Pérdida de objeto 23/10/2019 · 247 días en resolverse

Acceso a la auditoría de la empresa Hidrobal e informes técnicos de Intervención

El Grupo Municipal del Partido Popular solicitó al Ayuntamiento de Maó información sobre una auditoría a la empresa Hidrobal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. La Comissió per a les Reclamacions d'Accés a la Informació Pública de las Islas Baleares archiva el expediente por pérdida de objeto, al constatar que la administración ya había entregado la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 Se constata que el reclamante ya ha tenido acceso a la documentación solicitada, según los registros de entrega del Ayuntamiento de Maó en febrero y junio de 2019.
2 Al haberse satisfecho la pretensión de la reclamante por la vía administrativa, el objeto del recurso desaparece.
3 La falta de respuesta del interesado al requerimiento de la Comisión para confirmar si la información era suficiente conlleva la deliberación sobre el archivo.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública mediante el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante

Hechos

  1. El 18 de febrero de 2019 entró en el Registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en Madrid, la reclamación presentada por MN, del Grupo Municipal del Partido Popular, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información formulada al Ayuntamiento de Maó sobre la auditoría realizada a la empresa Hidrobal, así como informes técnicos referentes a la mencionada auditoría y especialmente el de Intervención.
  2. Al día siguiente, el director de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de dicho Consejo tramitó la reclamación a la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, dado que se trata de un asunto de competencia autonómica.
  3. El 16 de mayo de 2019, la Comisión acordó admitir a trámite la reclamación formulada y requerir al Ayuntamiento de Maó para que, en el plazo de diez días, remitiera una copia completa y ordenada del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso, e informara sobre las cuestiones planteadas en la solicitud. También acordó la suspensión del procedimiento mientras no se remitiera dicho expediente o no se recibiera la comunicación del Ayuntamiento de Maó sobre el envío de la información a la interesada. Finalmente, decidió notificar dicho acuerdo.
  4. El día 12 de junio de 2019 entró en la Comisión diversa documentación remitida por el Ayuntamiento de Maó en la que figura el expediente administrativo de referencia. De su examen se desprende que el Grupo Municipal del Partido Popular ha tenido acceso a la información solicitada, ya que consta acreditado lo siguiente: en primer lugar, la entrega de la documentación relativa a la pregunta del Grupo Popular en relación con la auditoría a Hidrobal en el acta de la sesión ordinaria de la Comisión Informativa de Servicios Generales e Hacienda de 14 de febrero de 2019; también el oficio de remisión del Ayuntamiento de Maó al Partido Popular, igualmente de 14 de febrero de 2019 (registro de salida núm. 1499), adjuntando la referida información, cuya recepción fue firmada el mismo día; finalmente, el justificante del acuerdo del pleno de 21 de febrero de 2019, que en resuelve la respuesta a la pregunta del Grupo Popular, y el justificante de haber remitido nuevamente la documentación solicitada al Partido Popular, con fecha 10 de junio de 2019.
  5. Con estos antecedentes, en fecha 25 de septiembre de 2019, esta Comisión remitió a MN escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en consecuencia, archivar el expediente—, solicitándose en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.
  6. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna de la interesada, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.

Fundamentos de Derecho

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que no se ha recibido comunicación alguna de la interesada desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que la Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo de la reclamación—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Resolución

Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo a la reclamante.
  3. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Maó.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, a 23 de octubre de 2019

La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González