El interesado solicitó copia del presupuesto 2017 de la Empresa Mixta Municipal Club de Campo Villa de Madrid, S.A. La administración inadmitió la solicitud alegando que el presupuesto aún estaba en proceso de aprobación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al confirmar que la información se encontraba en curso de elaboración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
En respuesta a la Reclamación número RT/0037/2017 presentada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
El pasado 17 de enero de 2017, remitió un escrito al Gerente de la Empresa Mixta Municipal “Club de Campo Villa de Madrid, S.A.” en el que, al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, solicitaba que le sea proporcionada copia del Presupuesto de la Empresa Mixta Municipal Club de Campo Villa de Madrid, S.A., para el año 2017, o que dicho presupuesto sea publicado en el Portal de Transparencia de dicha Empresa y que me sea comunicada dicha circunstancia.
Mediante Resolución de 25 de enero de 2017 del Gerente de la Empresa Mixta de referencia se inadmite la solicitud formulada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) informando al ahora reclamante que “se procederá a la publicación de la información solicitada en nuestro Portal de Transparencia en cuanto estén aprobados siguiendo el cauce legal previsto”. En concreto, el fundamento de la resolución de inadmisión se centra en que el proyecto de presupuesto para 2017 del Club de Campo Villa de Madrid, S.A. se aprobó por el Consejo de Administración en sesión de 17 de octubre de 2016, siguiendo el procedimiento establecido, pasando a formar parte del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid que, en la fecha en la que se plantea la solicitud de acceso, está a la espera de aprobación. Asimismo, se indica en la citada Resolución que hasta que no estén aprobados los presupuestos generales del Ayuntamiento, no se puede publicar en el portal de transparencia el presupuesto para 2017, motivo por el que no pueden dar acceso al presupuesto.
Frente a esta Resolución de 25 de enero de 2017, notificada al interesado el siguiente 28 de enero, interpone una reclamación al amparo del artículo 24 de la LTAIBG mediante escrito de 31 de enero de 2017, e igual fecha de registro de entrada en esta Institución. En concreto, considera que, según se desprende de la certificación de 17 de octubre de 2016 del Secretario de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración de la Empresa Mixta, que a la sazón es el secretario general del Ayuntamiento de Madrid, en la sesión de la citada Junta general de 17 de octubre de 2016 se aprobó el presupuesto para el ejercicio de 2017, circunstancia que resulta contraria a lo manifestado por el gerente en la resolución recurrida a propósito de que se trata de un proyecto de presupuesto, circunstancia que fundamenta en diferentes preceptos de Derecho positivo.
2.
Mediante escrito del mismo 31 de enero de 2017, por la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales de este Consejo, se dio traslado del expediente al Gerente de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, formulasen las alegaciones que estimasen por conveniente, aportando, asimismo, toda la documentación en la que fundamentar las alegaciones que pudieran realizar.
A través de un escrito del citado Gerente de 9 de abril de 2017, y fecha de registro de entrada en esta Institución el siguiente día 20 de abril, se traslada Informe en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
- El proyecto de presupuesto para el año 2017 se aprobó en sesión de la Junta General del Consejo de Administración del CCVM celebrada el día 17 de octubre de 2016 y paso a formar parte del presupuesto general del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, dentro del grupo de "empresas municipales".
- En la fecha en la que el interesado solicitó la información no se habían aprobado aún los presupuestos ni se sabía la fecha exacta de su validación definitiva y por tanto, no se podía proceder a su divulgación ni publicación.
- Tras el trámite necesario, se procedió a la aprobación definitiva del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Madrid para el año 2017 por Acuerdo de 15 de febrero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Se han publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) número 7.850 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 43 de 20 de febrero de 2017. En el siguiente enlace del Portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid, viene todo recogido con detalle: 4f1a5aO/?vgnextoid=af62db13cb659410VgnVCM1000000b205aOaRCRD&vgnextchannel=374512b9ace9f310VgnVCM100000171f5aOaRCRD
- Dentro del Proyecto de Presupuesto General para el año 2017 del Ayuntamiento de Madrid, se incluye el presupuesto de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A., dentro del Tomo 4: Sociedades Mercantiles y Entes Dependientes. Páginas 119 a 135. Y que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Hacienda/Informacion-financiera-y-presupuestaria/Presupuestos/Presupuestos-generales/Proyecto-Presupuesto-General-2017?vgnextfmt=default&vgnextoid=e923e089275f7510VgnVCM1000001d4aRCRD&vgnextchannel=c73815bdb72f821OVgnVCM2000000c205aOaRCRD
- Una vez aprobado y publicado en el BOAM y en BOCM, el CCVM procedió a publicarlo en su Portal de transparencia, tal como se puede comprobar en el siguiente enlace: http://transparencia.ccvm.es/presupuesto/
- Tras la difusión de la aprobación y publicación de los presupuestos para el año 2017, en todos los medios mencionados, no teníamos constancia de que el reclamante seguía interesado en obtener una copia del presupuesto para el año 2017. En cuanto se ha tenido conocimiento de su reclamación y su desconocimiento sobre la aprobación del presupuesto, se le ha remitido una copia en papel de los citados presupuestos -comprobada que su solicitud se efectuó por registro presencial en papel- con fecha 7 de abril de 2017.
- Por todos estos motivos, consideramos que la resolución que se dictó en su día aplicó correctamente la causa de inadmisión invocada y una vez conocida la reclamación, se ha remitido copia en papel de la información pública que se generó en fecha posterior a la resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
A tenor del artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto
"salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley".Tal disposición prevé en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...).
2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
En desarrollo de las anteriores previsiones normativas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) suscribieron el pasado 2 de noviembre de 2016 un Convenio para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el citado artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno -BOE, n. 13, de 16 de enero de 2017- en los supuestos de resoluciones dictadas por aquella Administración Autonómica y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, así como por los entes, organismos y entidades integrados en el sector público autonómico o local.
3.
Toda vez que se han determinado las reglas sobre competencia orgánica para dictar la presente Resolución, por lo que respecta al fondo de la misma hay que partir de la premisa del objeto sobre la que versa. Hay que recordar, a estos efectos, que la solicitud planteada por el ahora reclamante en su solicitud de 17 de enero de 2017 ante el Gerente del Club de Campo Villa de Madrid consistía en que le fuese proporcionada una copia del presupuesto de la Empresa Mixta Municipal Club de Campo Villa de Madrid, S.A., para el año 2017.
Partiendo de ello, hay que acudir al marco normativo que regula el procedimiento de elaboración de los presupuestos municipales, contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –desde ahora, TRLRHL-. De este modo, en primer término, cabe señalar que el artículo 164 del TRLRHL prevé que las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) el presupuesto de la propia entidad, b) los de los organismos autónomos dependientes de esta y, finalmente, c) los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Partiendo de esta premisa, cabe advertir que el TRLRHL ha diseñado un procedimiento complejo de elaboración de los presupuestos municipales que se inicia con una aprobación inicial del proyecto y una aprobación definitiva.
Por lo que respecta a la aprobación inicial, en lo que ahora importa, el artículo 168 del TRLRHL contempla tres previsiones específicas en sus apartados 3, 4 y 5:
"[...] 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente".
En cuanto a la aprobación definitiva el artículo 169 del TRLRHL dispone lo siguiente:
"1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
[...]
6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio".
4.
En función de lo expuesto hasta ahora cabe advertir que en la fecha en la que se formula la solicitud de acceso a la información -17 de enero- el procedimiento de elaboración del Presupuesto del Club de Campo Villa de Madrid aún no había concluido, de modo que, difícilmente, podía facilitar al solicitante su texto definitivo o insertarlo en su página web, como si ha realizado, según atestigua en las alegaciones remitidas, una vez que se produjo la aprobación definitiva del mismo en cumplimiento de las previsiones que sobre obligaciones de publicidad activa se contemplan en la LTAIBG. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el artículo 7.c) de la LTAIBG.
De acuerdo con ello, lo cierto es que nos encontramos ante un supuesto previsto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, relativo a los supuestos en los que la solicitud tenga por objeto información que esté elaborándose o que su publicación esté prevista y en trámites de ser completada. Tal y como se ha considerado por este Consejo en anteriores ocasiones -R/273/2015, de 10 de noviembre de 2015-, al tratarse de una causa de inadmisión debe interpretarse con carácter restrictivo y atendiendo al espíritu de la norma en la que se incardina. Lo que significa que la aludida causa de inadmisión ampara supuestos en los que la información está elaborándose, como sería el caso de la presente Reclamación, en la que la gerencia del Club de Campo Villa de Madrid aplicó correctamente la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG. Motivo por el que, en consecuencia, procede desestimar la reclamación planteada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Resolución de 25 de enero de 2017 del Gerente de la Empresa Mixta Municipal “Club de Campo Villa de Madrid, S.A.”, al considerar que se ha aplicado correctamente la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.