Consulta 05/09/2025

R CTBG 1020/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 864/2025 Fecha Firma: 05/09/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR. Sentido de la resolución: Desestimatoria. Número: 2025-1020 Fecha: 05/09/2025 Palabras clave: expediente, matriculación vehículos, recurso de alzada, arts. 23.1 y 24.2 LTAIBG, arts. 112 y 122 LPAC. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de noviembre de 2024 la reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información a la Jefatura Provincial de Tráfico de «(…) SEGUNDO.- Información solicitada: Interesamos información/documentación que complete la obtenida en el “Informe completo” emitido y remitido vía electrónica por la Dirección General de Tráfico, en relación al vehículo Mercedes-Benz con matrícula […], por ser estrictamente necesaria para poder ejercer las acciones judiciales que correspondan, haciendo uso del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de mis derechos e intereses legítimos, recogido en la Constitución Española. En concreto, intereso la remisión del expediente íntegro donde figuren todas las transmisiones de titularidad del vehículo Mercedes-Benz con matrícula https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es […], incluyendo los datos personales de los diferentes titulares (nombre y apellidos), y la documentación presentada a tal fin, que incluya expresamente: - Titularidades (nombre y apellidos) y fecha de transmisión del vehículo Mercedes-Benz con matrícula […], desde la fecha de su matriculación […] hasta el presente. - Título (documental) presentado por […], en sustento de la inscripción a su favor del vehículo Mercedes-Benz con matrícula […], en fecha 15 de octubre de 2021, acreditativa de la transmisión con el anterior propietario. TERCERO. - Acceso a la información: Intereso que la información solicitada en el presente escrito me sea remitida por correo electrónico al email identificado en el encabezamiento de este escrito. (…)» Número: 2025-1020 Fecha: 05/09/2025 2. Mediante resolución de 27 de marzo de 2025 se respondió lo siguiente: «(…) El art. 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece que la Jefatura Provincial de Tráfico llevará un registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que R CTBG deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación , así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad. Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales, a la constatación del Parque de Vehículos y su distribución, y a otros fines estadísticos. El Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos. Tendrá también una función coadyuvante de las distintas Administraciones públicas, Órganos judiciales y Registros civiles o mercantiles con los que se relaciona. El funcionamiento del Registro, la forma y efectos de sus anotaciones, así como el alcance de su publicidad se ajustará, además, a la reglamentación que se recoge en el anexo I. Por lo anterior considerando que el contenido de la solicitud del Página 2 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es interesado excede de la publicidad registral regulada en dicho precepto y que el solicitante no es parte de los procedimientos correspondientes ni acredita un interés legítimo y directo, esta Jefatura Provincial de Tráfico Acuerda denegar la petición efectuada.» 3. Mediante escrito registrado el 24 de abril de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que la información solicitada no infringe los límites al derecho de acceso contemplados en el artículo 14 LTAIBG, ni tampoco contiene datos de carácter personal especialmente protegidos según el artículo 15 LTAIBG. 4. Con fecha 25 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio Número: 2025-1020 Fecha: 05/09/2025 requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 27 de mayo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «(…) la Dirección General de Tráfico informa de lo siguiente: «PRIMERA. - Este centro gestor de Transparencia no ha tenido conocimiento de la R CTBG solicitud de acceso a la información pública formulada por la peticionaria, de la que deriva esta reclamación, hasta su presentación ante el CTBG. SEGUNDA. - Puestos en contacto con la Jefatura Provincial de Tráfico de nos informan que el 21/03/2025 la interesada, solicitó a dicha oficina “el acceso a todos los expedientes relativos al histórico de titulares registrales correspondientes a los cambios de titularidad del vehículo con número de matrícula […]”. Contra la resolución emitida por la Jefa Provincial, que, deniega el acceso a la información, el 21/04/2025 la peticionaria presenta directamente ante el CTBG rescrito de reclamación y, el 24 de abril, presenta recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. TERCERA. - El cauce legal utilizado por la hoy reclamante, invocando la Ley de Transparencia como mecanismo para la obtener la información requerida, entendemos que no es la vía adecuada ya que una de las premisas de esta Ley es garantizar el acceso de los ciudadanos a información con entidad púbica derivada https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 3 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es de su actividad, y en ningún caso a datos restringidos como es el objeto de la reclamación. En consonancia con lo anterior, se formulan los siguientes argumentos; 1º.