Estimada parcialmente 23/11/2020 · 126 días en resolverse

Solicitud de información sobre subvenciones, personal y gastos de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Melilla

El interesado solicitó información sobre subvenciones, personal contratado y gastos de los grupos parlamentarios de la Asamblea de Melilla. La Consejería de Hacienda entregó los datos de abonos económicos fuera de plazo, pero la Mesa de la Asamblea alegó no poseer la información sobre el personal y los gastos. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación por la entrega tardía.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información sobre los abonos económicos a grupos parlamentarios se considera atendida, aunque se haya realizado fuera de los plazos legales establecidos en la LTAIBG.
2 Respecto a la información sobre el personal contratado y los gastos, la administración alegó no disponer de los datos solicitados.
3 El derecho de acceso se limita a información que ya existe y que obra en poder del sujeto que recibe la solicitud.
4 Al no poder acreditarse la existencia de la información en los órganos consultados, no procede el acceso a los datos sobre personal y contratos.
5 Se señala como buena práctica que la Asamblea recabe la información de los grupos parlamentarios para su publicación en el Portal de la Ciudad, dada la financiación pública de los mismos.

Texto completo

Resolución RT 0344/2020

Administración/Organismo: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio / Ciudad Autónoma de Melilla.

Información solicitada: Información sobre grupo parlamentario Coalición por Melilla.

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 16 de junio de 2020 el reclamante presentó una solicitud de información dirigida al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, referida a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Melilla, con el siguiente contenido:

"(...)

a) Cantidad económica que le ha sido abonada en concepto de subvención durante la presente legislatura (a partir del 15 de junio de 2019) desglosada por meses y por conceptos. Igualmente pido que se me informe a quién se le han realizado los pagos, si al partido político o a un grupo parlamentario constituido con su propio nº de CIF.

b) Quiénes han sido y quiénes son las personas contratadas durante la presente legislatura con cargo a las subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y en calidad de qué han sido contratadas. Igualmente pido que se me faciliten copia sus contratos de trabajo, Currículums y sus titulaciones académicas.

c) Cuáles han sido los gastos realizados durante la presente legislatura con cargo al dinero que la Ciudad le ha entregado en concepto de “GASTOS FIJOS GRUPOS POLITICOS” y en concepto de “GASTOS FUNCIONAMIENTOS GRUPOS POLITICOS”. (...)"

2. Al no obtener respuesta a su solicitud, el 20 de julio de 2020, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).

3. Iniciada la tramitación de la reclamación por este Consejo, con fecha 22 de julio de 2020 se dio traslado del expediente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, a fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días por el órgano competente. Con fecha 30 de julio de 2020 se reciben escritos de alegaciones con el siguiente contenido:

Escrito de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio

"PRIMERA.- La solicitud de información pública se remitió por parte de la Dirección General de Administraciones Públicas a la Consejería de Hacienda Empleo y Comercio, con copia a esta Secretaría Técnica para su conocimiento, así como a la Mesa de la Asamblea.
SEGUNDA.- El expediente fue asignado a la Intervención de la Ciudad. Sin embargo, dado que dicha petición coincidía literalmente con otra formulada por una interesada distinta, hubo una confusión en dicho servicio al pensar que la petición de información ya fue atendida. Además, la petición de información contiene otros aspectos que no corresponden a la Consejería de Hacienda, sino a la Mesa de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. A este respecto, por parte del Sr. Secretario General de la Ciudad se han formulado alegaciones en este mismo expediente en las que señala que no tiene los datos solicitados.
TERCERA.- Visto lo anterior por esta Secretaría Técnica se ha procedido a consultar en las bases de datos de contabilidad de acuerdo con lo solicitado en el apartado a) de la petición respecto de los abonos a los distintos grupos parlamentarios y miembros de la Asamblea, adjuntándose al presente escrito en formato excel. Del resto de cuestiones es competente la Mesa de la Asamblea, que ya ha declarado no disponer de tales datos."

