes.
Segundo.- Por parte de esta Comisión se acordó requerir al Ayuntamiento de Calviá a fin de que informara al respecto y/o en su caso, facilitara la información solicitada al interesado. El 28 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Calviá aceptó el requerimiento efectuado por la CRAIP.
Tercero.- En fecha 12 de agosto de 2021, el Ayuntamiento da respuesta al requerimiento efectuado por la CRAIP, dando respuesta a todas las solicitudes objeto de esta resolución, con excepción de la primera que consta en el escrito, de fecha 29/12/2019 y la novena del mismo, de fecha 22/09/2020, haciendo constar que ambas estaban en fase de elaboración, dando eso sí, respuesta a las demás consultas. Posteriormente, en fecha 20 de agosto de 2021, el Ayuntamiento remite nueva respuesta, dando contestación a las dos cuestiones pendientes que se han hecho constar.
Cuarto.- A la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Calviá, se ha dado respuesta a la totalidad de las peticiones formuladas por MMMM.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, dicha Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones o presuntas desestimaciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
- Una vez analizada la información remitida por la Administración, donde consta copia de las respuestas dadas a las 17 cuestiones planteadas por MMMM, se constata que se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por el mismo en su escrito inicial de fecha 15 de junio de 2021.
RESOLUCIÓN
- Declarar terminado el presente procedimiento por satisfacción administrativa de la solicitud de acceso a la información pública formulada por MMMM en nombre y representación de la Asociación de Consumidores y Usuario de las Islas Baleares y como coordinador General de la Asamblea Local de Izquierda Unida en Calviá y proceder al archivo de su reclamación.
- Notificar este acuerdo al interesado.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.