- El artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece en relación con el Registro de Vehículos que: “1. La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad. Número: 2025-1020 Fecha: 05/09/2025 Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales, a la constatación del Parque de Vehículos y su distribución, y a otros fines estadísticos. R CTBG El Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos. Tendrá también una función coadyuvante de las distintas Administraciones públicas, Órganos judiciales y Registros civiles o mercantiles con los que se relaciona. El funcionamiento del Registro, la forma y efectos de sus anotaciones, así como el alcance de su publicidad se ajustará, además, a la reglamentación que se recoge en el anexo I. 2. Además del Registro a que se refiere el apartado anterior, podrán organizarse otros Registros especiales o auxiliares de las distintas autorizaciones temporales de circulación, como los de permisos temporales para particulares y para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo”. 2º.- Analizada la solicitud de documentación presentada por la interesada, cabe considerar que ésta excede de la publicidad registral regulada en el precepto Página 4 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es reproducido en el fundamento de derecho primero, no constando que la solicitante sea parte en los procedimientos cuya documentación solicita, la cual contiene además datos personales de otras personas, tal como indica la propia interesada en su recurso, no teniendo por tanto la consideración de información pública que alega. Lo anterior no obsta para que la Jefatura Provincial de Tráfico de en cumplimiento de la normativa vigente, remita la documentación que le sea requerida por un Juzgado en caso de tener lugar un procedimiento judicial. CUARTA. - Por otro lado, y consultado al Delegado de Protección de Datos, se informa lo siguiente: Los datos personales relativos a los vehículos sólo se facilitan en caso de que el Número: 2025-1020 Fecha: 05/09/2025 solicitante sea el propio titular o pertenezca a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y soliciten los datos para la investigación de un delito, así como a los solicitantes que estén legalmente habilitados como: Autoridades judiciales, AEAT, Defensor del Pueblo o AEPD, entre otros (destinatarios que se encuentran detallados en el Registro de Actividades de Tratamiento, disponible en la página web del Ministerio del Interior). R CTBG https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion- ciudadana/proteccion-de-datos-personales/tutela-de-los-derechos/index.html Debe informarse, a su vez, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en base a los artículos 63 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, del derecho que asiste al interesado a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las Comunidades Autónomas. QUINTO. - Por todo lo expuesto, consideramos que ha de ser desestimada la reclamación presentada por [la persona reclamante] y se puede concluir que la Dirección General de Tráfico ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.» 5. El 29 de mayo de 2025, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 5 de junio de 2025 en el que desarrolla prolijamente la existencia de un interés legítimo en el acceso a la información solicitada relacionada con una herencia familiar. Página 5 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en Número: 2025-1020 Fecha: 05/09/2025 poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza R CTBG “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución. El ministerio requerido deniega el acceso al considerar que lo solicitado excede de la publicidad registral regulada en el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 6 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es diciembre, así como porque la solicitante no es parte de los correspondientes procedimientos ni acredita un interés legítimo y directo. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, el Ministerio pone en conocimiento de este Consejo que la reclamante interpuso recurso de alzada frente a la denegación de su solicitud de información; recurso que fue desestimado mediante resolución de 22 de mayo de 2025 del Director General de Tráfico. 4. Sentado lo anterior, es necesario recordar que el artículo 23.1 LTAIBG configura la reclamación ante este Consejo como «sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común» (entendiéndose realizada esta referencia al actual artículo Número: 2025-1020 Fecha: 05/09/2025 112.2 LPAC). El citado artículo 112.2 LPAC dispone que «[l]as leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y R CTBG plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. (…)». En este caso, la reclamante optó por la interposición de un recurso de alzada y, a la vez, por la interposición de una reclamación ante el este Consejo, no siendo posible la interposición de ambos recursos dado el carácter sustitutivo de la reclamación, por lo que la desestimación de ese recurso de alzada (que versaba precisamente sobre la procedencia de la denegación de acceso) únicamente puede ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa —pues no cabe ningún otro recurso administrativo salvo el extraordinario de revisión, según disponen los artículos 122.3 y 125.1 LPAC—. 5. De lo anterior se desprende con evidencia la improcedencia de interponer una reclamación ante este Consejo y un recurso de alzada (que ya ha sido resuelto) por lo que procedería la inadmisión de la presente reclamación. No obstante, al haberse tramitado el procedimiento y no haber tenido constancia de este óbice de procedibilidad hasta la presentación de alegaciones por parte del Ministerio, procede ahora la desestimación de la reclamación . Página 7 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación planteada frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala Número: 2025-1020 Fecha: 05/09/2025 de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG R CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 8 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es