El reclamante solicitó a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de Melilla la relación de empleados eventuales de confianza autorizados para anticipos de caja fija (2017-2020) y el detalle de dichos anticipos, incluyendo destino y justificación del gasto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación al instar a la entrega de la justificación del gasto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0074/2021
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 15 de diciembre de 2020 la siguiente información:
- Relación de empleados de la Ciudad Autónoma eventuales de confianza autorizados para la obtención de anticipos de caja fija durante 2017, 2018, 2019 y 2020.
- Relación de anticipos de caja fija aplicados durante 2017, 2018, 2019 y 2020 y recibidos por eventuales de confianza. Por favor, en formato EXCEL y que figure la persona que percibe el anticipo, el destino final del gasto y si está correctamente justificado.
2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito con fecha de entrada en el expediente, el reclamante ante este organismo de transparencia una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Atención y Participación Ciudadana y a la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 4 de marzo se reciben las alegaciones, con el siguiente contenido:
“(..…)
PRIMERA.- La solicitud de información pública se remitió por parte de la Dirección General de Administraciones Públicas a la Consejería de Hacienda Empleo y Comercio, con copia a esta Secretaría Técnica para su conocimiento, así como a la Mesa de la Asamblea.
SEGUNDA.- El expediente fue asignado a la Intervención de la Ciudad, que se encargó de la elaboración de la respuesta al interesado.
TERCERA.- La solicitud fue atendida mediante Orden de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio de fecha 2 de marzo de 2021, fuera del plazo del mes legalmente establecido.
Resolución de 2 de marzo de 2021
(…)
PRIMERO. En respuesta a la solicitud de "Relación de empleados de la Ciudad Autónoma eventuales de confianza autorizados para la obtención de anticipos de caja fija durante 2017, 2018, 2019 y 2020" se informa que el único habilitado que ha ostentado la función de habilitado siendo personal eventual de confianza fue Alejandro Silva Córdoba.
SEGUNDO. En respuesta a la solicitud de "Relación de anticipos de caja fija aplicados durante 2017, 2018, 2019 y 2020 y recibidos por eventuales de confianza..." se remite un documento EXCEL denominado: Documentos de Caja Fija de Personal Eventual. Se entiende que se ha solicitado el número de reposiciones de caja fija realizadas al personal eventual durante el periodo mencionado. Por lo tanto, se ha confeccionado un documento en el que se detallan los PAGO_ACR al habilitado mencionado en el punto PRIMERO. En cuanto al destino final del gasto y si está correctamente justificado, no puede atenderse dicha petición, puesto que los expedientes pertenecen al área tramitadora.
Con la remisión de dicha información se entiende cumplida la obligación de suministro de información por parte del área de contabilidad, sin perjuicio de la información que pudiera estar en posesión de otras áreas o de posteriores solicitudes aclaratorias”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dicta esta resolución, se debe partir de la que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque éste mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En el caso de esta reclamación se ha solicitado información sobre personal eventual y anticipos de caja fija realizados. Se trata, por lo tanto, de información pública a los efectos de la LTAIBG, en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por ella, una consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla, que dispone de la información en el ejercicio de las funciones que legalmente reconoce.
4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución desde la Ciudad Autónoma se ha puesto a disposición del reclamante diversa documentación en relación con su solicitud. La propia administración indica que no se ha aportado información sobre el destino final del pago realizado y si éste se encontraba correctamente justificado. Por lo tanto, la solicitud no se ha atendido en su totalidad, al existir información que no se ha aportado al reclamante. La información no aportada se debe conectar con lo que señala la LTAIBG en su preámbulo, pues es ella la que puede conocer "cómo se manejan los fondos públicos" por parte de las instituciones públicas. No se argumenta por parte de la administración que la información no pueda aportarse por la concurrencia de un límite de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, o de una causa de inadmisión del artículo 18, sino que la razón es que los expedientes "pertenecen al área tramitadora".
En conclusión, dado que la información solicitada y no aportada al reclamante tiene la condición de información pública a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, procede estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante copia de la siguiente documentación:
- Destino final y justificación de los gastos de anticipos de caja fija realizados durante 2017, 2018, 2019 y 2020 y recibidos por eventuales de confianza.
TERCERO:
INSTAR a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.