Inadmitida 10/09/2021 · 120 días en resolverse

Acceso a expedientes de reintegro de gastos de defensa jurídica y de la tasa correspondiente

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alcúdia copias de expedientes sobre gastos de defensa jurídica y tasas tras no recibir respuesta. La Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares decide inadmitir la reclamación porque el interesado busca acceder a documentos de un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión no es competente para resolver el acceso a documentos que se integren en un procedimiento administrativo en curso cuando el solicitante tiene la condición de interesado en dicho procedimiento.
2 Al tratarse de documentos de un procedimiento administrativo en curso, la normativa aplicable es la del procedimiento administrativo común y no la de transparencia.
3 Ante la falta de resolución expresa en el procedimiento administrativo, el interesado debe interponer el recurso potestativo de reposición o el recurso contencioso-administrativo correspondiente.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de la reclamación en materia de acceso a la información pública formulada

HECHOS

El 13 de mayo de 2021 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (número de registro REGAGE21e00007424641) una reclamación presentada por MN, quien expone: que se le ha denegado por silencio administrativo el acceso a unos expedientes de reintegro de gastos de defensa jurídica; acceso que interesa ante el Ayuntamiento de Alcúdia mediante instancia de 12 de abril de 2021, que adjunta a la reclamación.

Adjunta a su declaración consta una instancia de 12 de abril de 2021 en la que MN expone que el 7 de marzo de 2020 solicitó el reconocimiento del derecho de compensación de unos gastos de defensa jurídica, así como la cancelación de la tasa percibida por este concepto; que esta pretensión fue reiterada el 22 de septiembre del mismo año.

En consideración a lo anterior, MN solicita al Ayuntamiento de Alcúdia: certificación y de silencio administrativo del procedimiento, copia del expediente de reconocimiento de los gastos de defensa jurídica en trámite y copia del expediente de la tasa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
  2. De acuerdo con la disposición adicional primera de la LTAIBG, la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. Ni la apreciación de la condición de la persona del aquí reclamante ni la resolución de este acceso a un procedimiento administrativo en curso competen a esta Comisión. MN solicita acceso a un expediente administrativo en el que, según manifiesta, no se ha dictado resolución definitiva, pues la tasa depende del reconocimiento de los gastos de defensa jurídica en que ha incurrido finalmente el interesado. Ante la falta de resolución expresa de su solicitud, puede interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, lo que determina la inadmisibilidad de la reclamación formulada ante esta Comisión.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la disposición adicional primera de la LTAIBG y el artículo 116.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se adopta el siguiente:

RESOLUCIÓN

  1. Inadmitir la reclamación formulada por MN frente a la desestimación presunta de su solicitud ante el Ayuntamiento de Alcúdia.
  2. Notificar este acuerdo a los interesados.