Consulta 23/07/2025

R CTBG 0901/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 907/2025 Fecha Firma: 23/07/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sentido de la resolución: Estimatoria parcial. Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 Palabras clave: remuneraciones y gastos del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, artículo 18.1.c) y e) LTAIBG. R CTBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de febrero de 2025 el reclamante solicitó ante el MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito el aporte de todos los datos obrantes en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o en el órgano del Estado que corresponda o departamento de gestión de estos datos, sobre las remuneraciones, ordinarias y extraordinarias y de otro tipo si las hubiera y todos los gastos asociados al ministro titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desde junio de 2024, hasta el momento de aporte de estos datos que se solicitan aquí». 2. Mediante resolución de 24 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE responde lo siguiente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es «Con fecha 15 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, (…) (en adelante LTAIPBG), presentada por (…). En la misma solicitaba: [la reproduce] Con fecha 19 de febrero de 2025, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Organización e Inspección, fecha a partir de la cual empezó a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, para su resolución. Al no ser suficientemente clara la identificación de la información por la que se interesa el solicitante, con fecha 27 de febrero se solicitó aclaración en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LTAIPBG. Con fecha 6 de marzo de 2025 el solicitante presentó el siguiente texto aclaratorio: Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 «En relación con la solicitud realizada de derecho de acceso a información solicitada, (…), contesto al requerimiento enviado, (…) y vuelvo a indicar lo solicitado, que entiendo que está perfectamente claro: "Solicito el aporte de todos los datos obrantes en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o en el órgano del Estado que corresponda o departamento de gestión de estos datos, sobre las remuneraciones, ordinarias y extraordinarias y de otro tipo si las hubiera y todos los R CTBG gastos asociados al ministro titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desde junio de 2024, hasta el momento de aporte de estos datos que se solicitan aquí.". Al respecto de lo que indican en el requerimiento "la información concreta de carácter no retributivo" no entiendo qué es lo que quieren decir con esta expresión que no haya precisado ya en mi solicitud, pero reitero y preciso que lo que solicito, por favor, es que aporten todos los datos sobre remuneraciones (como salarios, pagas ordinarias y pagas extraordinarias, y salarios y pagas de cualquier otro tipo), y todos los gastos asociados (como dietas y cantidades que por cualquier otro concepto se hayan derivado o imputado al ministerio por parte del ministro titular de ese ministerio, y que sean objeto de complemento, compensación, entrega o reintegro a dicho ministro titular del ministerio, por cualquier motivo o concepto derivado de las acciones o necesidades en su puesto o cualquier otro concepto en que se hayan considerado, y que se hayan contabilizado en la cuenta de gastos del cargo indicado de forma similar a la gestión de dietas); y reitero y preciso que solicito que se aporten todos estos datos desde junio de 2024 hasta la actualidad, periodo en el que el ministro titular del ministerio ha permanecido en su puesto sin ningún tipo de cuestionamiento oficial ante la acción llevada a cabo por su parte, de forma pública y notoria, contra un administrado.» Página 2 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Por las aclaraciones aportadas por el solicitante, esta Dirección General entiende que está interesado en conocer la información retributiva de la persona titular del Departamento o cualquier “gasto” anotado que haya podido incidir en el aumento del patrimonio personal del Ministro durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de la solicitud presentada. Aunque no quede claro por las explicaciones facilitadas, si la pretensión del solicitante es la de conocer todos los posibles gastos que puedan estar relacionados con la acción diaria del Ministro, aunque no tengan incidencia directa en su patrimonio personal, se debería inadmitir al no existir ningún documento ni base de datos estructurada que permita obtener un informe con los datos solicitado de forma precisa y completa. Es por ello que, para dar respuesta a una pretensión tan amplia, sería necesario la realización de un informe ad-hoc acudiendo a diferentes Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 fuentes y consolidando y analizando todos los datos disponibles, lo que constituiría una acción previa de reelaboración y, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado; por