Estimada parcialmente 11/03/2022 · 149 días en resolverse

Solicitud de expedientes de obras y contabilidad municipal con resolución de estimación parcial

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mocejón la contabilidad de los años 2015-2019 y expedientes de obras en dos calles. La administración alegó que la información ya estaba disponible en su sede electrónica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, al considerar que la información sobre las obras es suficiente, pero la contabilidad entregada es incompleta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre expedientes de obras resulta suficientemente completa en la sede electrónica del Ayuntamiento para no prosperar la reclamación en ese punto.
2 La contabilidad municipal es información pública y la obligación de publicidad activa no exime del derecho de acceso.
3 La remisión genérica al portal o sede electrónica no es una respuesta suficiente para satisfacer el derecho de acceso.
4 El Ayuntamiento solo facilitó el estado de liquidación del presupuesto, omitiendo otros documentos esenciales de la cuenta anual.
5 Es procedente facilitar la documentación completa que obra en el Portal de Rendición de Cuentas para satisfacer la solicitud de contabilidad.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0909/2021

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fechas 15 y 17 de julio de 2021 la siguiente información:

Solicitud de 15 de julio de 2021

"La contabilidad del Ayuntamiento de Mocejón del periodo 2015 a 2019 ambos inclusive".

Solicitudes de 17 de julio de 2021

  • "El expediente sobre última obra realizada en la calle Albacete de Mocejón".
  • "El expediente completo de las últimas obras realizada en la calle Andalucia de Mocejón".

2. Disconforme con la respuesta recibida, el reclamante presentó mediante escrito al que se da entrada el 13 de octubre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. En esa misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Mocejón, al objeto de que por el órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 29 de octubre de 2021 se reciben las alegaciones que indican, lo siguiente:

"Visto el plazo de 15 días hábiles concedido en su requerimiento de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno expediente RT 0909/2021 con R/E en este Ayuntamiento nº 278, para realizar alegaciones, le comunico que con fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno se procedió a notificar a D. y Ilmo Defensor del Pueblo, la siguiente información que se transcribe a continuación:
(…..)
Asimismo manifiesto que la información se encuentra disponible en las rutas comunicadas y proporcionan la siguiente información:
Contabilidad (Expedientes liquidaciones ejercicios 2015 a 2020):
Estado de liquidación del presupuesto de gastos de los distintos ejercicios presupuestarios que informa sobre cómo se han ejecutado los presupuestos de gastos del Ayuntamiento de Mocejón y, por tanto, contiene la información necesaria para conocer cuánto se ha gastado la Entidad local, en qué se ha gastado, los recursos que ha obtenido en ese año.
El Estado de liquidación del presupuesto de ingresos informa sobre cómo se han ejecutado los presupuestos de ingresos y, por tanto, contiene la información necesaria para conocer cuál ha sido el importe de los recursos que ha obtenido en los diferentes años y de dónde proceden esos recursos.
Junto a esta documentación también se encuentra disponible en el portal de transparencia, presupuestos municipales y cuenta general de diversos años, no obstante la liquidación es la que proporciona, información sobre toda la gestión municipal, ofreciendo un análisis más completo.
Con respecto a los expedientes urbanísticos relativo a las obras de la Avda Andalucía y Calle Albacete, el solicitante fue informado que tenía disponible proyectos de obras y sus respectivas adjudicaciones en el portal de transparencia".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. El reclamante en reclamación solicita información sobre dos obras llevadas a cabo en el municipio, así como datos de su contabilidad. Ambas informaciones tienen la consideración de información pública, en la medida en que obran en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Mocejón, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local reconoce a los municipios. Tal y como ha indicado el ayuntamiento en sus alegaciones, y con anterioridad en su escrito de 5 de octubre de 2021, la información solicitada se encuentra publicada en la sede electrónica del ayuntamiento. Se ha podido comprobar este extremo con respecto a las dos obras a las que se refería el reclamante, cuya información en la sede resulta suficientemente completa a juicio de este Consejo, por lo que la reclamación no puede prosperar en ese punto concreto. Caso distinto es el referido a la contabilidad del ayuntamiento para los años 2015 a 2019, con respecto a la cual se ha puesto a disposición del reclamante la liquidación del presupuesto.
  5. La información sobre la contabilidad de un ayuntamiento tiene la consideración, como ya se ha indicado, de información pública. A mayor abundamiento según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Mocejón está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". Sobre la publicación de las cuentas anuales se pronuncia el artículo 8.1.e) de la LTAIBG, que establece la obligación de publicar "Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan". La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las cuentas anuales en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede electrónica o a la página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone el Ayuntamiento de Mocejón consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
  6. En la web de rendición de cuentas se indica que las entidades locales, sus organismos autónomos y los consorcios que estén adscritos a la entidad local, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública con arreglo a la correspondiente Instrucción de contabilidad para la Administración local. La regulación de la contabilidad de las Entidades locales se encuentra en los artículos 200 a 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Instrucciones de contabilidad local, que regulan tres modelos contables que tienen en cuenta la diferente situación de las Entidades locales. Los documentos que ofrecen información sobre la situación económico-financiera y los resultados de la actividad de las entidades locales y de sus entidades dependientes son las cuentas anuales, formadas por los siguientes estados:
    • Balance: refleja la situación y variación del activo, el pasivo y el patrimonio.
    • Cuenta del resultado económico-patrimonial: refleja los ingresos y gastos económicos y su resultado.
    • Estado de cambios en el patrimonio neto: refleja los movimientos de las partidas que componen el patrimonio neto. Se divide en el Estado de ingresos y gastos reconocidos, Estado total de cambios en el patrimonio neto y Estado de operaciones con entidades propietarias.
    • Estado de flujos de efectivo: refleja los movimientos en las partidas del activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
    • Estado de liquidación del presupuesto: refleja la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de una Entidad local, así como el Resultado presupuestario.
    • Memoria: completa y aclara la información que contienen los estados anteriores.
    De los documentos que conforman la cuenta anual, el Ayuntamiento de Mocejón sólo ha puesto a disposición del reclamante uno de ellos, a partir de lo publicado en su sede electrónica, el estado de liquidación del presupuesto. Estudiada la página web antes transcrita sobre rendición de cuentas, se ha comprobado que el Ayuntamiento de Mocejón dispone de más información que la incluida en su sede y de la que ha puesto a disposición del reclamante. Por lo tanto, no debería suponer mayor dificultad remitir a éste la documentación que obra en el Portal Rendición de Cuentas y que responde a lo que había indicado en su solicitud. A la vista de lo anteriormente expresado, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación planteada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Mocejón a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: La contabilidad del Ayuntamiento de Mocejón del periodo 2015 a 2019, ambos inclusive, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6 de esta resolución.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Mocejón a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.