El reclamante solicit贸 acceso a los expedientes de declaraciones de bienes y actividades de Consejeros, Viceconsejeros y Diputados de la Asamblea de Melilla. Tras la respuesta de la administraci贸n, present贸 reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo declar贸 la inadmisi贸n a tr谩mite por falta de competencia, al ser las resoluciones de la Asamblea recurribles directamente por v铆a contencioso-administrativa.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n RT 0722/2020
Administraci贸n/Organismo: Asamblea de Melilla
Informaci贸n solicitada: Expedientes declaraciones de Bienes y de Actividades Consejeros, Viceconsejeros y Diputados durante la legislatura
ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 9 de noviembre de 2020 la siguiente informaci贸n:
"SOLICITA:
- Que se me permita visualizar toda la documentaci贸n que obre en cada uno de los expedientes de las Declaraciones presentadas por todos los Consejeros, Viceconsejeros y Diputados durante la presente legislatura.
- Que se me permita visualizar toda la documentaci贸n que obre en cada uno de los expedientes de las Declaraciones presentadas por durante la presente y la anterior legislatura.
- Que se me facilite copia de toda la documentaci贸n que obre en cada uno de los expedientes de las Declaraciones presentadas durante la presente y la anterior legislatura."
2. Al no estar conforme con la respuesta de la Secretar铆a General de la Asamblea de Melilla present贸, mediante escrito con fecha de entrada en este organismo de 14 de diciembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG se define la "informaci贸n p煤blica" como:
"toda informaci贸n que est茅 relacionada con el ejercicio de alguna de las funciones que sean objeto de aplicaci贸n de este estatuto y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las mismas"
En funci贸n de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.
4. Con respecto a la Asamblea de Melilla, aunque el Reglamento de transparencia de la Ciudad de Melilla no la incluye dentro de su 谩mbito de aplicaci贸n, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la LTAIBG, que es de aplicaci贸n a todas las administraciones p煤blicas y que en su art铆culo 2 se帽ala:
"Las disposiciones de este t铆tulo se aplicar谩n a:
a) La Administraci贸n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administraci贸n Local.
(...)
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, as铆 como el Banco de Espa帽a, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Econ贸mico y Social y las instituciones auton贸micas an谩logas, en relaci贸n con sus actividades sujetas a derecho administrativo."
En virtud del art铆culo 6 de la Ley Org谩nica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonom铆a de Melilla, la Asamblea es, junto con el Presidente y el Consejo de Gobierno, un 贸rgano institucional de la Ciudad de Melilla. Por una parte, su naturaleza no es exactamente la de un parlamento auton贸mico, en tanto carece de potestad legislativa. No obstante, es una instituci贸n de car谩cter representativo, cuyos miembros se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y, al igual que los parlamentos auton贸micos, controla la acci贸n del Consejo de Gobierno de la Ciudad, tiene iniciativa legislativa (art铆culos 12 y 13 del Estatuto de Autonom铆a), as铆 como potestad normativa. Por otra parte, en numerosos aspectos resulta de aplicaci贸n la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local. As铆, la Asamblea asumir谩 las funciones que corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.
De todo ello se desprende que es una instituci贸n que tiene caracter铆sticas tanto de una instituci贸n parlamentaria como de una administraci贸n local y que debe quedar integrada en el 谩mbito subjetivo de la LTAIBG en analog铆a con ellas, al menos en lo referente a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
No obstante lo indicado en los p谩rrafos anteriores la LTAIBG indica en su art铆culo 24: "Frente a toda resoluci贸n expresa o presunta en materia de acceso podr谩 interponerse una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa", pero en este caso debe tenerse en cuenta lo se帽alado en el apartado 2 del art铆culo 23 de la LTAIBG donde se prev茅 expresamente que "contra las resoluciones dictadas por los 贸rganos previstos en el art铆culo 2.1 f) s贸lo cabr谩 la interposici贸n de recurso contencioso-administrativo", circunstancia que queda reflejada expresamente en la resoluci贸n de la Secretar铆a General de la Asamblea de Melilla de fecha 18 de noviembre de 2020 al indicar que "Contra esta resoluci贸n, que agota la v铆a administrativa, podr谩 interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o tribunales de la jurisdicci贸n competentes, en el plazo legalmente establecido".
Por lo tanto y toda vez que las resoluciones de la Asamblea de Melilla est谩n excluidas del conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, procede declarar la inadmisi贸n a tr谩mite de la reclamaci贸n presentada al carecer este organismo de competencias para su tramitaci贸n.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede declarar la INADMISI脫N a tr谩mite de la reclamaci贸n frente a la resoluci贸n de la Asamblea de Melilla, al carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su tramitaci贸n.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG