Pérdida de objeto 16/05/2019 · 168 días en resolverse

Acceso a información sobre la dotación y características de una plaza de la relación de puestos de trabajo

El reclamante solicitó información sobre las características y dotación presupuestaria de una plaza específica de su relación de puestos de trabajo al Consell Insular de Mallorca. Tras interponer la reclamación por desestimación presunta, la administración proporcionó los datos. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears declara la pérdida de objeto por satisfacción.

Puntos clave de la argumentación

1 Al haberse comunicado el interesado que ha recibido la documentación y que se ha hecho efectivo su derecho de acceso, procede la finalización del procedimiento.
2 La satisfacción de la pretensión en vía administrativa por el órgano gestor competente conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento de reclamación.
3 De acuerdo con la Ley 39/2015, la terminación del procedimiento se produce cuando desaparece el interés legítimo al haber sido satisfecha la petición original.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

ANTECEDENTES

Hechos

1. El 29 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears (registro núm. 52/17455/2018) una reclamación presentada por MIN contra la desestimación presunta del Consell Insular de Mallorca relativa la información solicitada sobre el puesto de trabajo 385 de su vigente relación de puestos de trabajo, que consistía, resumidamente, en:

  • Si la plaza citada se encuentra en el Departamento de Territorio e Infraestructuras de la dirección general de Urbanismo del CIM, si está dotada presupuestariamente, vacante, que su forma de provisión es por concurso, no reservada a habilitados nacionales ni para segunda actividad, no abierta a C1;
  • Información al respecto de si no es una plaza del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, ni una plaza afectada por la oferta pública de empleo de 2017 derivada del plan de estabilidad o un lugar de trabajo en proceso de reconversión.

2. En fecha 25 de febrero de 2019 se acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Consell Insular de Mallorca para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la reclamación, así como la resolución dictada, en su caso; y que además informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su escrito de reclamación.

3. El 12 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Registro General de la Conselleria de Presidencia un oficio de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública del Consell Insular de Mallorca respondiendo a la cuestión solicitada.

4. Con estos antecedentes, en fecha 27 de marzo de 2019 se remitió al reclamante mediante escrito de requerimiento, la contestación referida, lo que fue notificado el 29 de abril de 2019. En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación, fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante.

5. En fecha 4 de mayo de 2019 el reclamante comunicó a la Comisión (mediante correo electrónico) que había recibido la documentación y se había hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos -y puesto que el reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada-, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.

RESOLUCIÓN

Por todo ello, se dicta el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo al Consell Insular de Mallorca.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, a 16 de mayo de 2019

La presidenta de la Comisión,

María del Carmen Fernández González