Inadmitida 01/02/2016 · 12 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de documentación sobre la Oferta de Empleo 2015

Un representante sindical solicitó a la Diputación de A Coruña documentación sobre la 'Oferta de Empleo 2015'. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por falta de competencia, señalando que, al tratarse de un ente local gallego, la competencia recae en el Valedor do Povo.

Puntos clave de la argumentación

1 La competencia para resolver reclamaciones de entidades locales de Galicia corresponde al Valedor do Povo según la normativa autonómica.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver sobre la Diputación Provincial de A Coruña por el orden constitucional de distribución de competencias.
3 La resolución de reclamaciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas y sus entidades locales debe ser ejercida por el órgano independiente que estas determinen.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado], Delegado Sindical de la Sección Sindical de CSIF de la Diputación de A Coruña, mediante escrito de 20 de enero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado], [anonimizado], Delegado Sindical de la Sección Sindical de CSIF de la Diputación de A Coruña, presentó, mediante escrito de fecha 20 de enero de 2016, con entrada en el Registro de este Consejo el siguiente 21 de enero, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno –desde ahora, LTAIBG–, por entender desatendida una solicitud de acceso a la información por la Diputación de A Coruña.
  2. Los hechos que motivan la reclamación son, en síntesis, los siguientes. Tras la celebración de una reunión de la Mesa General de Empleados Públicos el pasado 16 de diciembre de 2015 en la que fue objeto de negociación la denominada “Oferta de Empleo 2015” de la Diputación provincial de referencia, el ahora reclamante remitió el siguiente 17 de diciembre un escrito al Presidente de la Corporación provincial en el que solicitaba toda la documentación relativa a ese expediente y, en particular, tres informes en los que quedan reflejados, y en su caso acreditados, los siguientes extremos argumentados por la administración provincial en la mesa de negociación; el precepto legal o reglamentario que exige que los puestos de trabajo que han de incluirse en la oferta de empleo público deben ser los más antiguos; la acreditación de que los puestos incluidos en la oferta de 2015 son los más antiguos; y, finalmente, el precepto legal o reglamentario que
    "sustente la afirmación de que de no aprobarse la oferta de empleo público antes del 31 de diciembre de 2015 se perdería la tasa de reposición de efectivos".
  3. A fecha de la interposición de la reclamación al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, el interesado no ha recibido contestación alguna a su solicitud de acceso a la información por parte de la Diputación Provincial de A Coruña.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto

"salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de esta Ley"
. Tal disposición establece en su apartado 1 lo siguiente:
"La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...)".

3. En desarrollo de la previsión acabada de reseñar, el artículo 28.1 de la reciente Ley de Transparencia y Buen Gobierno aprobada por el Parlamento de Galicia en sesión plenaria el pasado 23 de diciembre de 2015 -Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, n. 577, de 28 de diciembre de 2015- dispone que

"Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Povo (...)"
. En particular, a esta regla general hay que añadir la previsión que para las entidades locales de Galicia prevé la Disposición adicional quinta de la Ley autonómica, según la cual,
"La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Povo".

4. De acuerdo con los preceptos transcritos en los apartados precedentes, y teniendo en cuenta que la información solicitada corresponde a la Diputación Provincial de La Coruña, cabe señalar que, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver la reclamación planteada por el reclamante. La competencia para ello corresponde al Valedor do Povo, órgano ante el que el reclamante deberá plantear su reclamación si así lo estima conveniente.

En concreto, la dirección postal de dicho organismo es la siguiente:

Valedor do Povo
Rúa do Hórreo, 65
15700-Santiago de Compostela (A Coruña)

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE la reclamación presentada, por entenderse que la competencia para su resolución corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.