Estimada 10/11/2020 · 69 días en resolverse

Solicitud de copia del Catálogo de Patrimonio y expedientes de exención de IBI

El MIO solicitó al Ayuntamiento de Alcúdia documentación sobre el Catálogo de Patrimonio y expedientes de exención de IBI. Tras el silencio inicial, el Ayuntamiento accedió parcialmente, pero los solicitantes alegaron que la información era incompleta. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a entregar la documentación completa.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones municipales.
2 La propia administración municipal ya había reconocido la naturaleza pública de los documentos mediante informes técnicos y resolución de Alcaldía.
3 Ante la disconformidad del interesado por considerar la documentación insuficiente, persiste la obligación de la Administración de facilitar la información de manera completa y adecuada.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

por el cual se estima la reclamación formulada por el MIO

Antecedentes

  1. El 2 de septiembre de 2020 entró en esta Comisión la reclamación formulada por el MIO, mediante la cual solicitan que se les facilite determinada documentación por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, concretamente: Copia completa del Catálogo de Patrimonio; copia de las fichas del inmueble de C/ Hostal, 3, de su propiedad; copia completa de la documentación que fundamenta la resolución del concejal delegado de hacienda de concesión de la exención de IBI al inmueble de C/ Hostal, 3; copia del expediente completo remitido al Consejo Consultivo de las Islas Baleares que dictamina sobre el expediente de revisión de oficio de la exención concedida, que se aprueba en sesión plenaria de 18/12/2019.
  2. La documentación mencionada había sido solicitada al Ayuntamiento de Alcúdia con fecha 27 de julio de 2020, sin que la Administración municipal diera respuesta alguna a los solicitantes.
  3. El 5 de septiembre de 2020, por parte de la Secretaría de la Comisión, se trasladó al Ayuntamiento de Alcúdia la reclamación formulada por el MIO, requiriéndole que, en el plazo de diez días, tramitase a la Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; y que, además, informase sobre las cuestiones planteadas en la solicitud.
  4. El 13 de octubre de 2020, transcurrido con creces el plazo concedido, el Ayuntamiento de Alcúdia remitió a la Comisión la siguiente documentación: Informe del jefe de departamento de Rentas y Exacciones, favorable al acceso a la información solicitada; informe jurídico, también favorable, con la salvedad de que deberán eliminarse de la información a facilitar los datos de carácter personal que resulten adecuados o pertinentes en relación con la solicitud; y, finalmente, la resolución de Alcaldía, de 5 de octubre, por la cual ordena la remisión de todo el expediente a la CRAIP y la remisión de la información solicitada a los reclamantes.
  5. El día siguiente, el abogado Josep Alonso Aguiló, en representación de los reclamantes, presenta un escrito ante el Ayuntamiento de Alcúdia con copia a esta Comisión, en el cual manifiesta su disconformidad con la documentación facilitada, por considerarla incompleta.

Fundamentos Jurídicos

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyendo, entre sus funciones, las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
  2. De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la LTAIBG. Asimismo, en el ámbito de las respectivas competencias, es aplicable la normativa autonómica. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato de soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  3. En consecuencia, debe entenderse que la información solicitada por los reclamantes al Ayuntamiento de Alcúdia constituye información pública a los efectos que nos ocupan y así lo ha reconocido la propia administración municipal, tanto en los informes técnicos y jurídicos que figuran en el expediente como en la resolución de Alcaldía, que ha sido favorable a la pretensión del MIO.
  4. No obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta que dichos ciudadanos han manifestado su disconformidad con la actuación municipal al considerar que no se les ha facilitado la información de manera completa, lo cual han puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Alcúdia y de la CRAIP, como se ha explicado en los hechos de esta resolución. Si se confirma esta circunstancia, no hay duda de que la Administración municipal sigue obligada a facilitar de manera completa y adecuada la información indicada en la reclamación.

Resolución

Por todo lo anterior, la Comisión dicta el siguiente:

ACUERDO

  1. Estimar la reclamación presentada por el MIO referente a la información solicitada al Ayuntamiento de Alcúdia.
  2. Instar al Ayuntamiento de Alcúdia para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcione a los reclamantes la documentación completa solicitada.
  3. Notificar este acuerdo a los interesados.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde la petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado que regula el artículo 78.