Inadmitida 16/09/2015 · 15 días en resolverse

Solicitud de información sobre subvenciones de eventos de peluquería y bases normativas desestimada por falta de competencia del órgano revisor

Se solicitó información sobre subvenciones y bases normativas para eventos de peluquería al Cabildo Insular de Tenerife. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el CTBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno declaró la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, al existir una normativa autonómica en Canarias que asigna dicha función al Comisionado de Transparencia canario.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver reclamaciones contra actos de Cabildos insulares en Canarias debido a la existencia de una norma autonómica específica.
2 La Ley canaria 12/2014 de transparencia, vigente desde julio de 2015, regula el procedimiento de acceso a la información en dicha comunidad.
3 Corresponde específicamente al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias la resolución de reclamaciones contra cabildos y ayuntamientos canarios.
4 La competencia del CTBG queda supeditada a la ausencia de desarrollo autonómico que asigne dicha función a otros organismos.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 1 de septiembre de 2015, con entrada el mismo día, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, [anonimizado] en nombre y representación de varias personas más, presentó una solicitud de información pública, dirigida al Cabildo Insular de Tenerife la Corporación insular el día 29 de julio de 2015, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en la que solicita acceso a la siguiente información:

  • a) "Subvenciones y/o cualquier otro tipo de ayuda económica o no que el Cabildo de Tenerife o alguna de sus empresas públicas ha concedido en los siguientes eventos relacionados con el mundo de la peluquería, barbería e imagen:
    • Canarias Beauty Show del año 2013.
    • Tenerife Uve del año 2015.
  • b) Las bases o normativa en la que se basa el Cabildo de Tenerife para la concesión de las citadas subvenciones y/o ayudas".

2.

La solicitud no ha obtenido respuesta expresa, por lo que [anonimizado] transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la LTAIBG y en aplicación de lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo, la tiene por denegada, y presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la norma, reclamación de fecha 1 de septiembre de 2015, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que solicita que se requiera al Cabildo Insular de Tenerife para que le facilite el acceso a la información antes mencionada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
    "acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, se será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".
  3. Por otro lado, la Disposición Final Novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
    "los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".
    No obstante, en el caso que nos ocupa, la Comunidad Autónoma de Canarias ha aprobado con anterioridad al cumplimiento de ese plazo de dos años la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por la que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. La mencionada norma es, por lo tanto, la que deben regir las solicitudes de acceso a información pública en la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Entidades Locales. Dicha Ley entró en vigor, según dispone su disposición final tercera, el 9 de julio de 2015 es decir, con anterioridad a la presentación de la solicitud objeto de la presente reclamación.
  4. Asimismo, la mencionada norma prevé expresamente en su artículo 52 la presentación de una reclamación en materia de acceso a la información ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, organismo regulado en los artículos 58 y siguientes de la norma.

    En el mismo sentido, el apartado 2 de la Disposición adicional séptima indica expresamente que:
    Corresponde al comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los cabildos insulares y ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.
  5. En virtud de lo anterior cabe indicar, por lo tanto, que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencias para conocer de la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.