Inadmitida 18/12/2020 · 106 días en resolverse

Acceso a las actas de la Asamblea vecinal desde la constitución del Ayuntamiento

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz. copias de las actas de la Asamblea vecinal desde 2019. Al no recibir respuesta, interpuso una reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por extemporánea, al no haberse producido aún el silencio administrativo legalmente computable.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación por silencio administrativo requiere que transcurra el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente.
2 Para que opere el silencio administrativo, debe haber pasado el plazo de resolución sin que la administración haya respondido.
3 La solicitud fue recibida por el Ayuntamiento el 31 de agosto de 2020, por lo que el plazo para que se produzca el silencio administrativo no había expirado al presentarse la reclamación el 3 de septiembre de 2020.

Texto completo

Resolución RT 0511/2020

N/REF: RT 0511/2020

Fecha: La de la firma.

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz. (Cuenca)

Información solicitada: Información Actas Asamblea vecinal, desde la constitución del Ayuntamiento hasta el 21 de julio de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 23 de julio de 2020 la siguiente información:

"se me remita a mi domicilio copia escrita de las actas de la Asamblea vecinal, desde la constitución del Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz en 2019 hasta la fecha de registro de esta solicitud,"

2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,

3. Con fecha de 7 de septiembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz, al objeto de que por el órgano competente se hicieran las alegaciones que considerasen oportunas. Con fecha 10 de septiembre de 2020 se reciben las alegaciones que indican:

PRIMERA. Que con fecha 23/07/2020 se presenta en Subdelegación del Gobierno nº de registro 00006331e2002089045. Se adjunta justificante Doc. 1

SEGUNDA. Que con fecha 31/08/2020 se registra en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz (N/R 2020-E-RC-91) dicha solicitud remitida por SIR desde la Subdelegación del Gobierno. Se adjunta justificante. Doc. 2

TERCERA. Que la diferencia entre la fecha de presentación de la solicitud en la Subdelegación del Gobierno y la fecha de registro en entrada en el Ayuntamiento es debido a, que el Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz no dispone de personal funcionario propio y para las Funciones de Secretario-Interventor es asistido desde el Servicio de Asistencia a Entidades Locales de Exma. Diputación de Cuenca. La persona que tiene asignado el Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz ha estado disfrutando de vacaciones durante el plazo transcurrido entre las fechas de ambos registros, lo cual ha dado lugar a la diferencia de fechas entre el registro en la Subdelegación del Gobierno y el registro en el Ayuntamiento.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.

A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que "la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

En este caso, la reclamación se ha interpuesto frente a la ausencia de respuesta del Ayuntamiento, es decir, por silencio administrativo. Para que este silencio se produzca es necesario que transcurra el plazo que la administración tiene para resolver sin que se haya dictado una resolución expresa. De conformidad con el artículo 20.1 de la LTAIBG, "la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver". Esto quiere decir que hasta que no pasa un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver sin que la administración responda, no se producen los efectos del silencio.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Según los datos que constan en el expediente, en este caso, la solicitud de información fue presentada el 23 de julio, pero no fue recibida por el Ayuntamiento hasta el 31 de agosto de 2020. Sin embargo, el interesado formuló reclamación ante este Consejo el 3 de septiembre, antes del transcurso del plazo de un mes que establece el artículo 24.2 de la LTAIBG. En consecuencia, no se han producido los efectos del silencio administrativo y, por tanto, no cabe admitir la reclamación, que es extemporánea.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG