El reclamante solicitó información detallada sobre la distribución de vacantes docentes en centros públicos y los anuncios de vacantes en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid. La administración alegó que la información de centros públicos ya era accesible y que la de concertados requería reelaboración. El CTBG desestima la parte de centros públicos pero estima parcialmente la reclamación al considerar que la administración sí debe disponer de los datos de publicidad de vacantes en concertados.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 28 de agosto de 2020 la siguiente información:
"Solicito copia o enlace a documentación que detalle: 1. La distribución por centro de las contrataciones asociadas a las 10610 vacantes anunciadas día 25, según [enlace a nota de prensa de la Comunidad de Madrid]. La distribución de personal en centros públicos debe ser pública según RT0109/2020. Las vacantes en centros privados con concierto deben ser públicas según RT0716/2019. En caso de que no haya una distribución por centro de esas cifras totales, solicito copia de los criterios utilizados para proponer esas cifras y los criterios para su posterior distribución entre centros. 2. Solicito para el inicio de curso 2020-2021 y las 2662 contrataciones de privados con concierto, de manera similar a la estimada en RT0716/2019, copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto durante el curso 2020-2021"
2.
Al no estar conforme con la respuesta recibida, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.
Con fecha 26 de octubre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 26 de noviembre de 2020 se reciben las alegaciones del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud que respectivamente indican:
Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio:
"Ante todo, se debe reseñar la singularidad del proceso de selección y contratación del profesorado en el ámbito de la enseñanza concertada en relación con el modelo utilizado para la provisión de vacantes en la enseñanza pública. La diferencia existente entre ambos procedimientos, público y privado concertado para la provisión de vacantes, supone el que no podamos utilizar el concepto de vacantes de inicio de cursos 2020/21, que se utiliza en la enseñanza pública de manera equivalente en la privada, como parece que quiere hacer el solicitante al pedir la misma información sobre vacantes de inicio de curso 2020/21 en la enseñanza privada.
La provisión de vacantes de inicio de curso en la enseñanza pública está regulada mediante normativa de derecho administrativo, mientras que en la enseñanza privada concertada no existe ni esa regulación ni esas listas de vacantes de interinos de inicio de curso 2020/21, puesto que el titular del centro concertado es el empleador del profesorado, y quién mantiene una relación laboral con el contratado, regulada por el derecho laboral mediante convenio colectivo del sector.
Como ya se le ha informado al reclamante en reiteradas ocasiones, la Comunidad de Madrid ha desarrollado las condiciones para que el proceso de contratación se haga de acuerdo con la norma, y ha establecido un procedimiento en el que los titulares de los centros concertados son quienes realizan la selección y la contratación del profesorado, dando cuenta al Consejo Escolar y de igual modo, quienes tiene la obligación de dar publicidad de las vacantes, siendo responsabilidad de la Administración la verificación de los procedimiento de selección y contratación. Por este motivo la Administración solicita al titular del centro que envíe el documento (Anexo IV) en el que se declara, entre otras cuestiones, el motivo que causa la vacante en el centro y que ésta se ha anunciado públicamente, todo ello, de acuerdo con la redacción del artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Por tanto, esta unidad considera que ha informado al interesado sobre cómo funciona el procedimiento para las contrataciones en la enseñanza concertada, incluida la contratación de personal docente como dotación adicional del profesorado, en aplicación de las medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitarias que se han adoptado frente a la COVID-19."
Director General de Recursos Humanos:
"1º Por lo que respecta a la afirmación "para centros públicos, dan enlaces ya disponibles antes de la ampliación de plazo", señalar que la ampliación de plazo se solicita tras una valoración inicial de la información, ya que afecta a dos Direcciones Generales, lo que puede dificultar la obtención de la información y la elaboración de la resolución. Asimismo, una vez analizada en profundidad la información solicitada, se constata que la correspondiente a los centros públicos se encuentra ya publicada en la página web de la Comunidad de Madrid, en el portal personal+educación y que el ciudadano puede acceder a la misma realizando las consultas y comprobaciones pertinentes en los enlaces correspondientes, que el son facilitados en la resolución impugnada.(…)
3º Precisado lo anterior, esta Dirección General manifiesta que la información publicada en la página www.comunidad.madrid en los enlaces facilitados en la resolución impugnada, se corresponde con la solicitada por el Sr. respecto a los centros públicos, aunque no lo sea en los términos estrictamente solicitados- no se han creado 10.610 vacantes ni se ha modificado la RPT como se verá más adelante- ni de acuerdo con su interpretación de determinados conceptos que esta Administración ya ha definido y aclarado con ocasión de anteriores expedientes, como son las RPT y las vacantes. La Dirección General de Recursos Humanos mantiene actualizado constantemente la información de todo lo relativo a las plazas de personal interino, convocatorias extraordinarias y citaciones. No parece que el recurrente haya optado por verificar si la información existe o no, y su concreto contenido, claramente opta por limitarse a presentar la reclamación objeto de estas alegaciones sobre unas premisas que no son, ni reales ni ajustadas al procedimiento de gestión de vacantes y sustituciones.
