Estimada

Acceso a informaci贸n sobre publicidad institucional y contratos del Ayuntamiento de Talavera de la Reina

El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Talavera de la Reina datos sobre gasto en publicidad institucional, plan de medios y contratos de 2021. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n, al considerar que la informaci贸n tiene un alto inter茅s p煤blico para la rendici贸n de cuentas y no existen l铆mites que impidan su acceso.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada sobre gasto en publicidad, planes de medios y contratos tiene un indudable inter茅s p煤blico para el control democr谩tico.
2 El acceso a la informaci贸n sobre el destino de fondos p煤blicos es una obligaci贸n de transparencia esencial para la rendici贸n de cuentas.
3 No concurre ning煤n elemento que justifique la aplicaci贸n de l铆mites al acceso o causas de inadmisi贸n.
4 La falta de respuesta de la administraci贸n y de alegaciones dificulta la funci贸n de garant铆a del organismo revisor.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 0786/2021

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 ante el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Castilla-La Mancha) al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 5 de julio de 2021 la siguiente informaci贸n:

"- Montante del gasto dedicado a publicidad institucional por parte del Ayuntamiento de Talavera en los ejercicios 2019, 2020 y presupuesto previsto en el ejercicio 2021, al amparo del art潞 14 de la Ley 4/2016. - Plan de medios vigente a d铆a de hoy en el Ayuntamiento de Talavera o, si no existiese, cuales son los criterios concretos de asignaci贸n de campa帽as de publicidad institucional que se aplican actualmente, al amparo del art潞 11 de la Ley 4/2016. - Relaci贸n de contratos de publicidad institucional realizados en lo que va de ejercicio 2021 con indicaci贸n de beneficiario e importe, al amparo del art潞 16 de la Ley 4/2016."

2. Al no recibir respuesta, el reclamante present贸, mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 16 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la Secretar铆a General del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, al objeto de que por el 贸rgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente resoluci贸n no se han recibido alegaciones.

II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia org谩nica para dictar esta resoluci贸n, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG se define la "informaci贸n p煤blica" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En funci贸n de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.

4. Una vez delimitado el marco jur铆dico aplicable, procede examinar la reclamaci贸n planteada ante este Consejo. La solicitud de informaci贸n que da origen a la reclamaci贸n versa sobre la inversi贸n del Ayuntamiento de Talavera de la Reina en publicidad institucional en 2019, 2020 y 2021, el plan de medios vigente para ordenar dichos gastos (o los criterios de asignaci贸n, en caso de no existir) y los contratos realizados en esta materia durante el ejercicio 2021.

Ante esta petici贸n, la entidad local no ha dado ninguna respuesta, dejando sin contestaci贸n al reclamante y renunciando a formular alegaciones ante este Consejo. Antes de entrar a valorar el fondo del asunto, se debe destacar que este proceder por parte del Ayuntamiento de Talavera de la Reina dificulta considerablemente el cumplimiento de la funci贸n de garant铆a encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendi贸 la solicitud de acceso, ni la valoraci贸n de las cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la informaci贸n solicitada.

En cualquier caso, ha de tenerse presente que toda la informaci贸n solicitada tiene un indudable inter茅s p煤blico y entronca directamente con los fines de rendici贸n de cuentas y control democr谩tico de las instituciones que subyacen en la LTAIBG. El pre谩mbulo de la norma alude de manera expresa a la transparencia en el manejo de los fondos p煤blicos, como sucede en este caso al referirse al gasto en publicidad institucional, los criterios de elecci贸n de los soportes publicitarios y los contratos realizados, con indicaci贸n de importes y beneficiarios. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administraci贸n con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadan铆a pueda conocer 芦c贸mo se manejan los fondos p煤blicos禄 y someter a escrutinio la acci贸n de los responsables p煤blicos, como indica el mencionado pre谩mbulo.

Adem谩s, la obligaci贸n de proporcionar esta informaci贸n debido a su inter茅s p煤blico queda reforzada por las previsiones sobre informaci贸n sujeta a publicidad activa de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. En concreto, y aunque el sujeto obligado en este tipo de informaciones sea la Administraci贸n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el art铆culo 14. B) b) recoge la obligaci贸n de publicar:

"7. Los gastos realizados en campa帽as de publicidad, promoci贸n y comunicaci贸n institucional, desglosando los criterios de planificaci贸n y ejecuci贸n de los distintos conceptos de la campa帽a."

5. Por otro lado, no concurre ning煤n elemento que justifique la aplicaci贸n de alguno de los l铆mites del art铆culo 14 de la LTAIBG ni de las causas de inadmisi贸n del art铆culo 18, previsiones que deben ser aplicadas solo de forma justificada y proporcional, una doctrina jurisprudencial que fue reiterada por el Tribunal Supremo en su sentencia 810/2020, de 3 de marzo (ECLI: ES:TS:2020:810). La entidad local no ha invocado, adem谩s, ninguno de estos art铆culos.

Teniendo en cuenta el inter茅s p煤blico en el acceso a la informaci贸n y la necesidad de interpretar restrictivamente las causas de inadmisi贸n y los l铆mites, procede estimar la reclamaci贸n presentada.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por constituir su objeto informaci贸n p煤blica en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Talavera de la Reina a que, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, facilite a la reclamante la siguiente informaci贸n:

  • Montante del gasto dedicado a publicidad institucional en los ejercicios 2019 y 2020, y la previsi贸n de presupuesto para el ejercicio 2021.
  • Plan de medios vigente a fecha de 5 de julio de 2021 o, en caso de no existir, los criterios concretos de asignaci贸n de campa帽as de publicidad institucional.
  • Relaci贸n de contratos de publicidad institucional realizados durante el ejercicio 2021, hasta la fecha del 5 de julio de 2021, con indicaci贸n de beneficiario e importe.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Talavera de la Reina a que, en el mismo plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la remisi贸n de informaci贸n enviada al reclamante.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.