Estimada 19/08/2019 · 77 días en resolverse

Solicitud de datos sobre impresión y expedición de títulos universitarios oficiales y suplementos europeos al título

El interesado solicitó a la Universidad Rey Juan Carlos datos sobre la impresión y expedición de títulos oficiales y suplementos europeos desde el año 2000. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Universidad, aunque respondió inicialmente, entregó la información completa fuera de los plazos legales establecidos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad Rey Juan Carlos incumplió los plazos de resolución al entregar la información completa solo en la fase de alegaciones ante el Consejo.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece que la administración dispone de un plazo de dos meses (tras la ampliación) para dictar y notificar la resolución.
3 El cómputo del plazo comienza desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse facilitado toda la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0397/2019

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 4 de abril de 2019 la siguiente información:

“los datos relativos a la impresión y expedición de títulos universitarios oficiales y suplementos europeos al título:
1) Títulos universitarios oficiales
a. Nº de títulos impresos en formato papel
b. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA)
2) Suplemento Europeo al Título
a. RD 1044/2003
i. Nº de suplementos impresos en formato papel.
ii. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA)
b. RD 22/2015
i. Nº de suplementos impresos en formato papel.
ii. Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA)
3) Pliego de prescripciones técnicas del servicio contratado
4) Empresa adjudicataria
a. Nombre de la empresa
b. Declaración responsable de la empresa adjudicataria
c. Importe ofertado para cada servicio
d. Plazo de entrega
e. Otras mejoras ofertadas (si procede).
5) Informes encargados por la Universidad o aportados por las empresas adjudicataria de laboratorios especializados -con los resultados de esos análisis- con la finalidad de comprobar que las características del soporte y tintas de los títulos universitarios oficiales y suplementos europeos al título eran conformes a lo indicado tanto en los pliegos de especificaciones técnicas como en los Reales Decretos correspondientes.
6) Datos de denuncias o puesta en conocimiento de los órganos de la Universidad de títulos universitarios oficiales o suplementos europeos al título (de forma presencial, correo electrónico, escrito, etc.) realizadas por ciudadanos, empresas, universidades, etc… conforme el soporte o tintas de estos documentos oficiales entregados por la Universidad no serían conforme a lo indicado en los pliegos de prescripciones técnicas o Reales Decretos. En caso de denuncias, conocer las acciones llevadas a cabo por la Universidad.
Solicito estos datos desde el 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2019. Los datos deben estar referenciados a cada contrato.”

Al no estar conforme con la respuesta de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 3 de junio de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Con fecha 3 de junio de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 21 de junio de 2019 se reciben las alegaciones que indican:

“Con fecha 30 de junio de 2019, la URJC remitió toda la información "RELATIVA A LA IMPRESIÓN Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Y SUPLEMENTOS EUROPEOS" relacionada con los expedientes de contratación existentes en la Universidad Rey Juan Carlos, por entender que, su solicitud concernía solamente a dichos "expedientes de contratación". Por ello, desde este Portal de Transparencia se remitió al interesado:
- Un informe personalizado firmado por la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, dando extensa respuesta a cada una de sus 5 preguntas.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas del Expediente 2009/021 SERAP.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas del Expediente 2012/012 SERAP.

ALEGACIONES
PRIMERA.- La Universidad Rey Juan Carlos, una vez realizadas las consultas y comprobaciones oportunas, procede a remitir la información solicitada por

SEGUNDA.- Respecto a los años 2000 y 2001, debemos informar que el sistema con el que se realizaban las gestiones económicas en estos años ya no se encuentra operativo, por lo que, no podemos acceder a ellas, a resultas de lo cual, no disponemos de información de esos años en las bases de datos de la Universidad Rey Juan Carlos.

TERCERA.- En relación a la segunda parte de la solicitud ante el CTBG, en la que afirma:
“Por otra parte, la información del "apartado 1" no se aporta referenciada por contrato. Solicito al consejo de transparencia ayuda para obtener la información solicitada”. Ya en su solicitud de 31 de marzo de 2019, indicaba: “Solicito estos datos desde el 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2019. Los datos deben estar referenciados a cada contrato”.
Conforme a dicha indicación, se le remitieron los datos de lo que él llama “apartado 1” de manera anual. La redacción de la solicitud de información indujo al error en el marco temporal que solicitaba al relacionar “datos” y “contratos”. Por ello, se le remitieron los documentos, anteriormente mencionados, “Pliego de Prescripciones Técnicas del Expediente 2009/021 SERAP” y “Pliego de Prescripciones Técnicas del Expediente 2012/012 SERAP”, a través de cuya vigencia, con la información por anualidades remitida por la URJC, podría fácilmente asignar cada anualidad de “títulos” a cada uno de ellos.
Anteriormente, la Universidad Rey Juan Carlos, no tenía adjudicado ningún expediente de contratación, ni acuerdo con empresa alguna para la expedición de sus títulos, sino que estos se solicitaban según necesidades y se abonaban contra la presentación de las correspondientes facturas.

CUARTA.- Respondiendo a la Solicitud del Consejo de Transparencia y se muestran en la siguiente tabla los pagos realizados a la empresa SIGNE por la emisión de Títulos Oficiales entre los años 2003 y 2009 conforme la documentación obrante en los Archivos de la URJC (se recuerda que no se dispone de la información de los años 2000 y 2001 en nuestras bases de datos).
Asimismo, volvemos a enviar la información de los años 2010 a 2019 que ya se remitió el 30 de junio de 2019. Con ellos se completa el marco temporal solicitado”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Aclaradas estas reglas competenciales, procede entrar en el fondo del asunto. En este sentido, la LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que "el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante", la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La Universidad Rey Juan Carlos, en el presente caso, aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de dos meses para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el presente caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 4 de abril de 2019, de manera que el órgano competente disponía de dos meses -hasta el 4 de junio de 2019- para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente, la URJC, si bien resolvió la solicitud original dentro del plazo estipulado por la LTAIBG, dio traslado de la información completa finalmente en fase de alegaciones incumpliendo, por tanto, los plazos fijados en la LTAIBG. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de concluirse estimando por motivos formales la reclamación planteada, puesto que, lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido desde que la universidad recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por entender que la Universidad Rey Juan Carlos ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.