Para una mejor comprensión de lo anterior, resulta imprescindible señalar lo siguiente:
El 25 de agosto, fecha de la publicación de la Nota que sirve de base a la solicitud que trae como causa la la presente reclamación, se publica también en www.comunidad.madrid la estrategia de inicio de curso 2020-21, diseñada por la Administración madrileña en el Escenario II (recogido en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de organización Educativa de 9 de julio de 2020), sin perjuicio de la posible determinación por las autoridades sanitarias de una modificación a otro escenario en toda la región o en determinados municipios o centros dependiendo de la evolución epidemiológica.
En el documento de Estrategia se recogen las medidas adoptadas para el inicio del curso relacionadas con el incremento de docentes:
- DOCENTES EN CENTROS PÚBLICOS
- Incremento docentes acuerdo sectorial 600
- Educadores de infantil 350
- Técnicos especialistas infantil y Primaria 200
- Maestros de educación infantil 1.200
- Maestros de otras especialidades 2.400
- Profesores de Educación Secundaria 2.081
- Profesores de refuerzo de Educación Primaria 500
- Profesores refuerzo de Educación Secundaria 617
- TOTAL PUBLICOS 7.948
- TOTAL DOCENTES CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS 2.662
- INCREMENTO TOTAL DE DOCENTES PARA AFRONTAR LA SITUACIÓN DEL COVID-19 10.610
- Maestros
Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos, por la que se ordena la exposición del listado de la asignación informática extraordinaria de puestos docentes a los aspirantes a interinidad del Cuerpo de maestros para el curso 2020-2021, así como la exposición de las vacantes utilizadas en el proceso. En su expositivo dice: "Por Resolución conjunta de las Viceconsejerías de política Educativa y de organización Educativa, de 28 de agosto de 2020, se modifican las Instrucciones de 9 de julio de 2020 sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso escolar 2020-2021, se procede a reforzar el personal docente con, entre otros, la contratación de 1.200 maestros de Educación Infantil y 2.400 maestros de otras especialidades. Asimismo se ofertarán las vacantes existentes tras la adjudicación informática definitiva, por renuncia (Estas vacantes son las adjudicadas en agosto y que, por renuncia de sus adjudicatarios, vuelven a ofertarse, y en consecuencia, aparecen tanto en los listados de la adjudicación de 26 de agosto como en la de 7 de septiembre)."
- Secundaria, FP y RE.
Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos, por la que se ordena la exposición del listado de la asignación informática extraordinaria de puestos docentes a los aspirantes a interinidad de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2020-2021, así como la exposición de las vacantes utilizadas en el proceso. En su expositivo dice: "Por Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 28 de agosto de 2020, se modifican las Instrucciones de 9 de julio de 2020 sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID 19 para centros educativos en el curso escolar 2020-2021, se procede a reforzar el personal docente con, entre otros, 2081 profesores de Secundaria y FP. Así mismo se ofertarán las vacantes existentes tras la adjudicación informática definitiva, por renuncia o por no haber resultado adjudicadas. Asimismo, junto al incremento por desdoble, la Estrategia regional para el curso 2020-2021 incluye el plan de refuerzo para compensar al alumnado que ha tenido mayores dificultades y que no han podido continuar su educación on line de forma óptima, para el que se aprueba la contratación de 1.117 docentes para las sesiones de refuerzo: 500 profesores en Primaria y 617 profesores en Secundaria. Estas contrataciones se corresponden, entre otros, con los puestos que desde el 9 de septiembre se están publicando y asignando en el procedimiento de asignación remota de sustituciones a personal docente interino, a través de la aplicación AreS, en la que se pueden consultar todas las convocatorias realizadas desde el inicio de curso con los puestos a cubrir, por especialidad, jornada, centro duración estimada y causa de la necesidad de cobertura, por COVID o por otro motivo".
