Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1364/2025
Fecha Firma: 07/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: INCIBE, S.A., S.M.E.
Sentido de la resolución: Inadmisión.
Número: 2025-0806 Fecha: 07/07/2025
Palabras clave: certificado de funciones, artículo 13 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
(INCIBE, S.A., S.M.E.), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«(…) Certificado de Funciones/Puestos desempeñados donde conste claramente el
nombre y apellidos, las funciones desempeñadas y las fechas concretas, con el fin
de acreditar las labores específicas que he realizado durante mi relación laboral
(…)».
La petición fue reiterada el 6 y el 27 de mayo de 2025.
2. EL 6 de junio de 2025, INCIBE, S.A., S.M.E., comunica al interesado por correo
electrónico que no va a emitir el certificado solicitado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
3. Mediante escrito registrado el 2 de julio de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG, en la que muestra su
disconformidad con la denegación y pone de manifiesto que:
«(…) Esta actuación está causando un grave perjuicio profesional y personal, al
impedirme acreditar adecuadamente mis años de trabajo en la administración
pública.(…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
Número: 2025-0806 Fecha: 07/07/2025
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
R CTBG
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 2 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que un particular pide un
certificado de las funciones realizadas entre enero de 2018 y octubre de 2024 en el
Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE, S.A., S.M.E.).
4. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12
Número: 2025-0806 Fecha: 07/07/2025
LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o
documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos
o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la
información es condición necesaria para el ejercicio del derecho.
Es por ello que no tienen cabida en el ámbito material del derecho de acceso a la
información pública aquellas solicitudes en las que lo pretendido es evidenciar una
R CTBG
queja, obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una
actuación y no otra, u obtener una concreta actuación material de la Administración,
como ocurre en este caso en el que se solicita un certificado de las funciones
desarrolladas por un particular en un organismo público.
En consecuencia, dado que la competencia atribuida a este Consejo es la de conocer
de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 LTAIBG frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública,
no siendo éste el objeto de la solicitud de la que trae causa, se ha de inadmitir la
reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta frente a INCIBE, S.A., S.M.E.
Página 3 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2025-0806 Fecha: 07/07/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 4 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es