Escrito de la Secretaría General de la Asamblea de Melilla

En contestación a su escrito de 22 del actual, {SRG RT 0344/2020}, dirigido a esta Secretaría General, relativo a petición de sobre subvenciones concedidas, personas contratadas con las mismas y gastos con cargo a ellas, relativas a los grupos parlamentarios de la Asamblea de la Ciudad de Coalición por Melilla (CpM), PSOE, Ciudadanos, Vox (que actualmente no existe) y del Diputado no adscrito Sr. Delgado Aboy, he de manifestarle que en esta dependencia no existe dato alguno al respecto. Igualmente, he de manifestarle que el Mgdº de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia, con buen criterio, el día 23 de junio remitió la solicitud a la Intervención de la Ciudad, adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, dado que nuestro Reglamento de Transparencia atribuye a las Consejerías competentes por razón de la materia la obligación de responder a las peticiones de información. De dicha remisión se dio oportunamente cuenta al peticionario con esa misma fecha. Asimismo, se ignora si el solicitante ha llevado a cabo alguna gestión ante la Consejería de Hacienda en demanda de la información solicitada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12.6, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13.7 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del sujeto que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas, siempre que ese sujeto se encuentre incluido en el ámbito de la aplicación de la LTAIBG.

4. En el caso de esta reclamación, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio ha puesto a disposición del reclamante información sobre los abonos realizados a los distintos grupos parlamentarios y miembros de la Asamblea. Por esta razón, en relación con las cantidades económicas abonadas a los grupos políticos la solicitud del ahora reclamante cabe considerarla atendida, si bien fuera del plazo establecido en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG.

Con respecto al resto de cuestiones planteadas, referidas a las personas contratadas durante la actual legislatura con cargo a las subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y demás informaciones de carácter laboral, esa Consejería afirma que resulta competente la Mesa de la Asamblea de Melilla, a la cual remitió la solicitud que da origen a esta reclamación. Como se ha indicado en los antecedentes de esta reclamación el Secretario General de la Asamblea de Melilla ha manifestado lo siguiente: “sobre subvenciones concedidas, personas contratadas con las mismas y gastos con cargo a ellas, relativas a los grupos parlamentarios de la Asamblea de la Ciudad de Coalición por Melilla (CpM), PSOE, Ciudadanos, Vox (que actualmente no existe) y del Diputado no adscrito Sr. Delgado Aboy, he de manifestarle que en esta dependencia no existe dato alguno al respecto”.

Ante esta respuesta este Consejo no puede sino manifestar su desconocimiento acerca de qué órgano puede disponer de la información solicitada por el reclamante, la cual reviste un indiscutible interés público. Parece evidente que los grupos políticos dispondrán de esa información, sin embargo éstos no resultan obligados por el capítulo III del Título I de la LTAIBG, referido al derecho de acceso a la información pública. A la vista de que la Mesa de la Asamblea afirma no disponer de la información solicitada, no cabe sino desestimar la reclamación presentada en ese punto.

En relación con lo anterior, debe recordarse que el artículo 13 i) del Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece la obligación de publicar: "El número de puestos de trabajo reservados a personal eventual así como las retribuciones percibidas anualmente, incluyendo el perfil, trayectoria profesional y currículum vitae de aquellos pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2."

La información solicitada por el reclamante tiene conexión cercana con este apartado del artículo 13 del Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, por lo cual si bien la Asamblea de Melilla no está incluida en el ámbito de aplicación del mismo, constituiría una buena práctica por parte de aquélla la publicación de información sobre el personal que presta sus servicios a los distintos grupos parlamentarios, en la medida en que están financiados con dinero público y, por tanto, sometidos a derecho administrativo, como indica la LTAIBG en su artículo 2.1 f), anteriormente mencionado.

De la información que proporciona la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se ha podido conocer que los grupos parlamentarios tienen a su disposición cuatro auxiliares administrativos y tres asesores grupo A1. Por lo tanto, por analogía con el artículo 13 del Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, la Asamblea podría recabar esa información de los grupos parlamentarios e incluirla dentro del catálogo de obligaciones de publicidad activa que se publican en el Portal de la Ciudad. Todo ello respondería a los principios de transparencia y rendición de cuentas que inspiran la LTAIBG y el Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, y permitiría a los ciudadanos conocer "cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos", como indica el preámbulo de la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada en relación con las cantidades abonadas a los diferentes grupos políticos de la Asamblea de Melilla, por haber resuelto la administración fuera de los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación presentada con respecto a la información sobre el personal que presta sus servicios en favor de los grupos políticos de la Asamblea de Melilla, por no existir la información objeto de la solicitud que le da origen.

De acuerdo con el artículo 23, número 19, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez