Estimada parcialmente 20/10/2020 · 106 días en resolverse

Acceso a información sobre solicitudes de alojamiento denegadas al personal de SESCAM

El reclamante solicitó al SESCAM la relación de profesionales cuya solicitud de alojamiento en dependencias de la Gerencia de Puertollano fuera denegada, detallando fechas, vías de comunicación y motivos. El SESCAM aportó parte de la información pero de forma incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a la administración a facilitar los datos omitidos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre las denegaciones de alojamiento constituye información pública al haber sido elaborada por un sujeto del ámbito de aplicación de la LTAIBG en el ejercicio de sus funciones.
2 El SESCAM no cumplió con el deber de transparencia al no facilitar la fecha de comunicación de la solicitud, la fecha de denegación ni el motivo detallado en la respuesta inicial.
3 No concurre ninguna circunstancia de los artículos 14 o 15 de la LTAIBG que permita limitar el acceso a los datos de fechas y motivos de denegación solicitados.
4 Al no haberse aportado la totalidad de los datos requeridos, se concluye que no se ha dado una respuesta completa a la petición de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 6 de junio de 2020 la siguiente información:

"Relación de profesionales que, por prestar servicios en la GAI (Gerencia de Atención Integrada) de Puertollano, hayan solicitado hospedarse en las dependencias puestas a disposición de los mismos, en cumplimiento de lo establecido por la Orden 41/2020, de 23 de marzo, de la Consejería de Sanidad, durante el periodo comprendido entre el 25/05/2020 y el 06/06/2020, y cuya solicitud haya sido denegada. En concreto, (excluyendo cualquier dato de carácter personal), se solicita de cada uno de ellos la siguiente información:
  • Categoría profesional
  • Fecha y vía a través de la cual comunicó a la gerencia su solicitud de alojamiento
  • Periodo de alojamiento solicitado (fecha inicio y fecha fin)
  • Fecha en que fue denegada la correspondiente solicitud
  • Forma en que fue comunicada dicha denegación al solicitante
  • Motivo por el cual la solicitud fue denegada".

2.

Con fecha 2 de julio de 2020, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) contestó a la solicitud indicando que la "Gerencia ha denegado 3 solicitudes recibidas con posterioridad al 29 de mayo de 2020 ..." y que la "comunicación de estas denegaciones se realizó por el mismo medio por el que se solicitaron...".

3.

Disconforme con esta respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se dio entrada el 6 de julio de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4.

Con fecha 6 de julio de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General del SESCAM, al objeto de que pudieran formularse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha en 24 de julio de 2020 se contesta al requerimiento de alegaciones en los siguientes términos:

"1. La tramitación de las solicitudes para el uso de las dependencias y dispositivos puestos a disposición de los profesionales durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam (conforme a lo dispuesto en la Orden 41/2020, de 23 de marzo y Orden 54/2020, de 10 de abril), se ha llevado a cabo de manera descentralizada por las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha donde prestaban servicios los profesionales que solicitaban hacer uso de estos dispositivos.
2. Desde la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, se dio traslado a la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano de la solicitud de información pública efectuada por el reclamante con fecha 6 de junio de 2020, para que dieran respuesta a las cuestiones planteadas, recibiéndose dicho informe el día 30 de junio de 2020 con el que se elaboró por parte de esta Dirección General la respuesta a la petición inicial de transparencia y finalmente fue emitida Resolución estimatoria de 2 de julio de 2020 del Secretario General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. (...)"

A ese escrito de alegaciones se acompaña un informe de la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano que indica:

"(...) Y siendo el motivo por tener la entrada al hotel con posterioridad al 29/05/2020, fecha en que se recibe en todas las Gerencias del Sescam correo electrónico proveniente de la Dirección de Recursos Humanos por el que se informa que 'Estando próxima la finalización del estado de alarma y para proceder al inicio de la desescalada en el ámbito de la Red de Dispositivos de Alojamiento puestos a disposición de los profesionales durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se comunica que no se procederá a la admisión de nuevos profesionales. (...)
4. Que a fecha en que la correspondiente solicitud fue denegada es el día 29/05/2020 mediante resolución del Gerente de esta GAI de Puertollano de esa misma fecha, y por el mismo medio en que se formuló la solicitud: por correo electrónico.
5. Que sí que se facilita expresamente el motivo por el cual dicha solicitud fue denegada, al serlo mediante Resolución motivada, en la que expresamente se dice: 'Al igual que en el momento álgido de la pandemia se tuvo la necesidad de actualizar la normativa y adaptarla a la realidad cambiante de la situación de crisis, implementando medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y profesionales al objeto de contener la progresión de la enfermedad, reforzando el sistema sanitario; en el momento actual de desescalada, se imponen nuevos cambios y formas de actuación a fin de volver, de manera progresiva a la normalidad; siempre teniendo en cuenta el carácter dinámico de la situación que justifique cambios en un sentido u otro, y adaptarnos a la realidad cambiante generada por esta enfermedad.
Habida cuenta que actualmente en el Hospital Santa Bárbara (adscrito a la GAI de Puertollano) la situación epidemiológica actual no justifica la necesidad de aplicación de dicha medida, dado que no existe en este momento ningún ingreso convencional por coronavirus en las unidades de hospitalización que justifique la misma, se impone el regreso a la normalidad vivida con anterioridad al establecimiento del estado de alarma.
Siendo Vd. como es, titular de una plaza en propiedad en esta Gerencia desde inicios del 2019 (con antigüedad reconocida por Sentencia judicial firme desde 2011), y que por tanto no ha sido desplazada por causa de la situación epidemiológica creada por la enfermedad'."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

