Desestimada 12/11/2021 · 124 días en resolverse

Solicitud de información sobre las fincas y parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio del Monte Consorciado GU-3.149

El reclamante solicitó al Gobierno de Castilla-La Mancha la identificación de las parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio del Monte GU-3.149. La administración alegó que existe una discrepancia entre los datos de 1987, las repoblaciones reales y el Catastro, y que la delimitación está pendiente de resolución judicial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que no es factible proporcionar un listado de parcelas actual debido a la falta de correlación entre los terrenos aportados en 1987, las superficies realmente repobladas y la situación catastral vigente.
2 Existe un proceso jurídico abierto y un recurso de alzada por parte del Ayuntamiento que cuestiona la validez del consorcio, lo que impide determinar una delimitación oficial de las parcelas.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó que no existe un objeto material sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información, dado que la información pretendida no es contrastable o no existe de forma definida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI

Resolución RT 0565/2021

Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha/ Consejería de Desarrollo Sostenible

Información solicitada: Fincas/parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al consorcio del Monte Consorciado GU-3.149.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 10 de junio de 2021 la siguiente información:

    "Que en los polígonos 31, 32 y 33 de suelo rústico de Almoguera figuran parcelas de hasta docenas de hectáreas de superficie que a simple vista son bosque de repoblación y de hecho en el Catastro aparecen como MM Datable Pinar. Teniendo en cuenta la vigencia del consorcio del monte los Cerros, GU 3-149, y que quedan afectas al mismo las fincas APORTADAS propiedad del Ayuntamiento de Almoguera, que según reciente notificación del meritísimo Alcalde de dicha Entidad NO SE ENCUENTRAN ESAS REPOBLACIONES EN SU INVENTARIO DE BIENES.

    SOLICITA:

    Se comuniquen las fincas/PARCELAS aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio del Monte Consorciado GU 3.149, vigente desde 1988 a 2068"
  2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 16 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación y a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 3 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

    PRIMERO. - Con fecha 10 de junio de 2021, se presentó en el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha formulario de propósito general dirigido al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara, registrado con el número 1922307/2021, por medio del cual solicitaba: "Se comuniquen las fincas/PARCELAS aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio del Monte Consorciado GU 3.149, vigente desde 1988 a 2068."

    SEGUNDO. – Dicha solicitud fue atendida por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara con fecha 15 de julio de 2021 en el siguiente sentido: "Se ha recibido escrito de fecha 10 de junio de 2021 en el que solicita se informe de las parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio GU-3149. En relación al mismo se informa: Según consta en la Memoria Informativa previa a la firma de las bases del consorcio, el Ayuntamiento de Almoguera aporta al mismo 2.621 ha. No toda esa superficie fue repoblada. Por otra parte, existe una falta de correlación entre las parcelas y propiedades que se aportaron en fecha de constitución de Consorcio (7 de octubre de 1987) y la actual información de Catastro. Se está trabajando en la configuración conjunta de un mapa real de la situación actual. Una vez se disponga de la misma y esta sea firme, podrá ser consultada. Se le adjuntan las bases del citado consorcio para su información." Dicha respuesta es enviada al interesado mediante correo ordinario y correo electrónico con fecha 21 de julio. No obstante, dicha solicitud no fue trasladada para su resolución a esta Secretaría General como órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

    TERCERO. – Con fecha 11 de julio de 2021, se había interpuesto ya reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al no haberse obtenido a dicha fecha respuesta en relación a la solicitud presentada con fecha 10 de junio de 2021.

    CUARTO. – Trasladada la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a esta Secretaría General con fecha 19 de julio de 2021 al objeto de formular las alegaciones oportunas, con fecha 20 de julio de 2021 se solicitó informe al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara.

