Inadmitida 17/03/2015 · 50 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre el proyecto LIFE-NATURALEZA desestimada por inadmisión

El reclamante solicitó información sobre el proyecto LIFE-NATURALEZA a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite debido a que la Comunidad Autónoma aún se encontraba en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La disposición final novena de la Ley 19/2013 otorga a las Comunidades Autónomas un plazo de dos años para adaptarse a las obligaciones de la norma.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solo tiene competencia para resolver reclamaciones en comunidades que hayan atribuido dicha facultad a un órgano específico según la disposición adicional cuarta.
3 La Región de Murcia no había completado su periodo de adaptación a la Ley 19/2013 en el momento de la reclamación.
4 Se menciona la posible aplicabilidad de la Ley 27/2006 sobre acceso a la información ambiental como alternativa al procedimiento planteado.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito recibido por correo electrónico de 26/01/2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 12 de diciembre de 2014, el reclamante presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente, perteneciente a la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, una solicitud de información pública relativa al proyecto LIFE-NATURALEZA LIFE03NAT/E/000059 "Gestión integral de hábitats. Comarca Noroeste de Murcia" con base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Según el reclamante, el beneficiario de dicho proyecto es la Dirección General de Patrimonio Natural Biodiversidad.

2.

En concreto, el reclamante pedía conocer:

  • Las empresas y/u organismos públicos que han realizado cada una de las acciones.
  • Las modificaciones del proyecto.
  • Informes, planos, actas y cualquier otro documento que acredite la ejecución de cada una de las acciones del proyecto.
  • Sistema de certificación de cada una de las acciones del proyecto.
  • Fecha de ejecución y cobro de las ayudas.
  • Valoración económica y certificación de cada una de las acciones del proyecto.
  • Concursos y procedimientos de adjudicación de las acciones del proyecto que se ejecutaron por parte de asistencias técnicas u otras empresas.

3.

Con fecha 26 de enero de 2015, y entendiendo que no se había dado respuesta a la solicitud presentada en el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el interesado presentó ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en su último párrafo:
    "los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
    por lo que, que es de fecha hoy, debe entenderse que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
  2. Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "solo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por parte, establece lo siguiente:
    "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
  3. Dicho lo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
  4. Por otro lado, también cabría indicar que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente regula en su Título II el derecho de acceso a la información ambiental. El Capítulo III de dicho Título regula, por su parte, el procedimiento de acceso a la información medioambiental previa solicitud. Dicho procedimiento, en su caso, podría ser de aplicación al supuesto planteado.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.