Pérdida de objeto 01/10/2021 · 96 días en resolverse

Acceso a información sobre datos de animales de compañía y encuestas

El reclamante solicitó información sobre datos de animales de compañía (encuestas sobre perros, gatos, servicios de recogida, etc.) al Ayuntamiento de Palma. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares resuelve archivar el procedimiento por pérdida de objeto, al haber el Ayuntamiento remitido ya la respuesta al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada consiste en una serie de preguntas en formato de encuesta sobre servicios y datos de animales de compañía.
2 La Comisión observa que, aunque el Ayuntamiento puede decidir responder a una encuesta, no tiene la obligación de hacerlo bajo la Ley de Transparencia.
3 Se declara la pérdida de objeto del procedimiento debido a que el Ayuntamiento de Palma comunicó haber dado cumplimiento a la solicitud y enviado la respuesta al interesado.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

Se desestima la reclamación formulada


Hechos

1. El 27 de junio de 2021 entró en el Registro General de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la reclamación presentada contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Palma en fechas 23 de diciembre de 2020 y 19 de marzo de 2021.

2. La solicitud de información pública hace referencia a determinados datos en relación con los animales de compañía. En concreto, se trata de una serie de preguntas, en forma de encuesta, sobre perros, gatos, servicio de recogida, centros para albergar a los animales recogidos, etc.

3. El escrito de reclamación señala que el asunto de que se trata tiene que ver con la Ley de protección de los animales que viven en el entorno humano de las Islas Baleares, así como con la Ley de buena administración y buen gobierno. También destaca que no existe ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal.

4. El 12 de agosto de 2021 la CRAIP recibe una comunicación del Ayuntamiento de Palma en la que explica que se ha dado cumplimiento a la respuesta de la solicitud de información pública y que se ha hecho llegar al solicitante.

Fundamentos de Derecho

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), y en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares.

2. De acuerdo con el artículo 12 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española. Según el artículo 13 de este texto legal, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

3. En el caso que nos ocupa, lo primero que debe tenerse en cuenta es si lo que se reclama debe ser considerado información pública. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, puesto que si este interrogante tiene una respuesta negativa no será necesario entrar en más consideraciones. Pues bien, del análisis de la reclamación se deduce, sin dificultades, que lo que se solicita no constituye información pública, toda vez que se trata de una encuesta. Obviamente, no existe ningún impedimento para que el Ayuntamiento en cuestión haya querido contestarla, pero en aplicación de la LTAIBG no tiene ninguna obligación de hacerlo.

Resolución

Por todo ello, la Comisión dicta el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 1 de octubre de 2021

La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González