En definitiva, como ya se indicara en la resolución impugnada, la información relativa a los puestos docentes del curso 2020-21, necesarios para la prestación del servicio educativo como consecuencia de la crisis sanitaria en la que nos encontramos de acuerdo con la estrategia aprobada por el Gobierno regional, se encuentra publicada y es de acceso por el interesado en los enlaces facilitados. No se trata como indica el reclamante, de deducir la distribución de vacantes por centros, sino que esa distribución es pública y consultable por cualquier ciudadano que lo que pretenda es conocer en qué centros docentes públicos se están nombrando maestros y profesores por necesidades originadas por el COVID, ya sea desdoble (con fecha fin de nombramiento 31/08/2021), ya refuerzo (inicialmente con fecha fin 22/12/2020). A mayor abundamiento, cabe señalar que, dado que las necesidades de personal en los centros docentes no es una información estática, sino dinámica y cambiante, esta Dirección General pone a disposición de los ciudadanos la información, actualizada diariamente, de la gestión de las necesidades de cobertura de puestos en centros docentes públicos no universitarios, en el portal personal+educación, en el siguiente enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion.
Como corolario de lo anterior, y puesto que el reclamante hace referencia en sus escritos a la resolución RT/0109/2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, señalar nuevamente que el instrumento organizativo del personal docente de los centros educativos no es la RPT y que precisamente para dar cumplimiento a dicha resolución y al principio de publicidad activa establecido en la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, finalizados los trabajos de extracción y preparación de la información correspondiente a dicho expediente, está prevista en los próximos días la publicación en el Portal de Transparencia de la información relativa a la organización del personal docente que presta servicio en los centros docentes de ella dependiente. Esta publicación se realiza de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y con la propia estructura organizativa de los centros, teniendo en cuenta además las aplicaciones y tecnología disponible, de manera que pueda ser accesible por todos los ciudadanos y objeto de actualización periódica."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3.
La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De acuerdo con los citados artículos de la LTAIBG, se debe concluir que la documentación solicitada constituye información pública, puesto que obra en poder de un sujeto incluido en su ámbito de aplicación, en el ejercicio de sus funciones.
4.
La Comunidad de Madrid alega que la información solicitada ya se encuentra publicada en la web, así indica que "Dirección General manifiesta que la información publicada en la página www.comunidad.madrid en los enlaces facilitados en la resolución impugnada, se corresponde con la solicitada por el Sr. respecto a los centros públicos, aunque no lo sea en los términos estrictamente solicitados- no se han creado 10.610 vacantes ni se ha modificado la RPT como se verá más adelante- (…)."
Lo solicitado por el reclamante era "La distribución por centro de las contrataciones asociadas a las 10610 vacantes anunciadas (…)" Este Consejo ha podido comprobar que en la página web de la Comunidad de Madrid, en concreto en el siguiente enlace: [enlace a PDF de vacantes], se facilita un listado de vacantes empleadas en la adjudicación donde se detalla la materia, la localización y nombre del centro, que encuadraría -en lo referente a los centros públicos- con lo solicitado por el reclamante "La distribución por centro de las contrataciones asociadas…", por lo tanto, cabe desestimar la reclamación en este punto concreto.
5. [Nota: Numeración original repetida como 4]
En lo que respecta a los centros privados con concierto, este Consejo indicaba en la RT/0716/2019 lo siguiente:
"En este caso, se solicita en primer lugar la información sobre los anuncios públicos de las vacantes de personal docente y de orientación educativa desde el curso 2015-2016 hasta el actual 2019-2020 en los centros docentes concertados de la Comunidad de Madrid.
Tal y como señala el artículo 60.19 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), "las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente", por lo que no cabe duda del carácter público de esta información.
No obstante, según expresa la Comunidad de Madrid en la Resolución de 20 de diciembre de 2019, en la que contesta la solicitud del interesado, son los centros los que publican las vacantes y no la administración autonómica. Por esta razón, la administración autonómica inadmitió la solicitud del ahora reclamante y consideró aplicable la causa de inadmisión sobre información para cuya divulgación es necesaria una acción previa de reelaboración (artículo 18.1.c) de la LTAIBG), si bien la respuesta de la administración es posterior a la reclamación interpuesta ante este Consejo.
