El reclamante solicit贸 a la Comunidad de Madrid copia de una memoria explicativa de un colegio para un concierto educativo. Tras la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Finalmente, el interesado comunic贸 su desistimiento, por lo que el Consejo resolvi贸 archivar el procedimiento.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
Resoluci贸n RT 0208/2019
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, con fecha 24 de diciembre de 2018, el reclamante solicit贸 ante la Comunidad de Madrid y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
- Copia de la memoria explicativa asociada a art铆culo 21.2 Real Decreto 2377/1985 que present贸 COLEGIO SAN FRANCISCO para solicitar por primera vez el concierto asociado a la etapa postobligatoria de Bachillerato, para la que se le concertaron unidades por primera vez en el curso 2013-2014 seg煤n ORDEN 2730/2013.
Mediante escrito de 24 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid comunica al interesado la ampliaci贸n del plazo de resoluci贸n en un mes.
2. Transcurrido el plazo para resolver sin recibir respuesta, el 25 de marzo de 2019, el interesado interpuso reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG.
3. Iniciada la tramitaci贸n del expediente, con fecha 29 de marzo de 2019, este Consejo dio traslado del mismo a la Consejer铆a de Educaci贸n e Investigaci贸n de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas en el plazo de quince d铆as h谩biles.
4. Finalmente, el reclamante env铆a correo electr贸nico con fecha 10 de abril comunicando el desistimiento de su reclamaci贸n.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resoluci贸n, el 10 de abril de 2019 el interesado comunic贸 a este Consejo el desistimiento de su reclamaci贸n.
A estos efectos, resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que dispone lo siguiente:
"1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados el desistimiento o la renuncia s贸lo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el procedimiento salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen 茅stos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento".
En virtud de esta disposici贸n, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse 茅ste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamaci贸n presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.