Estimada 11/08/2021 · 119 d铆as en resolverse

Acceso a las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales

El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Trijueque la ubicaci贸n de las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n, ya que la informaci贸n es de publicidad activa obligatoria y la administraci贸n no present贸 alegaciones ni deneg贸 el acceso.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales son informaci贸n de publicidad activa obligatoria seg煤n el art铆culo 8.1.h) de la Ley 19/2013.
2 La obligaci贸n de publicar esta informaci贸n no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar su acceso de forma directa.
3 La administraci贸n puede cumplir la solicitud remitiendo al URL espec铆fico de la informaci贸n o facilit谩ndola directamente, pero no basta con una remisi贸n gen茅rica al portal de transparencia.
4 Ante la ausencia de respuesta y de alegaciones que invocaran l铆mites o causas de inadmisi贸n, procede la estimaci贸n de la reclamaci贸n.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 0337/2020

Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara).

Informaci贸n solicitada: Declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales

  1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 2 de marzo de 2021 la siguiente informaci贸n:
    "Deseo conocer en qu茅 secci贸n, apartado o 铆tem de este portal de transparencia puedo consultar LAS DECLARACIONES ANUALES DE BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS REPRESENTANTES LOCALES, de los ediles salidos de la actual legislatura".
  2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante present贸, mediante escrito al que se da entrada el 14 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 16 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la Secretar铆a General del Ayuntamiento de Trijueque al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento afectado por la reclamaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
  3. Seg煤n se desprende del art铆culo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de [anonimizado] est谩 obligado a publicar "de forma peri贸dica y actualizada la informaci贸n cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actuaci贸n relacionada con el funcionamiento y control de la actuaci贸n p煤blica". La informaci贸n relativa a las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales constituye, en consecuencia, una informaci贸n de car谩cter econ贸mico o presupuestario de las previstas en el art铆culo 8.1.h) de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el art铆culo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado art铆culo 8.1.h) se desprende que dichas administraciones "deber谩n hacer p煤blica, como m铆nimo", a trav茅s de alguno de los medios previstos en el art铆culo 5.4 de la LTAIBG, "la informaci贸n relativa a los actos de gesti贸n administrativa con repercusi贸n o presupuestaria que se indican a continuaci贸n", especific谩ndose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
    • h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los t茅rminos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local. Cuando el reglamento no fije los t茅rminos en que han de hacerse p煤blicas estas declaraciones se aplicar谩 lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el 谩mbito de la Administraci贸n General del Estado. En todo caso, se omitir谩n los datos relativos a la localizaci贸n concreta de los bienes inmuebles y se garantizar谩 la privacidad y seguridad de sus titulares.
    La circunstancia de que se configure como una obligaci贸n de publicidad activa la publicaci贸n de las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales en los t茅rminos acabados de rese帽ar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa informaci贸n, pudiendo la administraci贸n, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la direcci贸n URL en la que se encuentra publicada aqu茅lla; en ning煤n caso ser谩 suficiente 煤nicamente con la remisi贸n gen茅rica al portal o a la sede o p谩gina web correspondiente, seg煤n se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el art铆culo 38.2.a) de la LTAIBG. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administraci贸n municipal consiste en facilitar directamente la informaci贸n de que se trate al solicitante, formaliz谩ndose el acceso en los t茅rminos del art铆culo 22 de la LTAIBG. En el caso de esta reclamaci贸n no consta que el ayuntamiento haya optado por alguna de estas dos soluciones. En este sentido y como se ha se帽alado en los antecedentes de esta resoluci贸n, no se han recibido alegaciones procedentes del Ayuntamiento de Trijueque. A este respecto este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administraci贸n concernida por la reclamaci贸n, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resoluci贸n. Por lo anteriormente expresado, dado que la documentaci贸n solicitada tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica y que no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento concernido que determinen la posible concurrencia de los l铆mites recogidos en los art铆culos 146 y 157 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisi贸n del art铆culo 188, este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede.

PRIMERO

ESTIMAR la reclamaci贸n presentada al versar sobre informaci贸n p煤blica en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR al Ayuntamiento de Trijoueke a remitir en un plazo de veinte d铆as h谩biles, la siguiente informaci贸n:

  • las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales del ayuntamiento que hayan resultado elegidos en la actual legislatura.

TERCERO

INSTAR al Ayuntamiento de Trijoueke a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.


De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fine a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.