La reclamante solicitó documentación detallada sobre justificantes de gastos de subvenciones concedidas a la Federación Extremeña de Baloncesto en 2020 y 2021. Tras una respuesta parcial de la Consejería, presentó varias reclamaciones alegando falta de entrega. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la administración acreditó la entrega de la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente 543-2025, el día 27 de enero de 2025 la reclamante, que aduce actuar en representación no acreditada de un tercero, solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en relación sendas resoluciones de 23 de mayo de 2020 y 7 de mayo de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes por la que se concede una subvención nominativa a la federación extremeña de baloncesto para el desarrollo de funciones propias y delegadas y para la organización y desarrollo de los judex/jedes durante el ejercicio 2020 y 2021, respectivamente, la siguiente información:
- «1.- De la relación de justificantes de la cuenta justificativa (anexo III de la de la justificación de la subvención) relativa a la subvención de 2020, las páginas de los justificantes de gastos del nº 53 a 56, del 70 al 196, del 227 al 244 y del 255 al 803.
- 2.- De los justificantes de gastos y de sus pagos relativa a la subvención de 2020, los justificantes números 40, 228 y del 346 al 350.
- 3.- De la relación de justificantes de la cuenta justificativa (anexo III de la de la justificación de la subvención) relativa a la subvención de 2021, las páginas de los justificantes de gastos números 55 y 56.
- 4.- De los justificantes de gastos y de sus pagos relativa a la subvención de 2021, los justificantes del número 845 al 946».
“Acceso a la información pública sobre las subvenciones nominativas concedidas a la FExB para el desarrollo de funciones propias y delegadas y para la organización y desarrollo de los JUDEX/JEDES durante el ejercicio 2020 y 2021 y remitan copia de los siguientes documentos presentados por la FExB con la respectiva justificación de la subvención y posteriormente:
1.- De la página del Anexo lll: Cuenta Justificativa de la justificación de la subvención del año 2020 en el que se incluyera relacionado por la FExB el justificante de gastos nº 40.
2.- Del justificante de gastos números 40 de la justificación de la subvención del año 2020 y de su pago.
3.- Escrito de la FExB por el que procede a retirar el justificante n9 40 de la justificación correspondiente al gasto imputado a la subvención del año 2020 presentada por la FExB.
4.- De la página del Anexo III: Cuenta Justificativa de la justificación de la subvención del año 2021 en el que se incluyeran relacionados por la FExB los justificantes de gastos nº 55 y 56.
5.- De los justificantes de gastos números 55 y 56 de la justificación de la subvención del año 2021 y de su pago.
6.- Escrito de la FExB por el que procede a retirar los justificantes nº SS y 56 de la justificación correspondiente al gasto imputado a la subvención del año 2021 presentada por la FExB.
Que, asimismo, remitan copia de los escritos que la Dirección General de Deportes remitió a la FExB de "Informe de incidencias justificación nominativa 2021", por el que la FExB excluye los justificantes nº 55 y 56, así como el análogo de la subvención de 2020, por el que retira el. justificante nº 40, por no ser gasto subvencionable”. - Mediante Resolución del Director General de Jóvenes y Deportes, de 18 de febrero de 2025, se estimó su solicitud de acceso. No obstante, respecto de la información consistente en las páginas de justificantes de gastos números 40, 228 y del 346 al 350 y de sus pagos relativos a la subvención de 2020 se indica que: “El justificante número 40 se corresponde con gastos no subvencionables para el ejercicio 2020. Se trata de gastos desarrollados durante el ejercicio 2019. Son gastos no imputables, por tanto, tras la retirada de la documentación por parte de la Federación, no forman parte del expediente”. Asimismo, se indica respecto de la petición consistente en las páginas de los justificantes de gastos números 55 y 56, de la relación de justificantes de la cuenta justificativa (anexo lll de la justificación de la subvención), relativa a la subvención de 2021, que “La Federación Extremeña de Baloncesto excluye voluntariamente de la cuenta justificativa, los justificantes solicitados tras recibir “informe de incidencias justificación nominativa 2021" emitido por la Dirección General de Jóvenes y Deportes. Dicha documentación es retirada por la propia Federación dejando de formar parte del expediente en cuestión”. Se hace constar expresamente que el resto de la documentación solicitada será puesta a disposición de la interesada.