lo que le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1 apartados c) y e) de la LTAIPBG. R CTBG Una vez analizada la solicitud y con las consideraciones anteriormente reflejadas, se resuelve conceder el acceso a la información indicando que las retribuciones de los Altos Cargos de este Ministerio forman parte de la publicidad activa del Departamento y se encuentra disponible en el Portal de Transparencia, en el siguiente enlace: Tal y como indica el criterio interpretativo conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI/001/2020, de 5 de marzo, el importe se facilita en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos». Página 3 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 3. Mediante escrito registrado el 29 de abril de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que puso lo siguiente: «A la luz de los hechos aquí reseñados, resulta inexcusable desde todo punto de vista que no se atienda la solicitud presentada, pues no supone ni puede suponer bajo ningún punto de vista obstáculo alguno para el funcionamiento adecuado de la institución y los departamentos concernidos, porque en todo caso su entrega no es óbice si su procesamiento o gestión ha sido errónea o fraudulenta -si fuera el caso de que contengan errores o delaten fraudes-, y porque es OBLIGATORIO que, a requerimiento del administrado, la Administración entregue esta información; por lo tanto se vuelve a reiterar que sean localizados en los archivos correspondientes, donde los datos solicitados deben estar perfectamente consignados, identificados Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 y ordenados, una tarea que no se puede entender, bajo ningún concepto, que suponga ninguna carga ni dificultad relevante añadida a las tareas habituales de los departamentos que tienen que procesar esta solicitud, y que la información correspondiente se entregue a este interesado según la solicitud realizada, ya que, además, la información que debe entregarse está compuesta por datos sobre recursos públicos que han sido entregados al beneficiario, un cargo público y máximo responsable de la Administración General del Estado, en concepto de R CTBG remuneraciones ordinarias y extraordinarias, dietas, complementos y todos los gastos que él mismo o sus equipos hayan decidido traspasar al Ministerio en concepto de cualquier otro gasto que haya sido consignado y anotado como tal en los registros correspondientes, se supone relacionado con su actividad como ministro y cargo supremo de la Administración General del Estado, y ya que son datos que deben estar a disposición de cualquier administrado en su derecho a comprobar a qué se han destinado los recursos públicos y en qué magnitudes se ha realizado, (…)». 4. Con fecha de registro de salida de 30 de abril de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara pertinentes. El 21 de mayo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «(…) Los motivos aducidos en la reclamación son los siguientes: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 4 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es “Deniegan información solicitada con excusas desproporcionadas a sus medios y capacidades.” Por parte de esta Dirección General se realizan las siguientes alegaciones: PRIMERA: Ha de indicarse en primer lugar que la resolución reclamada no deniega el acceso a los datos como afirma el solicitante en su reclamación, sino que se facilitan los mismos indicando al solicitante que la información sobre las retribuciones del Ministro, y demás altos cargos del Departamento, son públicas y pueden consultarse en el Portal de Transparencia. Asimismo, se facilita el enlace url directo al apartado del Portal de Transparencia que contiene la información. Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 Como se indica en la resolución, las retribuciones no pueden facilitarse desde la fecha que reclama el solicitante sino que, tal y como recoge el criterio interpretativo conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI/001/2020, de 5 de marzo; se facilitan en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. R CTBG SEGUNDO: Como se ha indicado al principio de este escrito, esta Dirección General consideró que la solicitud de información no era lo suficientemente clara y precisa para poder ser atendida, ya que pedía “[…] las remuneraciones, ordinarias y extraordinarias y de otro tipo si las hubiera y todos los gastos asociados al ministro […]”, por lo que se procedió a pedir aclaración al solicitante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LTAIPBG. La aclaración aportada indicaba la intención de conseguir acceso a “[…] todos los datos sobre remuneraciones (como salarios, pagas ordinarias y pagas extraordinarias, y salarios y pagas de cualquier otro tipo), y todos los gastos asociados (como dietas y cantidades que por cualquier otro concepto se hayan derivado o imputado al ministerio por parte del ministro titular de ese ministerio, y que sean objeto de complemento, compensación, entrega o reintegro a dicho ministro titular del