Desestimada 21/03/2022 · 98 días en resolverse

Acceso a expedientes de recuperación de inmuebles y copia del inventario municipal de bienes

El solicitante pidió acceso al inicio de tres expedientes de recuperación de inmuebles y al inventario municipal de bienes al Ayuntamiento de Alcudia. Alegó que la Ley de Transparencia obliga a la entrega sin requisitos previos frente al cobro de tasas por copias. La Comisión de Garantía de la Transparencia desestimó la reclamación al considerar que la administración puede cobrar tasas por expedición de copias.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información pública es gratuito, pero la expedición de copias o la transposición de información a otro formato puede dar lugar a la exigencia de exacciones según la normativa aplicable.
2 El Ayuntamiento de Alcudia dispone de una ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.
3 No es posible cobrar por el ejercicio del derecho de acceso en sí mismo, sino por los costes derivados de la reproducción de los documentos solicitados.
4 La Comisión no es competente para pronunciarse sobre la exención de la tasa pretendida por el interesado.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se desestima la reclamación formulada por MI


HECHOS

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó en fecha 28 de junio de 2021 a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcudia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, acceso a la información pública y buen gobierno "el inicio de 3 expedientes de recuperación de bienes inmuebles públicos y copia completa del inventario de la Corporación municipal".

2.

En fecha 8 de septiembre del mismo año, reiteró dicha solicitud, dando traslado de la misma a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.

3.

El 26 de noviembre de 2021, se remitió por parte de la Alcaldesa de Alcudia escrito de respuesta (recibido en fecha 29/11/2021 por MN) haciendo constar expresamente lo siguiente:

"En relación con la copia completa del inventario Municipal de bienes hay que decir que una vez cuantificadas las copias en 8.000 unidades se emitirá al interesado la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la tasa por la Expedición de documentos administrativos cuando el interesado así lo solicite, y que deberá hacer efectiva antes de proceder a realizar las copias por parte del personal de la corporación, en caso de que prefiera tener la copia a consultar los expedientes directamente, lo que está a su disposición dado que el Ayuntamiento no tiene digitalizado el inventario a fecha de hoy".

4.

En esa misma fecha, se remitió a esta Comisión respuesta al requerimiento efectuado, y se informaba de que se había trasladado al interesado, mediante notificación administrativa, informe emitido de las zonas que hacía constar en su instancia, y se informaba también que en relación con la copia completa del inventario municipal de bienes, se le había indicado que debía abonar la tasa municipal para la expedición de documentos administrativos.

5.

En fecha 13 de diciembre de 2021 INN informa a esta comisión que ha recibido informes técnicos municipales respecto de su solicitud; si bien no precisa tantos folios como los que hizo constar en su instancia inicial. Añade a su escrito que no le consta precedente alguno de pago de tasas por copias de documentos, y que la Ley de Transparencia obliga a entregar la documentación pedida sin ningún previo requisito, por lo que considera que no se ha hecho efectivo su derecho a la información pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), y el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver la reclamación que, en materia de acceso a la información pública se ha interpuesto por MOM, al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información Pública y buen gobierno.

2.

Precisadas las reglas generales sobre competencia para emitir la presente resolución, debemos precisar que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución. Por otro lado, el artículo 13 de la citada LTAIBG define lo que se entiende por información pública y es:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

3.

A la vista de los preceptos mencionados, la Ley de Transparencia reconoce y regula el derecho a acceder a la información pública, si bien la Administración a la que se le solicita, puede hacer uso de la potestad contemplada en el art. 22.4 de la citada LTAIBG que prevé que el acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

4.

El Ayuntamiento de Alcudia cuenta con una ordenanza reguladora de la Tasa por la Expedición de documentos administrativos; todo ello significa que no es posible cobrar por el ejercicio del derecho de acceso, pero sí por los documentos que sean copias que se deban efectuar como consecuencia de ejercer dicho derecho, siendo que además esta Comisión no es competente para pronunciarse sobre la exención de la tasa que se pretende por el interesado.

En virtud de lo expuesto,

RESOLUCIÓN

  1. Desestimar la petición formulada.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Alcudia.

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

En Palma, a 21 de marzo de 2022

La presidenta de la Comisión
María del Carmen González