Consulta 19/06/2025

R CTBG 0754/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 52/2025 Fecha Firma: 19/06/2025 Reclamante: Zuvicons, S.L. Presidente Organismo: AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA. Sentido de la resolución: Desestimatoria. Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 Palabras clave: expedientes, naturaleza sustitutiva de la reclamación, R CTBG 730/2025, de 16 de junio y R CTBG 1443/2024, de 12 de diciembre. R CTBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de abril de 2024 el reclamante interpuso sendos recursos de reposición —frente a dos providencias de apremio— en cuyo seno solicitó, al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la siguiente información (idéntica en ambos casos): « a.- Una copia completa de todos los archivos, registros y documentos para demostrar la falta de diligencia e inactividad de la Administración Tributaria (AEAT); b.- Que se nos identifique a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de acuerdo al artículo 53 de la LPAC; c.- Que la Administración Tributaria (AEAT) certifique y acredite, incorporándolo al expediente, que el acto administrativo objeto de notificación ha llegado a conocimiento nuestro; y Página 1 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es d.- Que la AEAT nos certifique los datos y antecedentes que constan en la Agencia Tributaria para decir que mantenemos una relación comercial con Cuenca Golf Resort SL» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 19 de diciembre de 2024, la empresa solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 241 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 2 (en adelante, LTAIBG) en la que en la que, reiterando su solicitud de acceso a la información, pone de manifiesto lo siguiente: «(…) 3º Que el Recurso fue inadmitido. Sin embargo a fecha de hoy no hemos Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 recibido la contestación preceptiva según el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, que en su Artículo 16. Contestación, establece: “1. Recibida la queja o sugerencia, la unidad a la que se refiere el artículo 14 informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles. 4º.- Que el artículo 99.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria R CTBG establece que “El obligado que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución.” A pesar de haberlo solicitado no hemos recibido la información requerida.» 4. Con fecha 9 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 10 de febrero tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que, en lo que aquí interesa, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 2 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es « (…) De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG): (…) Conforme con lo anterior, la información derivada de los procedimientos administrativos debe obtenerse a través de la normativa que regule dicho procedimiento y no por aplicación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esto es, en el presente caso, por aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y su normativa de desarrollo. En particular, el artículo 34 de la LGT reconoce el derecho del obligado tributario, en su punto 1, letra e), a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 que sea parte. Asimismo, conforme al artículo 99 de la LGT, la Administración, en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, facilitará en todo momento a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos en este artículo. Por lo tanto, para conocer el estado de la tramitación de algún procedimiento y acceder a la documentación que lo compone, en el que el solicitante conste como R CTBG interesado, debe dirigirse al órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que lo esté tramitando. Teniendo presente lo anterior, el Departamento de Recaudación, aplicando esa normativa específica, esto es, la LGT y su normativa de desarrollo, en su contestación al reclamante, realiza las siguientes, ALEGACIONES: [Se incluye referencia a las notificaciones electrónicas practicadas y los expedientes abiertos por la AEAT a la empresa reclamante] A partir de este momento, consta la interposición por el reclamante de tres recursos de reposición a los que el mismo hace referencia en la reclamación: 1) Contra la diligencia citada anteriormente consta interpuesto un recurso de reposición en fecha 21 de mayo de 2024 número que no fue admitido a trámite debido a que el acto objeto de recurso “DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS Nº ” (Nº de certificado ), no es susceptible de recurso por el pagador con motivo de que no afecta a los derechos o intereses legítimos del pagador, de acuerdo con lo dispuesto en la información adicional de la misma. La inadmisión del recurso Página 3 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es fue notificada mediante acceso al contenido de la notificación puesta a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única el 22 de julio de 2024. Frente a la citada resolución se presentó una reclamación económico- administrativa ( que fue declarada inadmisible en fecha 31 de octubre de 2024. 2. (…) En fecha 30 de octubre de 2023 se notificó la reiteración del cumplimiento de obligaciones referida a la diligencia (número de certificado . (…) Contra la citada reiteración consta interpuesto un recurso de reposición en fecha 22 de mayo de 2024 número que no fue admitido a trámite debido a que el acto objeto de recurso (Documento de reiteración de Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 Cumplimiento de Obligaciones Referidas en Diligencia de Embargo de Créditos; Nº Certificado: ), no es susceptible de recurso con motivo de que no afecta a los derechos o intereses legítimos del pagador/ejecutante. La inadmisión del recurso fue notificada mediante acceso al contenido de la notificación puesta a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única, el 12 de julio de 2024. R CTBG 3. En fecha 13 de diciembre de 2023 se notificó la segunda reiteración del cumplimiento de obligaciones referida a la diligencia (número de certificado ). (…) Contra la citada reiteración consta interpuesto un recurso de reposición en fecha 25 de mayo de 2024 número que no fue admitido a trámite debido a que el acto objeto de recurso (Documento de reiteración de Cumplimiento de Obligaciones Referidas en Diligencia de Embargo de Créditos; Nº Certificado: ), no es susceptible de recurso con motivo de que no afecta a los derechos o intereses legítimos del pagador/ejecutante. La inadmisión del recurso fue notificada mediante acceso al contenido de la notificación puesta a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única, el 22 de julio de 2024. Frente a la citada resolución se presentó una reclamación económico- administrativa ( que fue declarada inadmisible en fecha 31 de octubre de 2024. (…)Asimismo, se informa que