ministerio, por cualquier motivo o concepto derivado de las acciones o necesidades en su puesto o cualquier otro concepto en que se hayan considerado, y que se hayan contabilizado en la cuenta de gastos del cargo indicado de forma similar a la gestión de dietas) […]” Página 5 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Si bien la aclaración presentada no fue suficiente para definir con precisión la información a la que deseaba tener acceso el solicitante al seguir haciendo referencia a un concepto tan amplio como es el de “todos los gastos” asociados al ministro, sí se pudo deducir que estaba interesado en cualquier “gasto” anotado que hubiera podido incidir en el aumento del patrimonio personal del Ministro. A esta decisión se llegó tras examinar las diferentes acepciones que recoge el diccionario de la Real Academia de la Lengua que contempla como “dieta”: los “Honorario que un juez u otro funcionario devenga cada día mientras dura la comisión que se le confía fuera de su residencia oficial.” o “Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos.”. Estas definiciones, que coinciden con el conocimiento intuitivo que puede poseer cualquier ciudadano de dicho Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 término, no son aplicables a los altos cargos de la Administración que rigen su régimen de resarcimiento de gastos por las comisiones de servicio con derecho a indemnización en lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; pero reflejan la idea común de que el término “dieta” se considera como un honorario que se le puede dar a un empleado por ejecutar alguna comisión o encargo o por realizar su trabajo fuera de su R CTBG residencia habitual. Esta idea viene reforzada por el resto del entrecomillado de la aclaración remitida que explica que se desea obtener acceso a gastos que son “objeto de complemento, compensación, entrega o reintegro a dicho ministro titular”. TERCERO: Indica el solicitante en su reclamación que se ha denegado la información con “excusas desproporcionadas a sus medios y capacidades.”. Esta Dirección General no ha indicado que el ministerio carezca de “medios y capacidades” para poder elaborar un informe sobre todos los posibles gastos que puedan imputarse a la acción diaria del ministro, sino que se ha indicado que dicho informe no existe y que, aun existiendo los datos, los mismos no se encuentran en ningún documento ni base de datos o sistema estructurado que permita su obtención de manera directa; por lo que para obtener dicha respuesta sería necesario la reelaboración de los datos existentes para generar dicho informe, por lo que sería de aplicación a esa solicitud tan amplia lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de la LTAIPBG. Página 6 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Asimismo, se ha valorado la magnitud del trabajo que supondría la elaboración de dicho informe y, debido a su alcance material (“todos los gastos asociados al ministro”), se estima que la labor de búsqueda no es trivial y que requeriría de un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado; por lo que le sería también de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1.e) de la LTAIPBG. CUARTO: Este ministerio, a la vista del contenido de la solicitud y de las aclaraciones presentadas, no ha podido llegar a concretar con más precisión qué contenidos o documentos de los que obren en poder del departamento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones son a los que pretende Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 acceder el solicitante. Por todo lo anterior, se pide tengan en consideración las alegaciones presentadas y desestimen la reclamación contra la Resolución dictada por esta unidad». 5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; se recibió escrito el 16 de junio de 2025 en el que señala lo R CTBG siguiente: «(…) 1. La información pública sobre la remuneración asociada al cargo sobre el que se ha solicitado esta información, situada en el ámbito propio de “transparencia” del ministerio interpelado y a la que han remitido como respuesta a esta solicitud sólo es, en cualquier caso, un dato único y genérico de una cantidad ordinaria establecida para el puesto, similar a la publicada para otros cargos y ámbitos del Ministerio, sin ninguna otra aclaración. 2. Esta información, al ser genérica, no responde a ninguno de los datos concretos que se han solicitado específicamente, sobre remuneraciones ordinarias, extraordinarias, complementos y dietas de cualquier tipo, o cualquier otra cantidad que por cualquier otro concepto se haya pagado, entregado o compensado al ministro titular, directamente o a través de cualquier estructura empleada a los efectos en departamentos a su servicio o en su colaboración en el Ministerio. 