Inadmitida 15/09/2015 · 47 días en resolverse

Acceso a información sobre gratificaciones extraordinarias de personal directivo penitenciario

El sindicato ACAIP solicitó al Ministerio del Interior información sobre las cuantías de gratificaciones extraordinarias de los Subdirectores Generales (2012-2015). La administración denegó el acceso alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide la inadmisión de la reclamación al constatar que la información ya había sido suministrada al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso alegando que la información individualizada vulneraba el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
2 El reclamante propuso la disociación de los datos mediante una numeración correlativa para evitar la identificación de los perceptores.
3 Se constató que, tras resoluciones previas en expedientes similares, la administración ya había aportado la información desglosada solicitada.
4 Al haberse verificado que el interesado ya tuvo acceso a la información objeto de la queja, la reclamación carece de objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] (en representación de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (en adelante ACAIP), mediante escrito de 30 de julio de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 12 de mayo de 2015 tuvo entrada en la SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS del MINISTERIO DE INTERIOR (en adelante SGIIIPP), solicitud de acceso al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) formulada por [anonimizado] (en representación de ACAIP), en la que solicitaba información sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios abonados a los Subdirectores Generales y el montante individual pagado a cada puesto durante el periodo 2012 a 2015, desglosadas por anualidades.

2.

Con fecha 3 de junio de 2015, la SGIIIPP del MINISTERIO DE INTERIOR denegó el acceso a la información solicitada por el [anonimizado], basándose, esencialmente, en que proporcionar dicha información de manera individualizada por cada funcionario afectado atacaba la protección de datos de carácter personal, que es un derecho fundamental reconocido por diversas disposiciones judiciales tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que no existe base legal para dar la información solicitada a los representantes sindicales sin el consentimiento expreso de los afectados.

El Reclamante manifiesta haber recibido dicha Resolución el día 1 de julio de 2015, si bien la misma tiene registro de salida del órgano emisor el día 3 de junio, fecha de la firma.

3.

Mediante escrito de fecha de entrada 30 de julio de 2015, [anonimizado] interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifiesta que:

  • a. Solicita la información sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios abonados por la SGIPP a los Subdirectores Generales y el montante individual pagado a cada puesto durante el período 2012 a 2015, desglosadas por anualidades.
  • b. No le interesa en absoluto la identidad de los perceptores de estas retribuciones, sino el montante de las mismas y la forma en la que la SGIPP distribuye los fondos públicos destinados a retribuciones de carácter discrecional de su personal directivo. La información se puede disociar, conforme dispone el artículo 15.4 de la LTAIBG.
  • c. La Ley 47/2003, General Presupuestaria dispone, en su artículo 76. d), la publicidad de las gratificaciones extraordinarias, lo que no es posible conocer con la respuesta dada por la SGIPP.
  • d. Propone, como solución, la sustitución del nombre y apellidos por una numeración correlativa de funcionarios (funcionario 1, funcionario 2...) y la gratificación extraordinaria percibida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Previamente a entrar en el fondo del asunto debe hacerse una serie de precisiones teniendo en cuenta los antecedentes que figuran en los archivos de este Organismo:

  • a. Existen precedentes en este Consejo de Transparencia de dos reclamaciones presentadas por el mismo Reclamante contra el mismo Ministerio del Interior (en concreto, los expedientes R/0109/2015 y R/0110/2015). En el primero de ellos, [anonimizado] solicitaba a la SGIPP del Ministerio del Interior lo siguiente: "Productividad abonada a los directores y subdirectores de los distintos centros penitenciarios, de manera individualizada, Gratificaciones por servicios extraordinarios abonadas por la SGIIPP al personal directivo, el montante individual abonado a cada perceptor e Indemnizaciones por razón del servicio". En el segundo expediente, [anonimizado].
  • b. En ambos expedientes, la Administración argumentaba que no podía dar esa información de manera individualizada - como sucede ahora - porque le prohibía la normativa de protección de datos y lo ratificaba el artículo 15 de la LTAIBG. No obstante, en el primer expediente, la SGIIPP del Ministerio del Interior, proporcionó información al Reclamante sobre la cuantía semestral de productividades percibidas por cada uno de los Directores de Centros penitenciarios Tipo y de Centros penitenciarios de Categoría Especial y un Informe de las gratificaciones concedidas al personal directivo de los servicios periféricos durante los ejercicios 2008 a 2004.
  • c. En ambos casos, el Reclamante propuso una forma disociada (es decir, anonimizada) para dar esa información como sucede ahora.
  • d. También en ambos casos, este Consejo de Transparencia acordó estimar las reclamaciones presentadas para entender que, con esa forma propuesta por el Reclamante, se atendía el derecho de acceso a la información pública, sin menoscabo alguno del derecho fundamental a la protección de datos.
  • e. Con fecha 31 de julio y 10 de agosto respectivamente, tuvieron entrada sendos escritos remitidos por los Organismos a los que se solicitó la información mencionada en la letra a) por los que, en cumplimiento de las resoluciones por las que se resolvían las reclamaciones presentadas, se aportaba copia de la información suministrada al reclamante. En concreto, la SGIIPP, ha aportado información sobre las gratificaciones extraordinarias percibidas por el personal directivo (directores y subdirectores de los servicios periféricos) durante el período 2008-2014 (último ejercicio presupuestario cerrado hasta la fecha) divididos por años y meses.

3. Teniendo en cuenta que el escrito de la SGIIPP por el que se informaba a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la información que se había remitido al reclamante tenía fecha de 27 de julio y que la misma contiene los datos sobre gratificaciones extraordinarias que son objeto de la presente reclamación cabe presuponer que el reclamante desconocía esta información a la que, entendemos, ya ha tenido acceso. Por esta circunstancia procede, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, declarar la inadmisión a trámite de la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la Reclamación presentada por [anonimizado] (en representación de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS) contra la Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 3 de junio de 2015.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.