Archivada 06/11/2019 · 82 días en resolverse

Acceso a la lista de códigos de plazas de veterinario de equipo de atención primaria y su situación de ocupación

El reclamante solicitó al Servicio Extremeño de Salud la lista de códigos de plazas de veterinario de atención primaria y su situación de ocupación. Tras la reclamación, la administración alegó que la información ya había sido facilitada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación al considerar que la información fue entregada correctamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó en fase de alegaciones que ya había facilitado la información solicitada al interesado.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que el Servicio Extremeño de Salud ha aplicado correctamente la LTAIBG al haber facilitado la información.
3 Al haberse producido el acceso a la información, procede el archivo de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0556/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 3 de julio de 2019 la siguiente información: “Lista de códigos de plaza de categoría de veterinario de equipo de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud, con indicación en cada código, de si se trata de una plaza ocupada por un estatutario fijo, interino, eventual, de sustitución o cualquier otro personal o si está desocupada.”

2. Al no estar conforme con las resoluciones de otras solicitudes de información con un objeto similar a la presente, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 16 de agosto de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Debido a un error de apreciación por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se remitió, con fecha 28 de agosto de 2019 el expediente al Secretario General de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 6 de septiembre de 2019 se recibe la contestación donde se indica que ya habían facilitado la información al interesado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Según consta en el expediente, la autoridad autonómica facilitó la información solicitada al interesado e indicó tal circunstancia en fase de alegaciones. Este Consejo de Transparencia considera que el Servicio Extremeño de Salud ha aplicado correctamente la LTAIBG facilitando la información, por lo que procede archivar la presente reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.