3. Tampoco es creíble, de ninguna forma, que no existan estos datos, o que no estén debidamente registrados y organizados sobre las cantidades pagadas y sobre los conceptos consignados, porque de no existir, simplemente, no podría haberse siquiera gestionado la contabilidad correspondiente no haberse materializado los pagos correspondientes al interesado. Página 7 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 4. Igualmente resulta inverosímil que la solicitud de esta información pueda suponer una carga de trabajo insostenible para los departamentos del Ministerio que deban resolver esta petición, y que ello suponga una afección a sus tareas programadas o habituales, debido a que, como ya se ha justificado durante los procedimientos citados, este Ministerio tiene un tamaño, una cantidad de departamentos y una cantidad de personal y, además, maneja un volumen de presupuesto, que el trabajo necesario que en su caso haya que realizar para localizar, recopilar y entregar la información solicitada tiene que ser perfectamente asumible por este organismo. 5. El conocimiento de la información solicitada es, además, un derecho que se ha decidido ejercer por parte de este solicitante, debido a la detección de una actuación absolutamente intolerable que ha sido llevada a cabo por parte del ministro titular del citado Ministerio, sobre la que se han pedido expresamente las debidas Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 explicaciones y también la apertura de un expediente disciplinario o procedimiento equivalente, cosa que no se ha atendido hasta el momento, por lo que esta información sobre remuneraciones recibidas por este cargo se solicita en calidad de establecimiento de una valoración precisa sobre el coste de la permanencia de esa persona en su puesto teniendo en cuenta la actuación inadmisible referida sobre la que el Estado, pese al requerimiento formulado por este interesado, no ha tomado hasta la fecha ninguna medida de corrección ni de disciplina que se considere R CTBG adecuada dada la gravedad del acto en cuestión y cómo esta situación, inevitablemente, deviene en la pretensión clara de que esta persona permanezca en el cargo que tiene, de máxima responsabilidad de la Administración General del Estado y el Gobierno de España, sin someterse a la exigencia de responsabilidades que se ha formulado ante este comportamiento absolutamente fuera de lugar cuando, además, se han producido numerosos casos de personas con responsabilidades públicas mucho menos notables, incluso personas que no tienen responsabilidad pública alguna, sobre las que se han exigido y ejecutado distintas responsabilidades. 6. Por lo tanto el establecimiento de esa valoración precisa tiene como objeto cuantificar las responsabilidades correspondientes a la permanencia de dicho cargo de máxima responsabilidad del Estado en su puesto, al margen de cualquier tipo de control efectivo por parte de la propia Administración y por parte también de los administrados y con el derecho a realizar comportamientos inadmisibles cuando a esta persona le venga en gana y sin tener que dar cuentas a nadie, que es, de facto y como están demostrando los sucesivos procedimientos que componen este caso, lo que aquí está ocurriendo y lo que, a todos los efectos, es un fraude de ley y una violación sistemática de los principios fundamentales de las leyes principales. Página 8 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Por lo tanto y por los motivos expuestos, queda absolutamente JUSTIFICADA la solicitud de esta información; igualmente DESESTIMO por estar fuera de proporción y lógica los motivos expuestos en las ALEGACIONES por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN E INSPECCIÓN del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE; y EMPLAZO a que los datos solicitados se localicen, recopilen y entreguen conforme a lo solicitado, con el suficiente desglose y detalle para permitir la valoración pretendida sobre el coste de permanencia en su puesto de la persona referida, cargo de máxima responsabilidad de la Administración General del Estado». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones R CTBG expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 9 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a las remuneraciones y gastos asociados al ministro titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desde junio de 2024 hasta el momento de la solicitud. 4. El Ministerio dictó resolución expresa tras interesar aclaración del objeto de la Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 solicitud. El interesado reiteró entonces los términos de la misma, precisando, que lo solicitado es que “se aporten todos los datos sobre remuneraciones (como salarios, pagas ordinarias y pagas extraordinarias, y salarios y pagas de cualquier otro tipo), y todos los gastos asociados (como dietas y cantidades que por cualquier otro concepto se hayan derivado o imputado al ministerio por parte del ministro titular de ese ministerio, y que sean objeto de complemento, compensación, entrega o reintegro a dicho ministro titular del ministerio, por cualquier motivo o concepto R CTBG derivado de las acciones o necesidades en su puesto o cualquier otro concepto en que se hayan considerado, y que se hayan contabilizado en la cuenta de gastos del cargo indicado de forma