Estimada parcialmente 21/11/2018 · 226 días en resolverse

Acceso a proyecto de urbanización, liquidación de tasas e identificación de personal responsable

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alaró copias de un proyecto de urbanización, la liquidación de una tasa y la identidad de los responsables de la supervisión de obras. La Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Baleares desestima parcialmente la reclamación al considerar que el proyecto no consta en el expediente y que la información sobre el personal ya había sido facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación frente al silencio administrativo no está sujeta a plazos de caducidad, siguiendo la doctrina de que puede interponerse en cualquier momento tras producirse los efectos del silencio.
2 El acceso al proyecto de urbanización se deniega porque la documentación solicitada no ha sido elaborada ni adquirida por el Ayuntamiento, al no constar su presentación en el expediente municipal.
3 La información relativa a la liquidación de tasas municipales también es inaccesible por la inexistencia del documento previo de presentación del proyecto.
4 La reclamación pierde su objeto respecto a la identidad de las autoridades y personal responsable, al haber sido dicha información ya suministrada al interesado anteriormente.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se desestima la reclamación interpuesta contra la denegación de determinada información pública de carácter urbanístico solicitada al Ayuntamiento de Alaró

Antecedentes

1. INMI interpone, en nombre propio, una reclamación de acceso en materia de información pública contra el acto presunto de denegación de determinada información de carácter urbanístico solicitada al Ayuntamiento de Alaró. El escrito de reclamación, de fecha 9 de abril de 2018, tuvo entrada en el Libro Registro de esta Comisión el día 13 de abril de 2018, dando así inicio al Expediente núm. 14/5283/2018.

2. De acuerdo con lo que figura en el escrito de reclamación, la información solicitada se concreta en «Copia Proyecto urbanización Son Mas U.E.1 de Alaró» y «Respuesta nula a algunas alegaciones». Con la reclamación se acompañaron escritos de solicitud de información de 17 de noviembre de 2016, 2 de julio de 2017, 17 de julio de 2017 y 18 de diciembre de 2017. De estos escritos se desprende también el interés del reclamante en la notificación de la liquidación de la tasa municipal por presentación del proyecto de urbanización y en la identidad de las autoridades y del resto del personal bajo la responsabilidad de los cuales se controlan las obras de urbanización de iniciativa privada.

3. Por Acuerdo de 2 de mayo de 2018, la Comisión admitió a trámite la reclamación y requirió al Ayuntamiento de Alaró para que facilitara al interesado la información relativa al proyecto de urbanización mencionado, a la liquidación de la tasa correspondiente, a las autoridades y al personal de referencia.

4. En respuesta al oficio del secretario de la Comisión de día 10 de mayo de 2018, el alcalde de Alaró transmitió a la Comisión un escrito en el que, fundamentalmente, expresó lo siguiente:

  • En relación al Proyecto de urbanización, se afirma que
    «No es posible transmitir la documentación solicitada porque en el expediente administrativo no consta ningún documento de texto refundido del proyecto de urbanización; este hecho es conocido. Como consecuencia de no constar un texto refundido del proyecto es no haberlo entregado, ni tampoco haber notificado la tasa por expedición de copias de documentación».
  • Se manifiesta que el Ayuntamiento ha atendido en todo momento las solicitudes de documentación del reclamante y se acompaña «copia justificativa de trámites de información al MINMI o a su representante en el expediente».
  • Se identifican las autoridades y el personal «bajo la responsabilidad de los cuales se tramita el control y vigilancia del cumplimiento en la ejecución de las obras de urbanización de iniciativa privada».

Se considera que la reclamación podría haberse presentado fuera de plazo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

5. Mediante oficio del secretario de la Comisión, de día 14 de septiembre, se dio traslado al reclamante del escrito del alcalde de Alaró antes mencionado, y se le requirió para que en el plazo de diez días manifestara lo que considerase oportuno sobre la suficiencia de las informaciones facilitadas y sobre la posible presentación extemporánea de la reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido.

Fundamentos de Derecho

1. La competencia de esta Comisión para resolver la reclamación de que se trata deriva de los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares.

2. De las actuaciones realizadas se desprende que constituye una cuestión previa y fundamental determinar si la reclamación se presentó en el plazo legalmente establecido. Pues bien, al respecto —y ante la falta de pronunciamiento del reclamante— cabe señalar que el artículo 24 de la Ley 19/2013 no puede ser interpretado en el sentido que se apunta en el escrito de la Alcaldía de Alaró y, por tanto, no es posible considerar que, una vez haya transcurrido un mes desde la desestimación presunta de la solicitud de información pública, realizada ante el órgano competente, haya acabado el plazo para la interposición de la reclamación que resuelve esta Comisión.

3. En efecto, siguiendo la línea marcada por la jurisprudencia, esta Comisión debe acoger la doctrina fijada en el Criterio Interpretativo adoptado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el día 17 de febrero de 2016 (CI/001 2016). De acuerdo con esta tesis, dado que las reclamaciones de acceso a la información pública son una modalidad de recurso administrativo, se debe tener en consideración lo que prevén los artículos 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con las impugnaciones de los actos presuntos. En estos preceptos se prevé que si el acto no fuese expreso, los interesados podrán interponer el recurso

«en cualquier momento a partir del día siguiente a aquellos en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo»
. En consecuencia, en el presente caso, la desestimación de la solicitud de información por silencio puede ser impugnada ante esta Comisión en cualquier momento por cuanto no está sujeta a plazos. Cabe entender, en definitiva, que la reclamación debe ser admitida a trámite.

4. Admitida la reclamación, cabe constatar, en primer lugar, que el acceso al proyecto de urbanización debe denegarse porque no constituye, de acuerdo con el artículo 13 de la citada Ley, documentación que haya elaborado o adquirido el Ayuntamiento de Alaró, o de la cual disponga por cualquier vía. Al respecto, esta Comisión considera que la respuesta dada por el alcalde de Alaró, en la que parece claro que el proyecto de urbanización aún no ha sido presentado ante los servicios municipales, está suficientemente fundamentada. La misma conclusión debe extraerse en lo que respecta a la liquidación de la tasa municipal correspondiente.

5. Tampoco parece viable estimar la reclamación en lo que respecta a la información sobre las autoridades y empleados públicos responsables de la disciplina urbanística porque esta ya ha sido suministrada al reclamante mediante el oficio de la Secretaría de la Comisión de 14 de septiembre de 2018, respecto del cual el reclamante no ha hecho ninguna observación. Por tanto, se podría afirmar, además, que la reclamación ha perdido en este punto su objeto.

Resolución

Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente:

Acuerdo

  1. Admitir la reclamación por considerarla interpuesta en plazo hábil, de acuerdo con los fundamentos jurídicos 2 y 3.
  2. Desestimar en parte la reclamación por las razones expuestas en el fundamento jurídico 4 y declarar que, también parcialmente, ha perdido su objeto en base al razonamiento expuesto en el fundamento jurídico 5.
  3. Notificar este acuerdo al reclamante y comunicarlo al Ayuntamiento de Alaró.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 1122 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Palma, 21 de noviembre de 2018