Estimada 28/06/2019 · 66 días en resolverse

Acceso a la relación de gastos e ingresos de la revista Plaza Mayor

Se solicitó la relación de gastos e ingresos de la revista "Plaza Mayor" al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al considerar que la administración incumplió los plazos legales de respuesta al entregar la información solo durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración disponía de un mes para resolver la solicitud desde su registro, sin posibilidad de ampliación al no haber notificado dicha necesidad.
2 El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz facilitó la información únicamente en la fase de alegaciones, extemporáneamente.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
4 La entrega de la información debe realizarse directamente al solicitante dentro del plazo legal y no como respuesta a una reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0272/2019

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 20 de marzo de 2019 la relación de gastos e ingresos de la revista "Plaza Mayor", editada por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
  2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 23 de abril de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 26 de abril de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 9 de mayo de 2019 se reciben las alegaciones que indican:
    • 1.a) El departamento de Comunicación y Prensa ha señalado:
      "En 2017 los ingresos por publicidad fueron de 73.427,35 euros. Los costes de impresión fueron de 101.296 euros, más 22.869 euros de distribución y 20.000 euros de maquetación (este último dato es aproximado ya que la maquetación se desarrolla a través de recursos propios de una licitación de la maquetación de las diversas publicaciones municipales, cuyos diseño se utilizan para otros soportes). De enero a junio de 2018 los ingresos de publicidad fueron de 41.369,90 euros. Los costes de impresión fueron de 77.937,6 euros más 13.721,4 euros de distribución y 10.000 euros de maquetación (este último dato es aproximado ya que la maquetación se desarrolla a través de recursos propios y de una licitación de la maquetación de las diversas publicaciones municipales, cuyos diseños se utilizan para otros soportes)."
    • 1.b) El departamento de Intervención ha indicado:
      "En relación con la información solicitada, hemos de indicarle que la misma es de acceso universal y se encuentra a su disposición en nuestra página web municipal en el apartado dedicado al perfil del contratante, podrá tener acceso por año, a la formalización e importe de adjudicación de los diferentes contratos de impresión de la Revista Plaza Mayor; y en cuanto a los ingresos derivados de la publicidad de la revista municipal, en el apartado dedicado al portal de transparencia, en la información económica, podrá tener acceso a las Cuentas Anuales, en las que encontrará en el estado de liquidación del presupuesto de ingresos, de los diferentes años, la información solicitada bajo la descripción 34904 Precio público publicidad boletines municipales. En cualquier caso, a continuación, se indican los enlaces a través de los que puede obtener la información: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, http://www.aytotorrejon.es/plantilla.asp?nPagina=1&ccClave=815, http://www.ayto{orrejon.es/plantilla.asp?nPagina=1&ccClave=590."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones.

La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que

“el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”
, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La autoridad municipal, en el presente caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.

La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el presente caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 20 de marzo de 2019, de manera que el órgano competente disponía de un mes -hasta el 20 de abril de 2019- para dictar y notificar la correspondiente resolución.

Según consta en el expediente, el ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dio traslado de la información en fase de alegaciones incumpliendo, por tanto, los plazos fijados en la LTAIBG. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de concluirse estimando por motivos formales la reclamación planteada, puesto que, lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración autonómica recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por entender que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.