El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany la constitución de un Comité de Seguridad y Salud, fechas de sus sesiones y su reglamento. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. La Comisión para las Reclamaciones de las Illes Balears declara la pérdida de objeto y archiva el expediente al haberse entregado el reglamento solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 3 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears (registro núm. 55/17637/2018) una reclamación presentada por MW contra desestimación por parte del servicio administrativo de la solicitud de acceso a la información que se realizó al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en fecha 25 de abril de 2018 (reiterada el 18 de mayo de 2018), que consistía, resumidamente, en que se constituyera urgentemente el Comité de Seguridad y Salud y se concretaran las fechas de las sesiones ordinarias de este órgano colegiado, interesándose adicionalmente traslado del reglamento vigente.
2. En fecha 26 de abril de 2019 se acordó, además de inadmitir parcialmente a trámite la reclamación en lo que a la constitución del Comité de Seguridad y Salud y señalamiento de fechas de sus sesiones ordinarias se refería, y de admitirla parcialmente a trámite en cuanto al Reglamento de Seguridad y Salud, requerir al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de acceso, así como la resolución dictada, en su caso; y que además informara sobre la aprobación del reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la corporación.
3. El 2 de julio de 2019 tuvo entrada en la Comisión un oficio del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany mediante el que se remitía copia del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud de la corporación.
4. Con estos antecedentes, en fecha 4 de julio de 2019 se remitió al interesado, mediante escrito de requerimiento, la contestación referida, lo que fue notificado en fecha 23 de julio de 2019. En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación, fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, y en la medida en que su reclamación se había admitido a trámite parcialmente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante.
5. Desde entonces esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24,3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos -y dado que no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación-, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.
RESOLUCIÓN
Y por todo ello, se dicta el siguiente Acuerdo:
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al reclamante.
- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a 16 de septiembre de 2019
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González