Partiendo de ello, lo cierto es que debe advertirse que el objeto de solicitud por parte del reclamante, se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar dicha calificación: tratarse de información elaborada por un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -como es el caso de un organismo autónomo de carácter autonómico como el SESCAM, artículo 2.1.c)- y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al sujeto en cuestión.

4.

La solicitud que da origen a esta reclamación procede de lo dispuesto en la Orden 41/2020, de 23 de marzo, de la Consejería de Sanidad, de medidas relativas a la contratación y adscripción de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19, que establece:

  1. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, pondrá a disposición de los profesionales que estén prestando servicios en las distintas Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, alojamiento y manutención en distintas dependencias habilitadas a tal efecto.
  2. La solicitud para el uso de estas dependencias será tramitada por el responsable del centro hospitalario designado al efecto, pudiendo hacer uso de ellas todos profesionales desplazados de otras provincias o comunidades autónomas, aquellos que conviven con personas de alto riesgo frente al COVID-19 y que prefieren no regresar a sus domicilios como medida preventiva ante una posible transmisión así como los que por las características de los turnos de trabajo o por la distancia entre su domicilio habitual y el centro hospitalario así lo requieran.

El reclamante ha requerido información acerca de las personas que han solicitado hospedarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cuyas solicitudes hayan sido denegadas. El SESCAM, en diferentes escritos, ha aportado información solicitada, si bien el reclamante alegó a este Consejo en fecha 31 de julio que "no se facilita la fecha en que se comunicó a la gerencia la correspondiente solicitud, la fecha en que la correspondiente solicitud fue denegada ni el motivo por el cual fueron denegadas".

Asimismo, el reclamante indica que "en dicho listado no se han incluido las solicitudes de dos profesionales de la categoría de 'FEA farmacia hospitalaria', las cuales fueron comunicadas y aprobadas el 26/05/2020, con periodos de hospedaje comprendidos entre el 01/06/2020 hasta el 04/06/2020 y entre el 08/06/2020 hasta el 10/06/2020 respectivamente, como demuestra el archivo anexo a las alegaciones del Sescam en el asunto RT000229/2020 (la referencia correcta es la reclamación RT/0299/2020, de 2 de septiembre) de remitido por la propia Gerencia de Puertollano".

En su escrito de 15 de julio de 2020 la Gerencia de Atención Integrada de Puertollano informa sobre la denegación de tres solicitudes de alojamiento, correspondientes a una persona del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa, una de enfermería y otra del Cuerpo de Técnicos de Gestión de Tecnologías de la Información, con las fechas de alojamiento solicitadas. De la documentación a la que ha tenido acceso este Consejo no se constata la inclusión de algunos de los datos requeridos por el reclamante, como la fecha en la que se comunicó a la gerencia la solicitud, la fecha de denegación de la solicitud o el motivo por el cual fueron denegadas. Por lo tanto, se puede concluir que no se ha dado respuesta completa a lo solicitado por el reclamante.

En relación con lo anterior, es decir, con la información no aportada, debe indicarse que ésta tiene la consideración de información pública y que no se aprecia por parte de este Consejo ninguna circunstancia que permita afirmar la concurrencia de algún límite de los recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni causa de inadmisión del artículo 18.

A la vista de todo lo anteriormente expresado, puesto que la información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y no ha sido puesta a disposición del reclamante, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a que, en el plazo de diez días hábiles, traslade al reclamante la siguiente información:

Solicitudes de alojamiento formuladas en cumplimiento de lo establecido por la Orden 41/2020, de 23 de marzo, de la Consejería de Sanidad, durante el periodo comprendido entre el 25/05/2020 y el 06/06/2020, que hubieran resultado denegadas, con indicación de:

  • Fecha y vía de comunicación a la Gerencia de la solicitud.
  • Fecha de denegación de la solicitud.
  • Forma en que fue comunicada la denegación al solicitante.
  • Motivo por el cual la solicitud fue denegada.

TERCERO: INSTAR al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.


De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.