Estimada parcialmente 19/11/2021 · 122 días en resolverse

Acceso a informes técnicos y jurídicos sobre licencias municipales por el desmantelamiento de la Central Nuclear José Cabrera

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita copias de informes técnicos y jurídicos sobre licencias municipales vinculadas al desmantelamiento de la Central Nuclear José Cabrera. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, al constatar que solo se entregaron los informes técnicos y no los jurídicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre informes técnicos y jurídicos de licencias municipales es información pública por haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones municipales.
2 Aunque el Ayuntamiento proporcionó los informes técnicos, omitió la entrega de los informes de carácter jurídico solicitados.
3 Los informes jurídicos deben existir conforme a la legislación urbanística aplicable y califican como información pública bajo el artículo 13 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0591/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (Guadalajara).

Información solicitada: Informes expedientes de licencias municipales tramitados con motivo del desmantelamiento de la Central Nuclear José Cabrera

  1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 17 de junio de 2021 la siguiente información:
    "Copia de los informes técnicos y jurídicos correspondientes a los expedientes de licencias municipales tramitados con motivo del desmantelamiento de la Central Nuclear José Cabrera."
  2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó mediante escrito al que se da entrada el 20 de julio de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. El 23 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 16 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones del ayuntamiento, con el siguiente contenido:
    "En contestación a su escrito de fecha 22/07/2021, recibido en este Ayuntamiento el pasado 26/07/2021, con registro de entrada nº. 446 y con N/REF RT 0591/2021, por el que nos da traslado, a efectos de la formulación de alegaciones, de la reclamación interpuesta ante ese Consejo por D. [anonimizado], relativa a acceso a la información pública y buen gobierno, frente a la omisión de contestación a su solicitud de información relativa a los informes técnicos y jurídicos correspondientes a los expedientes de licencias municipales tramitados con motivo del desmantelamiento de la Central Nuclear José Cabrera, por medio del presente le comunico que en fecha 16/08/2021 se ha remitido al solicitante la documentación solicitada que obra en el expediente. Se adjunta copia de la comunicación realizada".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
    "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
    . De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
  4. La información solicitada por el reclamante se refiere informes técnicos y jurídicos correspondientes a los expedientes de licencias municipales tramitados por el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita con motivo del desmantelamiento de la Central Nuclear José Cabrera. Esta información tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios. Como se ha indicado en los antecedentes, el ayuntamiento ha proporcionado al reclamante información sobre los informes técnicos por él solicitados. Sin embargo, no se han incluido los informes de carácter jurídico a los que se hacía referencia en la solicitud que da origen a esta reclamación. Estos informes tienen la consideración de información pública a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG y deben existir según la legislación aplicable en materia de urbanismo. A la vista de lo anteriormente indicado, dado que la información solicitada tiene la condición de información pública y que no ha sido puesta a disposición del reclamante este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

  • Copia de los informes jurídicos correspondientes a los expedientes de licencias municipales tramitados con motivo del desmantelamiento de la Central Nuclear José Cabrera.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.