A juicio del CTBG no cabe la aplicación de esta causa. En primer lugar, la explicación que ofrece la Comunidad no está suficientemente justificada y no otorga una respuesta sobre toda la información solicitada (sólo se refiere a los anuncios de las plazas libres). En segundo lugar, el hecho de que las vacantes se publiquen por los centros concertados y no directamente por la administración autonómica no quiere decir que ésta no tenga conocimiento de la publicación de las plazas libres. Por parte de este Consejo se desconoce el funcionamiento de publicidad de vacantes. Sin embargo, la Comunidad de Madrid ha tenido ocasión de explicarlo en el trámite de alegaciones de este procedimiento, al que no ha respondido y en la respuesta concedida al interesado, donde se ha limitado a señalar que facilitar la información requiere una acción previa de reelaboración "ya que son los centros los que publican dichas vacantes". Puesto que, como el propio artículo 60 de la LODE establece, la Comunidad de Madrid se encarga de la verificación de la selección y despido de docentes en los centros concertados, debe tener datos sobre la publicación de vacantes. Publicidad que, por otra parte, es obligatoria en virtud de la citada ley orgánica"."
En esta reclamación sí que se han efectuado alegaciones indicando en lo que respecta a los centros privados con concierto lo siguiente "La diferencia existente entre ambos procedimientos, público y privado concertado para la provisión de vacantes, supone el que no podamos utilizar el concepto de vacantes de inicio de cursos 2020/21, que se utiliza en la enseñanza pública de manera equivalente en la privada, como parece que quiere hacer el solicitante al pedir la misma información sobre vacantes de inicio de curso 2020/21 en la enseñanza privada." (…) y finaliza indicando "Por este motivo la Administración solicita al titular del centro que envíe el documento (Anexo IV) en el que se declara, entre otras cuestiones, el motivo que causa la vacante en el centro y que ésta se ha anunciado públicamente, todo ello, de acuerdo con la redacción del artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación".
Asimismo, en la resolución de cumplimiento de la RT/0716/2019, se indicaba por parte de la autoridad autonómica lo siguiente:
"En cuanto a la solicitud de copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto durante los cursos 2015-2016, 2016- 2017, 2017-2018, 2018-2019 y de copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal de orientación educativa en centros privados con concierto durante los cursos 2018-2019:
De acuerdo con la redacción dada al artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), por la Disposición Final Segunda, apartado Cinco, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), con el fin de dar cumplimiento a la normativa en cuanto al procedimiento de selección del profesorado en centros privados concertados, se le informa que la publicación de las vacantes consiste en lo siguiente:
Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital publica las Directrices para los centros docentes privados y privados concertados sobre acreditación del profesorado, alta del profesorado incluido en pago delegado y sustituciones del profesorado incluido en pago delegado.
En dichas Directrices, desde el curso 2016/2017, se recoge en el apartado II de las Instrucciones que para solicitar la acreditación y el alta del profesorado incluido en pago delegado (Directriz Segunda, Altas de profesorado en la nómina de pago delegado, punto 6, en relación al alta en pago delegado del personal docente en centros privados sostenidos con fondos públicos) los titulares de los centros tienen la obligación de presentar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo IV ante la Dirección de Área Madrid-Capital, que contiene los apartados que se indican a continuación:
- "1. El motivo que causa la vacante en el centro y que ésta se ha anunciado públicamente.
- 2. Que, a efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el Titular, han establecido los criterios de selección, atendiendo básicamente a principios de mérito y capacidad.
- 3. El acuerdo de selección para cubrir dicha vacante.
- 4. Cuenta al Consejo Escolar del acuerdo de la provisión del profesor/a efectuada."
Una vez señalado lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no alcanza a comprender cómo es posible que se indique en la estrategia de inicio de curso 2020-21, diseñada por la Administración madrileña en el Escenario II (recogido en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de organización Educativa de 9 de julio de 2020), el incremento en 2.662 puestos de docentes sostenidos con fondos públicos cuando de lo que se deduce de las alegaciones remitidas y del cumplimiento de la RT/0716/2019 es que la Administración autonómica desconoce las vacantes existentes en los Centros privados sostenidos con fondos públicos y lo que realiza es un control a posteriori de la contratación del profesorado de dichos centros.
Tal y como indica la Administración autonómica es al titular del centro a quien le corresponde anunciar las vacantes a efectos de su provisión, y posteriormente presentar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo IV donde hará constar ante la Administración educativa, tal y como se observa en el punto 1, que el centro docente ha procedido a anunciar públicamente la vacante a cubrir, todo ello, según lo dispuesto en la normativa básica educativa. En conclusión, se debe afirmar que sí que se dispone de dicha información, por lo que la reclamación debe ser estimada en ese punto y aquélla debe ser facilitada al reclamante."
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade al interesado la información solicitada consistente en copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto durante el inicio de curso 2020-2021 y las 2.662 contrataciones de privados con concierto.
- TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez