Estimada 13/02/2019 · 103 días en resolverse

Acceso a listado de contratos públicos menores otorgados a un particular entre 2015 y 2018

El reclamante solicitó a la Ciudad Autónoma de Melilla un listado de contratos públicos otorgados a un particular entre 2015 y 2018. Tras recibir una respuesta parcial que solo cubría el año 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que la administración no había aportado la información completa de todos los años solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre contratos menores tiene la consideración de información pública al estar en poder de un sujeto obligado.
2 La administración entregó datos solo de 2017, omitiendo los años 2015, 2016 y 2018 solicitados.
3 Resulta inverosímil la inexistencia de contratos en los años omitidos cuando en 2017 se registraron nueve contratos en un breve periodo.
4 Se determina que la administración debe recopilar y facilitar la totalidad de la información para cumplir con el derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 4 de octubre de 2018, la siguiente información: "Listado de contratos públicos otorgados por la Ciudad Autónoma de Melilla a Julio Miguel Montero Feijóo en los años 2015, 2016, 2017 y 2018".

2. Al no estar conforme con la información recibida por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, el reclamante presentó el 2 de noviembre de 2018 reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

3. Con fecha 8 de noviembre de 2018 este Consejo dio traslado de la reclamación a la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas.

4. Con fecha 19 de noviembre, se recibe escrito de alegaciones en el que se manifiesta, entre otras cuestiones, las siguientes:

SEGUNDA.- Por parte del Negociado de Contratación se comprobó que al Sr. Montero Feijoo no se le habían adjudicado contratos en el periodo solicitado, señalando que carecían de información respecto de posibles contratos menores. El procedimiento establecido para la tramitación de las peticiones de información procede, una vez emitido el informe por el servicio al que se ha realizado el encargo, a generar automáticamente la respuesta al interesado.

TERCERA.- Por lo tanto el recurrente tiene razón respecto a que se debió remitir la solicitud, una vez emitido el informe por el Negociado de Contratación, a otro servicio que pudiera atender la misma y no tramitar automáticamente la respuesta.

CUARTA.- Visto lo anterior por esta Secretaría Técnica se ha procedido a consultar en las bases de datos de contabilidad respecto de pagos realizados por contratos menores al Sr. Montero Feijoo, resultando los siguientes contratos con sus respectivos importes:

  • Comida Casa de Melilla en Melilla, celebrada el 30/06/2017. 180 comensales a 40 €. 7.200,00 €.
  • Copa de Vino "Clausura del Curso en la Escuela de Arte Miguel Marmolejo", celebrada el día 13/06/2017. 70 comensales a 30 euros. 2.100,00 €.
  • Copa de Vino "Encuentro Promociones de La Salle", celebrada el día 24/06/2017. 120 comensales a 38 euros. 4.560,00 €.
  • Copa de Vino visita Fragata Santa María", celebrada el día 17 de Junio de 2017. 120 comensales a 35 euros. 4.200,00 €.
  • Desayuno visita Colegios al Palacio de la Asamblea. Celebrada el día 15 de Junio de 2017. 240 Comensales a 20 euros. 4.800,00 €.
  • Copa de Vino "Certamen de Cuarentunos", celebrada el día 27 de Mayo 160 comensales x 35 euros. 5.600,00 €.
  • Copa Conferencias Difas, celebrado el día 25/05/2017. 150 comensales a 35 euros. 5.250,00 €.
  • Copa Vino de Santa Rita celebrada el día 19/05/2017 en las instalaciones del Casino Militar. 500 comensales a 35 euros cada uno. 17.500,00 €.
  • Copa inicio Ciclo de Conferencias celebrada el día 18/04/17. 150 comensales a 35 euros cada uno. 5.250,00 €.

5. Preguntado el reclamante sobre si desistía de su reclamación, al haber recibido información por parte de la administración afectada, éste comunicó el 24 de noviembre su intención de seguir adelante con la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. A este respecto, cabe afirmar que, en el caso de esta reclamación, la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que se encuentra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Ciudad Autónoma de Melilla, que la ha adquirido en el ejercicio de sus funciones.

    Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, la Ciudad Autónoma de Melilla ha puesto a disposición del interesado determinada información, referida únicamente al año 2017. En este sentido debe recordarse que el reclamante incluía otras tres anualidades: 2015, 2016 y 2018. Sin dudar de la información remitida por la Ciudad Autónoma de Melilla, sorprende que no existan contratos menores con el Sr. Montero Feijoo en esos otros tres años, cuando en el año 2017 constan datos de nueve contratos menores. Asimismo, sorprende que esos nueve contratos se hayan celebrado en el intervalo de poco más de dos meses: 18 de abril el primero y 30 de junio el último.

    Todo ello hace pensar a este Consejo que existe más información que la remitida al reclamante el 19 de noviembre de 2018 y que debe ser recopilada por la Ciudad Autónoma para cumplir con la solicitud formulada. A la vista de que la información solicitada tiene la consideración de información pública, y que no toda ella ha sido puesta a disposición del reclamante, se debe concluir con la estimación de la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR a la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información: Listado de contratos públicos otorgados por la Ciudad Autónoma de Melilla (por parte de todas sus Consejerías) a Julio Miguel Montero Feijóo en los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

TERCERO:

INSTAR a la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.