Inadmitida 16/05/2019 · 48 días en resolverse

Solicitud de copia de una actividad lectiva de un alumno y decisión de inadmisión

La interesada solicitó a la Conselleria de Educación y Universidad de las Islas Baleares una copia de una actividad lectiva de su hijo. Tras la denegación de la administración, presentó reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de Acceso a la Información Pública. El organismo de transparencia decide la inadmisión de la reclamación porque la información solicitada no constituye información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso no cumple con el concepto jurídico de información pública, lo que impide su tratamiento bajo la normativa de transparencia.
2 La Comisión es competente para resolver reclamaciones contra la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus entes dependientes.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública mediante el cual se inadmite a trámite la reclamación formulada por MMMM


ANTECEDENTES

Hechos

  1. El 29 de marzo de 2019 entró en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (NRE 2169/2019) una reclamación presentada por MMMM.
  2. La interesada expone que el 25 de febrero de 2019 solicitó a la Conselleria de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares, una copia de una actividad lectiva de su hijo, alumno del CEIP MA.
  3. Después de referir en su reclamación que la Conselleria de Educación y Universidad ha denegado el acceso a la información solicitada, acompaña copia de la respuesta y solicita que sea anulada la resolución de denegación y, en consecuencia, el reconocimiento de su derecho a acceder a la información pública interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las denegaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
  2. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procede inadmitir la presente reclamación, toda vez que lo que interesa MMMM en su solicitud no responde al concepto de información pública.

RESOLUCIÓN

Acuerdo

  1. Inadmitir a trámite la reclamación formulada por la interesada, toda vez que lo que interesa la reclamante no responde al concepto de información pública.
  2. Notificar este Acuerdo a la interesada.
  3. Comunicar este Acuerdo a la Conselleria de Educación y Universidad.

Interposición de recursos

Al amparo del artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.