- Al estimar insuficiente la documentación proporcionada en el expte. 543-2025, el 13 de marzo de 2025 la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con número de expediente 543/2025. La citada reclamación se refiere una solicitud de acceso de 27 de enero de 2025, que en representación de un tercero solicita a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura documentación concreta en relación con sendos expedientes de subvenciones concedidas a la Federación Extremeña de Baloncesto (FExB) en los años 2020 y 2021. En la misma reconoce que “con fecha del 19 de febrero de 2025, se accede a la documentación remitida a través de un enlace que figuraba en un correo electrónico de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, pudiendo descargar los archivos. posteriormente se notifica electrónicamente la Resolución del Director General de Jóvenes y Deportes, de 18 de febrero de 2025, de estimación de la solicitud, (…) de acceso a información incluida en expedientes de concesión de subvenciones nominativas a la Federación Extremeña de Baloncesto en 2020 y 2021, acompañada de otros documentos, que se adjunta como anexo 2”. Invocando falta de respuesta dada a su petición de acceso de 10 de marzo de 2025, el 30 de abril de 2025 la solicitante interpuso una nueva reclamación ante el Consejo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, registrada con número de expediente 962-2025. Igualmente, alegando falta de respuesta dada a su petición de acceso de 10 de marzo, el 7 de mayo de 2025 la solicitante interpuso una tercera reclamación ante el Consejo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, registrada con número de expediente 986/2025.
- En curso de los expedientes referidos, el Consejo trasladó las reclamaciones a la Administración demandada requiriendo la remisión de los expedientes derivados de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. En fecha 3 de junio de 2025, en respuesta al requerimiento efectuado (expte 543-2025) se traslada un informe del jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas, de 31 de marzo de 2025, en el que se indica expresamente que: “con fecha 19 de febrero de 2025, se notifica a la interesada la resolución de acceso a la información solicitada, a través de la plataforma NOTIFIC@ y se pone a su disposición en la plataforma SEGAX la documentación solicitada”. Se hace constar expresamente, además, que en los días 19 y 24 de febrero, respectivamente, la interesada accedió a la plataforma SEGAX, descargándose toda la documentación solicitada a través de la plataforma Notifica. De la misma manera, se recibe el expediente requerido (expte 986-2025) en el que se incluye un oficio del Secretario General de la Consejería de 28 de mayo de 2025 que comunica que ”se ha puesto a disposición de la interesada la documentación a través de la plataforma NOTIFICA (se le pasó el plazo y expiró la notificación), pero ha accedido a la misma a través de la plataforma SEGAX tal y como se confirma en los justificantes que se adjuntan. Dicho expediente incluyen sendas notificaciones electrónicas a la reclamante del jefe de servicio de promoción y entidades deportivas del 9 de enero de 2025 referida al año 2020 “de los documentos relativos a la subvención nominativa concedida por esta Consejería a la Federación Extremeña de Baloncesto para el año 2020, la Dirección General de Jóvenes y Deportes, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes le facilita documentación solicitada y que se relaciona a continuación:- o Solicitud y proyecto deportivo. o Resolución de concesión. o Modificación de solicitud y proyecto deportivo. o Modificación de la resolución de concesión. o Anexos económicos I, II y III. o Anexo VII. Certificado de abono de retención IRPF. o Anexo IX. Certificado cumplimiento de obligaciones de transparencia. o Acta Asamblea General Ordinaria. o Documentación justificativa. Se le da traslado del expediente mediante el siguiente enlace al siguiente servicio de compartición segura de ficheros y archivos: https://segax.gobex.es/ donde podrá descargar dichos expedientes.” También se incluye una notificación a la reclamante del jefe de servicio de promoción y entidades deportivas del año 2021 “de los documentos relativos a la subvención nominativa concedida por esta Consejería a la Federación Extremeña de Baloncesto para el año 2021, la Dirección General de Jóvenes y Deportes, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes le facilita