Estimada 21/06/2019 · 65 días en resolverse

Acceso a información sobre controles oficiales de vinos, personal ejecutor y número de controles del IMIDRA

El reclamante solicitó información detallada sobre los controles oficiales de vinos realizados por el IMIDRA (procedimientos, personal y número de controles). La Comunidad de Madrid respondió de forma genérica remitiendo a normativas y memorias anuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la respuesta no satisfacía lo solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no cumple con el deber de transparencia al remitir de forma genérica a páginas web o normativas sin aportar los datos específicos concretos solicitados.
2 La información sobre el personal debe incluir la especificación del Cuerpo, Escala y Especialidad en funcionarios, o la categoría profesional en contratados.
3 Las memorias anuales publicadas no sustituyen el acceso a la información histórica solicitada si esta abarca un periodo temporal distinto al de las publicaciones existentes.
4 La información sobre procedimientos técnico-científicos y el detalle del personal que realiza los controles constituyen información pública en posesión del sujeto obligado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0262/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 23 de marzo de 2019 la siguiente información: “quisiera acceder a la siguiente información pública: 1. Título jurídico o legal concretos en virtud de los cuales el IMIDRA se dedica a realizar controles oficiales de los vinos de Madrid; 2. Tipo de controles oficiales que se realizan, con especificación de los procedimientos administrativos, científico-técnicos o laboratoriales que se empleen para realizarlos; 3. Empleados públicos que ejecutan dichos controles oficiales, con especificación del Cuerpo, Escala y Especialidad estatutaria, en el caso de funcionarios, o bien la categoría profesional, en caso de que estén vinculados al IMIDRA mediante una relación contractual jurídico-laboral; 4. Personal en formación o becarios que, de haberlos, participen o colaboren en la realización de dichos controles oficiales; 5. Número de controles oficiales respecto a los vinos de Madrid o, en general, respecto a los productos vitivinícolas, que lleva realizados el IMIDRA desde la asunción de esas supuestas competencias en materia de controles oficiales sobre tales productos.”

2. Al no estar conforme con la respuesta de la Comunidad de Madrid, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 17 de abril de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 23 de abril de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 29 de mayo de 2019 se reciben las alegaciones que indican:

“En contestación a su reclamación efectuada el 17 de abril de 2019 referente a solicitud de Acceso a la INFORMACIÓN PÚBLICA de fecha 23 de marzo de 2019. Aun desconociendo el fin y sin que aporte justificación de su petición en el ejercicio de un derecho o en el hecho de que tenga la condición de investigador en el asunto de referencia y motive el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos, le fue contestada la información que puede ser facilitada relativa a contenidos o documentos del Laboratorio Alimentario del IMIDRA. Se procedió a emitir contestación a la que nos remitimos para responder a todas y cada una de las cuestiones planteadas, reiterándole que, los controles oficiales, parámetros y métodos analíticos están regulados y descritos en las normativas vigentes de vino y aceite, que el Laboratorio Alimentario del IMIDRA, posee número en la Red de Laboratorios Agroalimentarios y número en la Entidad Nacional de Acreditación, (ENAC) donde se pueden consultar parámetros y procedimientos. Respecto al personal que presta servicios en el mencionado Laboratorio, se le facilitó la información a la que con carácter general, se puede acceder, y sobre el personal en formación se le informó que accede y permanece en el laboratorio siguiendo las bases de las convocatorias públicas, para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de tecnólogos. Que la última información disponible de la actividad analítica del laboratorio se puede encontrar en la siguiente página: ambiente/180620_pdf_cientifico_memoria_imidra_2017.pdf”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. Tal y como se desprende de los antecedentes sumariamente reseñados con anterioridad, el objeto de la presente reclamación consiste en el acceso a diversa información referente a los controles oficiales de vino que realiza el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en concreto; los tipos de controles realizados, el personal que los realiza y el número de controles llevados a cabo desde que el IMIDRA asumió dichas competencias. El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario considera contestados todos los apartados de la consulta realizada por el reclamante y así se reafirma en fase de alegaciones, remitiéndose a la normativa vigente de vino y aceite e indicando que el Laboratorio posee número en la Red de Laboratorios Agroalimentarios y número en la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) donde se pueden consultar los parámetros y procedimientos seguidos en los controles realizados a los vinos. Respecto al personal facilita información de carácter general y con respecto al número de análisis realizados se remite a la memoria del organismo.
  5. Según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario como organismo autónomo de la Comunidad de Madrid está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa, la información que sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad, no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a las sedes o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone, consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG. En el presente caso este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno constata que el IMIDRA no ha facilitado la información solicitada. En lo que se refiere al tipo de controles oficiales que se realizan, con especificación de los procedimientos administrativos, el IMIDRA se remite al nº de acreditación facilitado por la Entidad Nacional de Acreditación –nº402/LE 86- cuyo alcance está descrito en la página de la ENAC. Consultada dicha página no consta, con el número facilitado, acreditación del IMIDRA. Con respecto al personal que realiza los controles se limita a indicar que todo el personal que realiza análisis en el laboratorio está cualificado para ello y en el caso del personal en formación realiza los análisis bajo estricta supervisión de personal cualificado. Sin dudar de dichas afirmaciones, la información solicitada por el reclamante se centraba en la especificación del Cuerpo, Escala y Especialidad estatutaria de los empleados públicos que ejecutan dichos controles oficiales, en el caso de funcionarios, o bien la categoría profesional, en caso de que estén vinculados al IMIDRA mediante una relación contractual jurídico-laboral y personal en formación o becarios que, de haberlos, participen o colaboren en la realización de dichos controles oficiales. Es decir, que el IMIDRA con la información facilitada no responde a lo solicitado. Para finalizar; con respecto al número de controles oficiales respecto a los vinos de Madrid o, en general, respecto a los productos vitivinícolas, que lleva realizados el IMIDRA desde la asunción de las competencias en materia de controles oficiales sobre tales productos, el IMIDRA se remite a la Memoria anual publicada, que si bien facilitan el número de controles realizados, lo son con respecto al año correspondiente cuando lo solicitado por el reclamante son los realizados desde la asunción de las competencias en materia de controles oficiales, es decir que no solicita los de un único año. De manera que, en definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por al versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, el tipo de controles oficiales que se realizan, con especificación de los procedimientos administrativos, o científico-técnicos que se empleen para realizarlos, los empleados públicos que ejecutan dichos controles oficiales, con especificación del Cuerpo, Escala y Especialidad estatutaria, en el caso de funcionarios, o bien la categoría profesional, en caso de que estén vinculados al IMIDRA mediante una relación contractual jurídico-laboral, el personal en formación o becarios que, de haberlos, participen o colaboren en la realización de dichos controles oficiales y el número de controles oficiales respecto a los vinos de Madrid o, en general, respecto a los productos vitivinícolas, que lleva realizados el IMIDRA desde la asunción de las competencias en materia de controles oficiales sobre tales productos.

TERCERO: INSTAR al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.