    QUINTO. - Con fecha 27 de julio de 2021 se evacúa informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales en el que se da cuenta del estado del expediente, y, en particular: "El consorcio de montes de Almoguera GU-3149 responde a un acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoguera ofrece en el año 1987 una superficie de terreno sobre la que manifiesta disponibilidad para su repoblación por parte de la Administración Autonómica. Las bases del citado acuerdo han sido remitidas al solicitante y constituyen el documento de partida en vigor. No obstante, actualmente las posiciones de Ayuntamiento y Consejería de Desarrollo Sostenible no son coincidentes. El Ayuntamiento expone que según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en base a su Disposición transitoria sexta... considera el citado consorcio como nulo de pleno derecho. La Consejería a través de su Delegación Provincial considera que toda actuación al respecto de los consorcios de montes debe estar enmarcada en la siguiente normativa: Orden de 28/03/2011... Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes... Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha... Esta divergencia se encuentra actualmente en un recurso de alzada por parte del Ayuntamiento frente a la Resolución denegatoria de la Delegación Provincial de Guadalajara de fecha 19 de mayo de 2021 de anulación del Consorcio solicitado por el Ayuntamiento. Por otro lado, reconocemos una clara falta de correlación entre y los terrenos aportados por el Ayuntamiento en 1987, los realmente repoblados y la situación catastral actual en cuanto a su propiedad. Por este motivo no es factible proporcionar un listado de polígonos y parcelas actuales que conforman el consorcio y hemos de remitirnos a los datos de superficie de las bases del mismo como documento oficial en vigor en tanto se resuelva el proceso jurídico abierto o en tanto se produzca un acuerdo entre las partes sobre las parcelas reales que lo conforman" (...) – La solicitud presentada por el interesado con fecha 10 de junio de 2021 se fundamenta expresamente por el mismo en la normativa en materia de transparencia... procede la resolución de la solicitud de acceso a la información pública de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha."

    SEGUNDA. – Examinados los antecedentes del expediente, se deduce lo siguiente:
    • Que se solicita informe de las parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Almoguera al Consorcio GU-3149.
    • Que no existe correlación entre los terrenos aportados por el Ayuntamiento en 1987, los realmente repoblados y la situación catastral actual en cuanto a su propiedad, lo que exige una tarea de reelaboración sobre la base de la actual delimitación catastral para ofrecer una respuesta al interesado – razón por la que se trasladaron al solicitante los datos de superficie de las bases del mismo como documento oficial en vigor mediante oficio de 15 de julio de 2021 –.
    • Que se encuentra pendiente recurso de alzada por parte del Ayuntamiento frente a la Resolución denegatoria de la Delegación Provincial de Guadalajara de fecha 19 de mayo de 2021 de anulación del consorcio solicitado por el Ayuntamiento, lo que imposibilita la determinación de su delimitación de forma oficial por esta Administración en tanto no sea resuelto el mismo, a fin de garantizar los derechos que, como parte interesada, ostenta el Ayuntamiento en dicho proceso de delimitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. El artículo 24.1 de la LTAIB prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando cuestionan los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. En suma, el objeto de esta reclamación se circunscribe, si no nos atenemos a los antecedentes que obran en el expediente, a las fincas/parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Almoguerra al Consorcio del Monte Consorciado GU 3.149.

Según la premisa acabada de reseñar, y en atención a lo manifestado por la autoridad autonómica en sus alegaciones:

"reconocemos una clara falta de correlación entre los terrenos aportados por el Ayuntamiento en 1987 (terrenos propios o sobre los que acredita disponibilidad de representación), los realmente repoblados y la situación catastral actual en cuanto a su propiedad. En este sentido se ha mostrado en los diferentes escritos la disponibilidad de esta administración para trabajar en pos de definir la situación actual del Consorcio. Por este motivo no es factible proporcionar un listado de polígonos y parcelas actuales que conforman el consorcio y hemos de remitirnos a los datos de superficie de las bases del mismo como documento oficial en vigor en tanto se resuelva el recurso jurídico abierto o en tanto se produzca un acuerdo entre las partes sobre las parcelas reales que lo conforman".

Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos.

En definitiva procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en la medida en que no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública, en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que no existe objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.