documentación solicitada y que se relaciona a continuación: o Solicitud y proyecto deportivo. o Resolución de concesión. o Anexos económicos I, II y III. o Anexo IV. Certificado Acreditativo dietas devengadas por personal en nómina de la federación. o Anexo VII. Certificado de abono de retención IRPF. o Anexo IX. Certificado cumplimiento de obligaciones de transparencia. o Acta Asamblea General Ordinaria. o Listado oficial de competiciones. o Documentación justificativa CAPÍTULO I. Dos archivos. o Documentación justificativa CAPÍTULO II. Cinco archivos. o Documentación justificativa CAPÍTULO III. Trece archivos. o Inventario o Memoria final. Se le da traslado del expediente mediante el siguiente enlace al siguiente servicio de compartición segura de ficheros y archivos: https://segax.gobex.es/ donde podrá descargar dichos expedientes.” Constan además sendos acuses de recibo de ambas notificaciones que dan fe de la expiración de las mismas el 19 de enero de 2025, con la advertencia que “De acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la notificación, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por no haber accedido a la notificación durante el período de puesta a disposición, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento”.
- En los trámites de audiencia concedidos al efecto, la reclamante reitera su solicitud de acceso alegando que la concreta información reclamada no le ha sido facilitada, y por otra parte no haber acreditado la Consejería la entrega efectiva de los documentos solicitados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Islas Baleares, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. - Las reclamaciones objeto del presente procedimiento traen causa de una serie de solicitudes referidas a un mismo objeto, formuladas todas ellas por la reclamante frente al mismo órgano, que pueden ser acumuladas y resueltas conjuntamente debido a la identidad de partes, pretensiones y objeto, en atención a los criterios del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), pues guardan “identidad sustancial o íntima conexión. De ahí que este Consejo considere oportuna la acumulación de las reclamaciones interpuestas a fin de dar una única respuesta, en la medida en que se reúnen los requisitos que, para la acumulación, se establecen en el citado art 57 de la LPACAP) según cuyo tenor
«el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.»
Así, los asuntos sobre los que versan las solicitudes de información son similares, se aprecia una íntima conexión entre todas las reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en todos los casos se trata de procedimientos administrativos de solicitud de acceso a la información pública (en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) todos ellos han sido incoados por la misma persona (que es también la reclamante ante este Consejo); (iii) en todos los casos las solicitudes de acceso a la información pública se dirigen a la misma administración. En definitiva, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los procedimientos referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de pronunciarse sobre ellos en una única resolución. - Las presentes reclamaciones acumuladas, traen causa de sendas solicitudes, formuladas en los términos que figuran en los antecedentes, en las que se pide el acceso a determinada documentación en relación con los expedientes de subvenciones concedidas a la Federación Extremeña de Baloncesto en los años 2020 y 2021, concretando la documentación pretendida. Como ha sido expuesto, la Administración concernida alega haber puesto a disposición de la reclamante la información demandada: subvenciones nominativas concedidas a la FExB para el desarrollo de funciones propias y delegadas y para la organización y desarrollo de los JUDEX/JEDES durante el ejercicio 2020 y 2021. A este respecto, cabe resaltar, por una parte, que este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que, en este caso, presupone la veracidad de que la información en poder de la Administración concernida ha sido puesta a disposición de la reclamante en lo referente al objeto de la solicitud de acceso. Como ha quedado expuesto, la Administración concernida manifiesta haber puesto a disposición de la reclamante toda la información demandada que obra en su poder, aportando acreditación de la misma. En consecuencia, las reclamaciones presentadas deben ser desestimadas.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.