Consulta 15/09/2025

R CTBG 1068/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1963/2025 Fecha Firma: 15/09/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA. Sentido de la resolución: Inadmisión. Número: 2025-1068 Fecha: 15/09/2025 Palabras clave: catastro, viviendas de protección oficial, extemporánea, art. 30.4 LPAC, art. 24.2 LTAIBG. R CTBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de junio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG) la siguiente información: «Las viviendas hoy situadas en la calle , números , fueron construidas por el ente público Instituto para la Promoción Pública de Viviendas https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es (IPPV), viviendas de protección oficial de promoción pública, cuya referencia catastral se inscribe. (…) Solicita: Si todas las viviendas referidas o parte de ellas siguen teniendo para el Catastro Inmobiliario la condición de propietario al IPPV». 2. Según indica el propio reclamante, el 18 de julio de 2025 le fue notificada la inadmisión a trámite de su solicitud. 3. Mediante escrito registrado el 11 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una Número: 2025-1068 Fecha: 15/09/2025 reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que ha recibido la inadmisión a trámite de la solicitud formulada y expone lo siguiente: «La oficina administrativa me reclama de manera sorpresiva: "DOCUMENTO QUE ACREDITE SU REPRESENTACION PARA PODER ACCEDER A LA INFORMACIÓN SOLICITADA". Olvida también el Catastro en su transcripción de la solicitud, que se R CTBG invoca la Ley de Transparencia. Y ahora también el "Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.", en vigor, con fuerza de ley ». Junto a la reclamación aporta una comunicación de la Gerencia territorial del catastro, fechada el 23 de mayo de 2025, en el qu4e se le requiere, de acuerdo con la normativa aplicable, a acreditar documentalmente si se encuentra en alguno de los casos de acceso previstos en el artículo 53 TRLCI y a especificar su pretensión. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en Número: 2025-1068 Fecha: 15/09/2025 poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza R CTBG “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer si el Instituto para la Promoción Pública de Viviendas consta en el Catastro Inmobiliario como propietario de determinadas viviendas de protección oficial construidas en la ciudad de De acuerdo con lo señalado por el propio reclamante en fecha 18 de julio le fue notificada una resolución de inadmisión. 4. Sentado lo anterior, sin entrar en el fondo del asunto, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Número: 2025-1068 Fecha: 15/09/2025 Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el R CTBG plazo expira el último día del mes». En su apartado quinto establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Según los datos obrantes en el expediente, la resolución del Ministerio de Hacienda fue notificada al interesado, según él mismo indica, el 18 de julio de 2025, por lo que el plazo para interponer la reclamación finalizaba el 18 de agosto de 2025. La reclamación se presenta en el registro electrónico de este Consejo el 11 de septiembre de 2025, excediendo, por consiguiente, el plazo de un mes legalmente establecido. 5. En conclusión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado, habiéndose presentado la reclamación fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, resulta extemporánea y se debe proceder a su inadmisión. Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala Número: 2025-1068 Fecha: 15/09/2025 de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG R CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es