consta un expediente sancionador a nombre de la empresa Ayser Auditorías y Servicios S.L. (expediente sancionador ), al no haber procedido a la atención, en sus estrictos términos, de Página 4 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es la diligencia de embargo, en el que se puso de manifiesto el expediente electrónico por vía telemática constando el acceso a su contenido el 30 de septiembre de 2024. Todos los documentos que integran el expediente, oportunamente firmados, han sido notificados al reclamante. En resumen, los tres recursos de reposición a los que hace referencia el reclamante en el expediente 51/2025 fueron resueltos expresamente y notificados. (…) A partir de este momento, consta la interposición por el reclamante de tres recursos de reposición a los que el mismo hace referencia en la reclamación: En este sentido, ese Consejo, en Resolución 2024-1443 de 12 de diciembre de 2024, desestimó la reclamación 1394/2024 interpuesta por el mismo reclamante, Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 señalando en su fundamento jurídico cuarto (el resaltado ha sido efectuado por la Agencia Tributaria) (…) Tomando en consideración lo anterior, se solicita la inadmisión de la presente reclamación que, habiéndose tramitado, debe ser ahora desestimada. R CTBG Por último, se recuerda que, para obtener la información solicitada, existen las siguientes opciones de información y asistencia: a) La app “Agencia Tributaria”. b) Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, así como consultar los servicios de ayuda a través de internet: Agencia Tributaria: Pagar, aplazar y consultar1 Agencia Tributaria: Asistencia y Cita2 c) Telefónicamente, con atención personal a los teléfonos o . De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto). d) Presencialmente, en cualquiera de nuestras oficinas, recomendándose concertar cita previa por alguna de las formas indicadas en las letras anteriores». 5. El 12 de febrero de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 3 de marzo de 2025 en el que en el que, en resumen, viene a señalar las falsedades en que incurre la AEAT en sus alegaciones, especialmente en lo concerniente a las notificaciones. Página 5 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza R CTBG “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, unas solicitudes formuladas como parte integrante de dos recursos de reposición referidos a dos providencias de apremio. Según alega el reclamante en su escrito, la AEAT no respondió en el plazo legalmente establecido pues, si bien se dictó resolución de inadmisión de los recursos de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 6 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es reposición, no le ha sido notificada ni se le ha entregado la información que demandaba, por lo que interpone la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En el trámite de alegaciones de este procedimiento la AEAT pone de manifiesto que los recursos de reposición en los que se enmarcan las solicitudes de acceso fueron inadmitidos, constando interpuestas reclamación económico-administrativa frente a dos resoluciones; reclamaciones que han sido, a su vez, inadmitidas en el mes de octubre de 2024. 4. La resolución de esta reclamación no puede desconocer, tal como recuerda la AEAT en sus alegaciones, que este Consejo ya se ha pronunciado sobre cuestiones sustancialmente idénticas deducidas por la sociedad reclamante en las resoluciones R CTBG 730/2025, de 16 de junio y R CTBG 1443/2024, de 12 de diciembre, Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 desestimatorias de las reclamaciones entonces interpuestas frente a la pretendida falta de repuesta de la AEAT a las peticiones de acceso a la información incluidas en los recursos de reposición interpuestos. En ambas resoluciones se significa lo siguiente: « (…) conviene precisar que la pretensión de acceso a la información no se formuló con carácter independiente y con apoyo en lo previsto en el artículo 17 LTAIBG, sino R CTBG como una de las pretensiones incluidas en el recurso de reposición que la sociedad reclamante interpuso frente a la AEAT; (…) A lo anterior se añade que, tal como consta en la documentación remitida por la AEAT, frente a la inadmisión del recurso de reposición —y con anterioridad a la interposición de la reclamación prevista el artículo 24 LTAIBG— la sociedad presentó reclamación económico-administrativa, en fecha 7 de mayo de 2024, en la que incluye como pretensión, nuevamente, que se le proporcione la documentación antes referida. No consta, sin embargo, que se haya resuelto la mencionada reclamación económico-administrativa —cuyo plazo es de tres meses en procedimientos abreviados o de seis meses en caso contrario— frente a la cual, en todo caso, cabe posterior recurso bien en vía administrativa, bien en vía contencioso-administrativa—, sin que puedan simultanearse recursos con el mismo objeto. 5. Tomando en consideración lo anterior (el uso de los dos recursos administrativos ya mencionados), así como la caracterización de la reclamación en materia de derecho de acceso a la información como sustitutiva de los recursos Página 7 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es administrativos, tal como dispone el artículo 23.1 LTAIBG, resultaba procedente la inadmisión de la presente reclamación que, habiéndose tramitado, debe ser ahora desestimada.» 5. En este caso, tal como ha quedado reflejado en los antecedentes, la reclamante reconoce que sus recursos de reposición fueron inadmitidos pero señala que no se ha dado respuesta a sus peticiones. Sin embargo, lo que omite la sociedad reclamante es que formuló sendas reclamaciones económico-administrativas que, en este caso, fueron inadmitidas el 31 de octubre de 2024 y que, además, se le puso de manifiesto el expediente electrónico sancionador del que derivan las actuaciones, constando el acceso a su contenido en fecha en fecha 30 de septiembre de 2024. Por tanto, con independencia ahora de la propia naturaleza de lo solicitado —pues Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 los apartados c) y d) de la solicitud no tendrían encaje en la noción de información pública al pretenderse la emisión de certificados— y del hecho de que se ha puesto de manifiesto el expediente electrónico sancionador, lo cierto es que la reclamación ante este Consejo resultaba improcedente dado su carácter sustitutivo de los recursos administrativos y el hecho de que la sociedad reclamante optó por la vía de los recursos administrativos (recurso de reposición y reclamación económico- R CTBG administrativo) por lo que, en su caso, deberá manifestar su disconformidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 Página 8 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-0754 Fecha: 19/06/2025 R CTBG 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 9 de 9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es