La parte interesada solicitó información sobre centros con concierto público y educación diferenciada al Govern Balear. Tras presentar una reclamación ante la Comisión para las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears, la solicitante manifestó su desistimiento al haber recibido respuesta de la administración. La Comisión procede al archivo por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se declara la finalización del procedimiento y archivo de las actuaciones por el desistimiento de la interesada
Antecedentes
1. El 3 de enero de 2019 tuvo entrada en la Comisión para las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears (con el núm. 1/47/2019 en el libro de registro de la Comisión) una reclamación presentada el 21 de diciembre de 2018 en el registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal por MM Por la que solicitaba, "el listado de colegios que han recibido desde el 2005 concierto público y que ofertan educación diferenciada, así como un desglose económico por curso escolar, indicando la financiación pública que ha recibido en cada periodo escolar cada uno de esos centros."
2. El 23 de enero de 2019 tuvo entrada en la Comisión para las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de les Illes Balears un correo electrónico de MN en el que manifiesta literalmente que
"os escribo para desistir en esta reclamación porque más de dos meses después de iniciar la petición, me ha contestado el Govern Balear".
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Así, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en que se regula el desistimiento como causa de finalización del procedimiento, se acepta por completo el mismo y se da por concluido.
Resolución
Por todo ello, se dicta el siguiente Acuerdo:
- Declarar finalizado el procedimiento por desistimiento de la reclamación.
- Notificar este Acuerdo a la interesada.
- Comunicar este Acuerdo a la Consejería de Educación del Gobierno Balear.
Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.