Archivada 16/03/2026

Solicitud de información sobre protocolos de acoso, formación y costes en Moncloa y desistimiento de la reclamación

Se solicitó información sobre protocolos de acoso, formación y costes en Moncloa al Ministerio de la Presidencia. Ante la falta de respuesta inicial, el interesado presentó una reclamación, pero posteriormente comunicó que la administración ya había contestado y solicitó el desistimiento. El Consejo, aplicando la Ley 39/2015, procede al archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante pidió datos sobre casos de acoso, formación de empleados y costes de los protocolos en Moncloa.
2 El interesado comunicó al Consejo que la administración ya había atendido su solicitud original.
3 Se manifestó la voluntad de desistir de la reclamación una vez obtenida la información.
4 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite al interesado desistir de su solicitud en cualquier momento.
5 Al no haber terceros interesados que insten la continuación, procede el archivo del expediente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«A principios de julio se anunció que Moncloa iba a reforzar los protocolos para evitar los casos de acoso a mujeres con un curso para todos los empleados del complejo presidencial.

Número de casos denunciados en los canales que tiene el gobierno anunciados para este tipo de hechos entre 2018 y 2025 desglosado por años con los últimos datos disponibles, indicando la fecha de la última actualización y a su vez desglosado por denuncias de mujeres a hombres, de hombres a mujeres, de mujeres a mujeres, de hombres a hombres y otros casos que no se identifica al sexo del denunciante.

Número de trabajadores de Moncloa que se han apuntado al curso anunciado en julio y que empezaba en septiembre.

Número de trabajadores de Moncloa que han finalizado dicho curso.

Coste total y desglosado de dicho curso. Identificación de la empresa que ha realizado dicho curso.

Detalle del nuevo protocolo elaborado».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 13 de marzo de 2026, en el que comunica a este Consejo que han contestado a su solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

De acuerdo con el artículo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.