Inadmitida 16/04/2015 · 49 días en resolverse

Reclamación de acceso a documentación de un concurso de traslados de personal estatutario, resuelta con inadmisión por falta de competencia del Consejo

El interesado solicitó documentación sobre un concurso de traslados del Servicio Cántabro de Salud a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Cantabria. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por falta de competencia, al ser el solicitante parte interesada en un procedimiento administrativo concreto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada forma parte de un expediente en el que el solicitante ostenta la condición de interesado.
2 La disposición adicional primera de la Ley 19/2013 establece que, para interesados en procedimientos en curso, será aplicable la normativa reguladora de dicho procedimiento administrativo.
3 Al ser aplicable la normativa de procedimientos administrativos para interesados, no resulta procedente el procedimiento de la Ley de Transparencia ni el régimen de impugnación ante este Consejo.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 26/02/2015, con fecha de entrada el 03/03/2015 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, número 000000321e1500569531, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 21 de enero de 2015, D. [anonimizado] presentó dos solicitudes de información dirigidas a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que solicitaba la siguiente información:

  • a. Copia de la documentación relativa a las ATS-DUE incluidos en la resolución provisional con destino en SUAP de adjudicación provisional publicados en el BOC de 21 de enero de 2015 que hace pública la resolución provisional de la Orden SAN/18/2014 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud.
  • b. Copia de la resolución del recurso de alegaciones formulado por él mismo el 1 de diciembre de 2014.
  • c. Copia del nombramiento de los participantes en el concurso de traslados con plaza en propiedad en el SUAP.
  • d. Extracto y descripción de la puntuación obtenida junto con copia de méritos y nombramiento, por los ATS-DUE aparecidos en la resolución provisional con destino de adjudicación en SUAP.

2

La solicitud no obtuvo respuesta expresa de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por lo que, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), D. [anonimizado] la tiene por denegada, presentando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma y con fecha 26 de febrero de 2015, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3

Con posterioridad, D. [anonimizado] ha remitido a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno diversa documentación en apoyo a su reclamación, incluida algunas aclaraciones y diversas sentencias jurisprudenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A tal efecto, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma.

Por su parte, el artículo 13 define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

2. Por otro lado, el artículo 24 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación, frente a toda resolución expresa o presunta, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativo.

3. Si bien la ley reconoce el derecho a acceder a información que obre en poder de los organismos públicos, entre los que se encuentra, por lo tanto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Cantabria, y que la información solicitada podría entenderse dentro del concepto de información pública, debe tenerse en consideración que la misma forma parte de un expediente en el que el solicitante, como él expresamente indica, ostenta la condición de interesado. Para estos supuestos, la disposición adicional primera de la LTAIBG, en su apartado 1, dispone expresamente que

"la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo (...)"
.

4. Por todo lo anterior, cabría concluir que:

  • a. El acceso a la información solicitada deberá formalizarse a través del procedimiento administrativo que sea de aplicación al acceso por parte de los interesados a los expedientes tramitados en el ejercicio de las funciones que desarrolla la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Cantabria.
  • b. No sería de aplicación el procedimiento regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluido el régimen de impugnaciones previsto, por lo que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no sería competente para conocer de la reclamación presentada.

5. Asimismo, le comunicamos que procedemos a dar traslado de la reclamación presentada a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Cantabria a los efectos de que, en su caso, inicie las actuaciones que estime oportunas.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada al carecer de competencias este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por ser de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno según la cual, cuando la solicitud venga referida a documentos contenidos en un expediente en el que el solicitante tiene la condición de interesado, será de aplicación la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.