similar a la gestión de dietas)”). El Ministerio concedió la información referida a las retribuciones del ministro mediante su remisión a lo publicado al respecto para los Altos Cargos, en el enlace web del Portal de Transparencia e inadmitiendo el resto de la información -ex artículo 18.1.c) y e) LTAIBG- con la justificación de que “Aunque no quede claro por las explicaciones facilitadas, si la pretensión del solicitante es la de conocer todos los posibles gastos que puedan estar relacionados con la acción diaria del Ministro, aunque no tengan incidencia directa en su patrimonio personal, se debería inadmitir al no existir ningún documento ni base de datos estructurada que permita obtener un informe con los datos solicitado de forma precisa y completa”. Disconforme con la respuesta recibida, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo reiterando su petición, frente a la cual el Ministerio en fase de alegaciones se ratificó también en su decisión señalando que las retribuciones no podían facilitarse desde la fecha reclamada por el solicitante toda vez que según el criterio interpretativo conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CI/001/2020, de 5 de marzo, se han de facilitan Página 10 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. Asimismo destacó la imprecisión de la expresión de la solicitud: “todos los gastos asociados al ministro”, interpretada por el Ministerio como “cualquier “gasto” anotado que hubiera podido incidir en el aumento del patrimonio personal del Ministro”, y aclarando, por último, que el Ministerio no había indicado que careciera de “medios y capacidades” para poder elaborar un informe sobre los posibles gastos que pudieran imputarse a la acción diaria del ministro, sino que dicho informe no existía y que, aun existiendo los datos, los mismos no se encontraban en ningún documento ni base de datos o sistema estructurado que permitiera su obtención de manera directa; por lo que, para obtener dicha respuesta, era necesario una reelaboración en los términos del artículo 18.1.c) de la LTAIBG, paralizando la gestión del servicio público, ex artículo 18..e). Durante el trámite de audiencia, el interesado insistió en el carácter de información pública de la información solicitada Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 y en la ausencia de justificación la inadmisión de la información solicitada. 5. A los efectos de resolver adecuadamente esta reclamación procede verificar, de un lado, si con la remisión a lo publicado en la web del Portal de Transparencia respecto de las retribuciones de los Altos Cargos se satisfizo o no el derecho de acceso del solicitante. Y en segundo lugar si, en este caso, concurren las causas de inadmisión R CTBG esgrimidas por el Ministerio –ex artículo 18.1.c) y e) LTAIBG- para la no entrega del resto de la información solicitada por el interesado en la parte referida a “otros gastos” en que hubiera podido incurrir el ministro del ramo en el período considerado. Respecto a la primera cuestión, este Consejo entiende que con la remisión al enlace web indicado sí se satisfizo el derecho de acceso ex artículo 22.3 LTAIBG. En tal sentido, el acceso a la información relativa a las retribuciones del personal directivo exige tener en cuenta el Criterio Interpretativo 1/2015 de este Consejo, aprobado conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos, y que ha sido avalado en múltiples ocasiones por los tribunales. Las reglas contenidas en dicho criterio son el resultado de la ponderación entre el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la información de carácter retributivo y organizativa de los empleados públicos. De acuerdo con tales reglas, y en lo que a esta reclamación interesa, cuando la solicitud de información retributiva afecte a personal eventual de asesoramiento y especial confianza, a personal directivo o a personal no directivo de libre designación —casos en los que el empleado público ocupa un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad— ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal y, en Página 11 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es consecuencia, procede facilitar las retribuciones pero en cómputo anual con identificación de sus perceptores. En consecuencia, la reclamación debe desestimarse en este punto al haber sido satisfecho el derecho de acceso sobre las retribuciones del ministro con la remisión a la información publicada en el portal de transparencia. 6. Respecto a la segunda cuestión, concerniente a la inadmisión -ex artículo 18.1.c) y e) LTAIBG- de la entrega concerniente a “otros gastos” en que hubiera podido incurrir el ministro del ramo en el período considerado, conviene recordar en primer lugar que «[l]a formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información».—Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558)—. Por ello, la concurrencia de las causas de inadmisión se habrán de justificar siempre de forma expresa y detallada, a fin de poder comprobar R CTBG su veracidad. Sentado lo anterior y en cuanto a la posibilidad de inadmitir aquellas solicitudes de acceso que impliquen una tarea previa de reelaboración -ex artículo 18..1c) LTAIBG- conviene recordar que, tal como se puso de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810), «(…) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas (…)». Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada», que requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] clasificada o no; sistematizar, y luego, Página 12 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es en fin, divulgar tal información», o que la misma se encuentre en soportes (físicos e informáticos) diversos. Se confirma, así, el criterio de este Consejo de Transparencia (criterio interpretativo 7/2015) en el que se señaló que la acción de reelaboración se refiere a aquellos supuestos en los que la información debe elaborarse expresamente para dar respuesta a lo solicitado, haciendo uso de diversas fuentes de información -sin que pueda confundirse con el proceso de anonimización o con la solicitud de información voluminosa-; así como a aquellos supuestos en que la Administración requerida no dispone de los medios necesarios para extraer y explotar la información concreta que se reclama. En el presente caso, este Consejo entiende que, con independencia del mayor o Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 menor acierto del interesado en la calificación o en la denominación desde el punto de vista técnico del gasto solicitado, la argumentación empleada por el Ministerio para inadmitir su entrega no resulta justificada a los efectos de la LTAIBG. En tal sentido, el argumento de que “no existe ningún documento ni base de datos estructurada que permita obtener un informe con los datos solicitados de forma precisa y completa” y que “para dar respuesta a una pretensión tan amplia, sería R CTBG necesario la realización de un informe ad-hoc acudiendo a diferentes fuentes y consolidando y analizando todos los datos disponibles, lo que constituiría una acción previa de reelaboración (…) un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado; por lo que le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.1 apartados c) y e) de la LTAIBG.”, no puede ser acogido. Habida cuenta de las exigencias contables a las que está sometido, no resulta en modo alguno plausible entender que el Ministerio desconoce la cuantía de los gastos abonados al Ministro en el ejercicio de sus funciones durante ese período de tiempo, y rechace íntegramente la entrega de cualquier información al respecto, sin valorar siquiera, en aplicación del principio de proporcionalidad, conceder la información desglosada por conceptos generales. Es cierto que el derecho de acceso a la información pública no ampara la pretensión de que la Administración elabore informes ad hoc, estructurados conforme a los criterios o parámetros indicados por los solicitantes. Pero también lo es, desde el punto de vista de los fines de la transparencia y la rendición de cuentas, que lo relevante es conocer el importe de los gastos sufragados con cargo al erario público Página 13 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es con un grado de desglose que permita el conocimiento y la fiscalización por parte de la ciudadanía de la actuación de los responsables públicos. En el presente caso, el Ministerio no ha proporcionado los importes abonados al Ministro en concepto de gastos desglosados por conceptos generales, ni tan siquiera el dato agregado, y lo ha hecho sin justificar de forma objetiva, razonable y detallada que la obtención de esta información exigiría un esfuerzo desproporcionado en atención a los medios disponibles susceptible de ser calificado como un supuesto de tratamiento complejo de la información constitutivo de reelaboración a los efectos del art.18.1.c) LTAIBG. Por otra parte, tampoco cabe admitir la apelación a la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, toda vez que el órgano reclamado se limita a una mera Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 invocación de la misma, sin justificar mínimamente su aplicación y sin que en modo alguno se aprecie la concurrencia de los requisitos exigidos en la jurisprudencia del Tribunal supremo para considerar que hay abuso de derecho. 7. En consecuencia, y de acuerdo con los fundamentos expuestos, procede estimarse parcialmente la presente reclamación instando al Ministerio a facilitar al solicitante R CTBG los gastos abonados al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible durante el período considerado. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: • Datos obrantes en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre los gastos abonados al ministro titular desde junio de 2024, hasta el momento de presentación de la solicitud. Página 14 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto Número: 2025-0901 Fecha: 23/07/2025 en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez R CTBG 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 15 de 15 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es