El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Guadarrama copias de tres expedientes y los padrones de los Huertos del Soto. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n: por motivos formales respecto a los expedientes (por incumplimiento de plazos) y en cuanto a los padrones, instando a su entrega.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 17 de octubre de 2018, reiterada el 26 de marzo de 2019, la siguiente informaci贸n:
"Copia de:
- Expediente 2014-CTHF-11.
- Expediente 2017-RH-1
- Expediente 2014-CHM-1."
"Y al Archivo Municipal los padrones de los huertos del Soto disponibles desde su inicio hasta la actualidad".
2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Guadarrama, el reclamante present贸, mediante escrito de entrada el 27 de abril de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
3. Con fecha 7 de mayo de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente al Ayuntamiento de Guadarrama, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 5 de junio de 2019 se reciben las alegaciones que indican que el expediente de solicitud de acceso a la informaci贸n estaba sin tramitar y que con fecha 4 de junio se procedi贸 a remitir los expedientes al reclamante.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica se abordan en los art铆culos 17 a 22 de la LTAIBG, especific谩ndose en el art铆culo 20 los plazos para la resoluci贸n de las solicitudes de informaci贸n. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones.
La primera consiste en la existencia de una regla procedimental espec铆fica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de informaci贸n en atenci贸n a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo p谩rrafo del art铆culo 20.1 de la LTAIBG se prev茅 que cuando concurra el supuesto de hecho de que
"el volumen o la complejidad de la informaci贸n que se solicita as铆 lo hagan necesario y previa notificaci贸n al solicitante", la consecuencia jur铆dica ser谩 que la administraci贸n p煤blica que ha de resolver la solicitud de acceso a la informaci贸n tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resoluci贸n por otro mes adicional. La autoridad municipal, en el presente caso, no aplic贸 la ampliaci贸n del plazo acabada de rese帽ar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que dispon铆a de un mes para dictar y notificar la resoluci贸n en materia de acceso a la informaci贸n solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del se帽alado precepto, que guarda relaci贸n con la anterior, consiste en que el art铆culo de referencia vincula el comienzo del c贸mputo del plazo de un mes del que dispone la administraci贸n municipal para resolver, mediante resoluci贸n expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del 贸rgano competente para resolver. En el presente caso, seg煤n se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 26 de marzo de 2019, de manera que el 贸rgano competente dispon铆a de un mes -hasta el 26 de abril de 2019- para dictar y notificar la correspondiente resoluci贸n.
Seg煤n consta en el expediente, el objeto de la solicitud del reclamante se centra en obtener copia de tres expedientes concretos y de los padrones de los Huertos del Soto disponibles desde su inicio hasta la actualidad. El Ayuntamiento de Guadarrama dio traslado de la informaci贸n correspondiente a los expedientes en fase de alegaciones, incumpliendo, por tanto, los plazos fijados en la LTAIBG, sin haber respondido a la solicitud del padr贸n de los Huertos del Soto. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de concluirse estimando por motivos formales la reclamaci贸n planteada sobre los expedientes y estimar la solicitud con respecto al archivo de los padrones de los Huertos del Soto, desde su inicio hasta la actualidad. A pesar de que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la informaci贸n directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administraci贸n municipal recibi贸 la solicitud de acceso, conforme al art铆culo 20.1 de la LTAIBG.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR por motivos formales la reclamaci贸n presentada al versar sobre informaci贸n p煤blica en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
ESTIMAR la reclamaci贸n en lo referente a los padrones de los Huertos del Soto al versar sobre informaci贸n p煤blica en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Guadarrama a facilitar al reclamante, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, copia de los padrones de los Huertos del Soto desde su inicio hasta la actualidad.
TERCERO (BIS):
INSTAR al Ayuntamiento de Guadarrama a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.