Estimada parcialmente 19/11/2021 · 134 días en resolverse

Acceso a licencias, informes y proyectos de obras urbanísticas en Almansa

La reclamante solicitó copias de licencias, expedientes y proyectos de obras urbanísticas en Almansa. La administración alegó la protección de la propiedad intelectual de los técnicos para denegar ciertos proyectos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ya que la información es pública y el Ayuntamiento debe facilitar la documentación específica faltante.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre expedientes de carácter urbanístico tramitados por el Ayuntamiento tiene la consideración de información pública.
2 El derecho de acceso prevalece sobre la alegación de propiedad intelectual de los técnicos respecto a la documentación de los expedientes.
3 La administración tiene la obligación de justificar y explicar debidamente si existe alguna circunstancia que imposibilite el acceso a documentos concretos.
4 Se procede a la estimación parcial al constatar que existen partes de la solicitud que no han sido respondidas íntegramente por el municipio.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0548/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)

Información solicitada: Copias de licencias, actas, informes, expedientes y proyectos de obras ejecutados

  1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 11 de mayo de 2021 la siguiente información:
    "PRIMERO.-
    - Acceso y copias de cuantas licencias, Actas, informes, expedientes y Proyectos de obras desde 2014, se han solicitado y materializado, hasta la actualidad de las obras que se han ejecutado por la Comparsa Beduinos de Almansa, para los inmuebles de la C/ Juan Ramón Jiménez nº 8 y 10 de Almansa (Albacete)
    - Copia del exp.2015/218 en referencia a una licencia de obra menor en C/Juan Ramón Jiménez nº10 con fecha 24/02/2015.
    - Copia del exp.60710W Denominación, solicitando autorización para llevar a cabo obras de cambio de uso y cambio de cubierta parcial con uso asociativo C/Juan Ramón Jiménez nº 8 y 10 fecha 18/06/2018.
    - Copia del exp. 82832W Denominación Solicitando licencia de obras a proyecto de ejecución de cambio de uso y cambio de cubierta de edificio e uso asociativo con emplazamiento en C/Juan Ramón Jiménez nº 8 y nº10”.
    SEGUNDO.-
    Se me de traslado de índice de los documentos que componen las licencias, Actas, informes, expedientes y Proyectos de obras desde 2014, se hayan solicitado o materializado, hasta la actualidad de las obras que se han ejecutado por la Comparsa Beduinos de Almansa, para los inmuebles de la C/ Juan Ramón Jiménez nº 8 y 10 de Almansa (Albacete)
    TERCERO.-
    Se me informe del importe de las tasas correspondientes a las copias de los documentos solicitados".
  2. Ante la ausencia de respuesta a esta solicitud, la reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 8 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 13 de julio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Almansa, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 30 de julio se reciben las alegaciones, que indican lo siguiente:
    "1º.- El 19 de noviembre de 2019, Dña. presentó un escrito (…) donde solicita copia de cuantas licencias, actas, informes, expedientes y proyectos de obras desde 2014, se hayan solicitado o materializado, así como las obras actuales que se vienen ejecutando por la Comparsa Beduinos de Almansa, para los inmuebles de la c/ Juan Ramón Jiménez núm. 8 y 10, para a continuación concretar los expedientes solicitados.
    (…)
    4º.- El 19 de diciembre de 2019, D. Julio Muñoz Ortega, actuando en nombre y representación de la Asociación Comparsa de Moros Beduinos presentó un escrito de alegaciones (…..) en base a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, dentro del plazo concedido para ello y con base en las argumentaciones que básicamente son las siguientes:
    "que no se permita el acceso ni le expida ninguna copia de cuantas licencias, actas, informes, expedientes y proyectos de obras desde 2014, para nuestro inmueble sito en la calle Juan Ramón Jiménez núm. 10, especialmente a la documentación de proyecto en tanto que consideramos que se debe proteger la propiedad intelectual de los técnicos intervinientes en el expediente (…..)".
    5º.- El 21 de enero de 2020, por Resolución de la Alcaldía núm. 119 se desestiman las alegaciones presentadas por el Sr. Muñoz, puesto que se respetará el derecho de propiedad intelectual del autor del proyecto, no permitiendo la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del mismo (…..). El 23 de enero de 2020 se notifica a la Sra. la Resolución núm. 119/2020.
    6º.- El 23 de marzo de 2020. Se cumplía el fin del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo (dos meses) por parte de la Asociación Comparsa Beduinos, sin que a día de la fecha esta Administración haya tenido conocimiento sobre la interposición de dicho recurso.
    (…)
    8º.- El 22 de marzo de 2021, justo un año después de cuando podría haberse personado en la Oficina Técnica para acceder al expediente, la Sra. presentó un escrito en este Ayuntamiento requiriendo el acceso y las copias de todo lo expuesto en el solicito de dicho documento, entiendo que erróneamente puesto que, el acceso al expediente ya se había dado mediante la Resolución núm. 119 de 21 de enero de 2020, tan sólo se tendría que haber personado en nuestras dependencias municipales y se habría puesto a su disposición el expediente, cosa que no ocurrió.
    9º.- El 29 de abril de 2021, la Sra. se personó en la oficina técnica del Ayuntamiento interesándose sobre su expediente y reiterando su petición de que se les facilitase copia de todo lo solicitado en el escrito presentado el 22 de marzo de 2021, a lo que se le informó verbalmente que se podría dar copia de los expedientes solicitados previa disociación de los datos de carácter personal y abono de la tasa, pero no una copia del Proyecto Técnico para ejecución de cambio de cubierta y de uso del edificio en c/ Juan Ramón Jiménez, 8-10 puesto que, le es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (…)
    11º.- El 23 de julio de 2021 se ha remitido con número de Registro de Salida 6733, un oficio por medio del cual se da traslado de la documentación que tenemos a nuestra disposición en relación con los expedientes solicitados por la Sra. a excepción de copia del Proyecto Técnico para ejecución de cambio de cubierta y de uso del edificio (…), por motivos legales expuestos más arriba, puesto que se requirió telefónicamente a la interesada para que pasara a recoger en mano la documentación preparada y hasta la fecha no lo ha hecho.
    (.....)"
  4. El 30 de agosto de 2021 la reclamante se dirige nuevamente al Consejo, informando de que el 10 de agosto de 2021 se le notifica contestación a su escrito, entre otros, de 11 de mayo de 2021, y puntualiza que "dicha información no es completa".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
    "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
    . De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    .
  4. La información solicitada por el reclamante se refiere a expedientes de carácter urbanístico tramitados en el Ayuntamiento de Almansa. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.

    Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución el ayuntamiento ha aportado información a la reclamante una vez que la reclamación había comenzado su tramitación. Sin embargo, la reclamante relaciona una serie de documentos que no han sido puestos a su disposición en relación con los expedientes solicitados. Este Consejo no está en condiciones de determinar si todos los documentos indicados por la reclamante son obligatorios según la normativa aplicable y si se encuentran disponibles. Deberá ser el ayuntamiento el que, de manera justificada y debidamente explicada, determine si puede aportar esos documentos o si, por el contrario, se da alguna circunstancia que imposibilite el acceso a ellos.

    En conclusión, dado que existen partes de la solicitud que no han sido respondidas por la administración municipal y que se trata de información pública a los efectos de la LTAIBG, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR al Ayuntamiento de Almansa a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:

  • En relación con el Expediente 60710W: plano del estado actual y plano de propuesta; memoria que se menciona en el informe técnico de fecha 11 de julio de 2018.
  • En relación con el Expediente 68339-Q: memoria mencionada en el "Certificado de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbanístico, Mejoras Urbanas, Medio Natural, Ciclo Integral del Agua, Accesibilidad y Servicios" de 19 de julio de 2018.
  • En relación con el Expediente 82832-W, los siguientes documentos:
    • Con respecto a la solicitud de licencia de obra mayor de 16 de agosto de 2018, el proyecto de ejecución, planos, memoria, estudio de seguridad, plazos de ejecución y materiales.
    • Agrupación o acreditación del derecho bastante, según consta en el informe técnico de 17 de enero de 2019.
    • Acreditación del “cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en planta primera o su innecesariedad de cumplimiento”, según establece el informe técnico de 9 de octubre de 2018.
    • Planos y memorias que se requieren en el Informe de los Servicios Especiales de Prevención y Extinción de Incendios de 17 de octubre de 2018.
    • Memoria del proyecto de obra.
    • Certificado acústico de cumplimiento de la normativa de ruido.
    • Proyecto de ejecución visado, el estudio básico de seguridad y salud.
    • Memoria o justificación de la existencia de chimeneas para la evacuación de gases.
    • Informe urbanístico de 11 de enero de 2019, la comunicación “realizada por el promotor de las obras de las fases de ejecución de la licencia de obras concedida”.
    • Documentación requerida en el informe del Ayuntamiento de Almansa de 7 de febrero de 2019.
    • Planos del acta de inspección de estructura de 24 febrero de 2020.
    • Régimen sancionador aplicable a los titulares de licencia de auto-taxi de Oviedo por el incumplimiento de las resoluciones de alcaldía 2020/17319 del 16 de noviembre y 157/2021 del 5 de enero. En concreto, indicación de la sanción aplicable al titular de la licencia de taxi por trabajar en días señalados como de descanso obligatorio para su número de licencia durante la vigencia de las citadas resoluciones. Determinación de la sanción aplicable al titular de la licencia de taxi por no llevar en el exterior del vehículo las pegatinas señaladas como obligatorias para su número de licencia de taxi durante la vigencia de las resoluciones dictadas por la alcaldía.

TERCERO

INSTAR al Ayuntamiento de Almansa a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.