La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna mediante un cuestionario de 74 preguntas sobre la actividad municipal en relación con los animales de compañía. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que el cuestionario constituye información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0640/2021
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (Cantabria).
Información solicitada: Encuesta sobre animales de compañía.
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 23 de noviembre de 2020 información referente a la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía, mediante la cumplimentación de un cuestionario de 74 preguntas.
- Al no recibir respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 6 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones, que indican:
Que desde ésta administración no se ha denegado u omitido ningún tipo de información solicitada por Dº [anonimizado], Al respecto, se informa que Dº [anonimizado], ha realizado con anterioridad, las siguientes solicitudes:
- Información sobre los programas de desratización llevados a cabo en el municipio, la cual tuvo fecha de entrada en el registro el 10 de marzo de 2020, y fue contestada con fecha 16 de marzo de 2020.
- Copia completa y foliada del expediente sancionador en materia de animales 2619/2018, en el que actuaba como representante, el cual fue puesto a su disposición sin llegar hasta la fecha a proceder a su retirada.
- Copia completa y foliada del expediente administrativo por obras 2832/2018, ocurriendo lo mismo que en el punto anterior.
Con lo anterior, quiero hacer ver al órgano competente para la resolución de la reclamación presentada, que el proceder de Ésta Administración siempre ha sido en consonancia con el cumplimiento del deber de transparencia y buen gobierno, exigidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, entendiendo que la presentación de un cuestionario de 70 preguntas, a contestar la Alcaldía (la cual se adjunta en el presente escrito), no debe ser entendida como una solicitud de información sobre un tema en concreto, no pudiendo además pretenderse que desde la Corporación, en este caso, el Alcalde, se atiendan todos los cuestionarios, encuestas o similares que los diferentes vecinos o asociaciones pudieran presentar en el Registro General, alegando en caso contrario omisión de la información solicitado, lo cual además resultaría incompatible con el principio de eficacia administrativa que se nos exige como Administración Pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Convenios con Comunidades Autónomas
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Objeto y derecho de acceso a la información
Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4. Análisis del caso concreto
Como puede conocerse de la lectura de los antecedentes de esta resolución, la reclamante ha presentado ante el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, al igual que ante otras administraciones, un cuestionario de preguntas referido a las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento en relación con los animales de compañía de esa localidad. El cuestionario cuenta con 74 preguntas. A modo de ejemplo se puede citar entre las primeras las siguientes:
- ¿Tiene centro propio de recogida de animales el municipio?
- ¿Se ha personado el Ayuntamiento en el juzgado por algún procedimiento penal por delito de maltrato animal y/o delito de abandono de animales?
Algunas de estas cuestiones se corresponden con competencias que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen reconocidas según lo establecido en la Ley 3/1992 de 18 de marzo, de Protección de los Animales. No obstante, hay otras como por ejemplo: "¿Cuántos expedientes sancionadores administrativos por maltrato animal se incorporan en el último año?", que corresponden a competencias exclusivas del Gobierno de Cantabria. Esta Ley define a los animales de compañía "los que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con el hombre con fines educativos, lúdicos o sociales".
En sus alegaciones el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna indica que "un cuestionario de 70 preguntas (...) no debe ser entendido como una solicitud de información sobre un tema en concreto". A este respecto, debe señalarse que la LTAIBG configura el derecho de acceso a la información pública como un derecho de muy amplio contenido, tanto subjetivo como objetivo. Ello supone que, a juicio de este Consejo, un cuestionario que es el objeto de esta reclamación tiene la consideración de información pública, en la medida en que para responderlo se debe partir de datos e informaciones que obran en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, un ayuntamiento, cuando lo ha obtenido en el ejercicio de las competencias que legalmente le están atribuidas.
Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, y que no se aprecia la concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisibilidad del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la información solicitada en el cuestionario presentado ante esa administración el 23 de noviembre de 2020, referida a la actuación en materia de animales de compañía.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la remisión de información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.