Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Fecha Firma: 10/06/2025
Número de expediente: 1996/2024.
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
Palabras clave: modificación catastro, archivos históricos, arts. 13 a 18, D.A. 1ª, 2º
LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de
septiembre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) 1.- Fechas en que se procedió a la modificación Catastro de 1990 en el término
de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo). En concreto, del plano parcelario y la
superficie de las parcelas 9 y 27 del polígono 18.
2.- El acto o resolución por la que se acuerda la modificación.
3.- La notificación de ese acto o resolución a los titulares del Catastro y al
Ayuntamiento.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
4.- Las bases del concurso (pliego de condiciones particulares y generales) para la
adjudicación de los trabajos de actualización del Catastro de Rústica de 1990 en
San Bartolomé de las Abiertas y de su publicación en edictos y/o boletines oficiales.
5.- El nombre y CIF de la Empresa adjudicataria de los trabajos de
actualización/modificación del Catastro de 1990.
6.- Las certificaciones emitidas por la Empresa adjudicataria de los trabajos de
actualización/modificación del Catastro de 1990”».
Señalando que de acuerdo con el artículo 17 LTAIBG no está obligada a justificar su
petición pone de manifiesto que:
«Los cambios operados en titulares y sobre todo en planos y superficies del Catastro
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
actual respecto del de 1990 se producen de forma generalizada y, en la mayor parte
de los casos, sin justificación alguna; podrían obedecer, simplemente, a un presunto
fraude en la realización de esos trabajos, vg: la empresa adjudicataria cobra,
presuntamente, en función de las modificaciones que realiza con lo que, hasta lo
que está bien, lo modifica. El hecho añadido de que haya desaparecido en ese
Organismo la figura del funcionario "Perito Conservador" facilita la consumación
del presunto fraude. Los únicos que podrían advertir a la propia Administración de
R CTBG
esos errores (¿?) serían los propios interesados y el Ayuntamiento, corresponsable
en la realización del Catastro, pero si no se les notifica, las modificaciones pasan
directamente a formar parte de documentos públicos administrativos.
Y si a todo lo dicho se añade que, con la actual reforma del Registro de la Propiedad,
los datos catastrales pasan directa e indubitadamente, a formar parte de la
inscripción registral, se comprende la transcendencia de la información que se
solicita.»
2. Mediante resolución de 10 de octubre de 2024, la Dirección General del Catastro
responde lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud se resuelve INADMITIR la solicitud de acceso a la
información de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición
Adicional primera de la citada Ley 19/2013 (Regulaciones especiales del derecho
de acceso a la información pública), que establece que "se regirán por su normativa
específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan
previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Página 2 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
El régimen jurídico del derecho de acceso a la información en el ámbito de la
Dirección General del Catastro aparece regulado en el Real Decreto Legislativo
1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario (TRLCI) y su normativa de desarrollo. El Real Decreto
417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido regula de
forma específica en su artículo 81 el acceso a los documentos que forman parte de
los expedientes concluidos.
En atención a lo expuesto, se le informa que por este Centro Directivo se procede a
la remisión de su solicitud a Gerencia Regional del Catastro de Castilla La Mancha
-Toledo, que procederá a su tramitación y resolución- Dicha Gerencia Regional es
el órgano competente para conocer y resolver la misma según la normativa
específica anteriormente mencionada.
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
Asimismo, señalar que de acuerdo con los artículos 61 a 69 del citado texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, la expedición de documentos por la
Dirección General del Catastro o las Gerencias del Catastro puede estar gravada
con la tasa de acreditación catastral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
R CTBG
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
"en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será
electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma
con la Administración". En el presente caso la notificación se realiza a través del
Portal de Transparencia».
3. Con fecha 28 de octubre de 2024 la Gerencia Regional de Catastro de Castilla-La
Mancha, dicta resolución en la que se acuerda lo siguiente:
«De acuerdo con la resolución emitida por la Unidad Tramitadora del derecho de
acceso a la información pública de la Dirección General del Catastro en relación a
la solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
registrada con el número de expediente 00001-00096361, se procede a dar
respuesta a su solicitud desde la Gerencia Regional del Catastro de Castilla-La
Mancha en Toledo a través del número de expediente 615495.45/24.
Se le informa que:
Página 3 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Consultada la base de datos catastral, no nos constan los datos requeridos en su
solicitud.
A la vista de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, relativo
a las competencias de Catastro, siendo tales, entre otras, la elaboración y
mantenimiento actualizado de la base de datos catastral, unido a su propia
finalidad de carácter eminentemente fiscal, permite puntualizar que su
actualización se llevará a cabo mediante la tramitación de los procedimientos
previstos en el artículo 11 del ya citado texto refundido.
Dada la naturaleza tributaria de tales procedimientos, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de aplicación supletoria a la
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
normativa catastral, cuatro serán los años previos durante los cuales Catastro
deberá conservar y custodiar la información catastral para poder determinar así,
los oportunos hechos imponibles, bases liquidables o, en su caso, cuotas de los
tributos pertinentes.
No existiendo disposición legal ni reglamentaria que exija la conservación de
información catastral histórica este organismo no es el competente de su gestión y
R CTBG
mantenimiento, debiendo dirigir su solicitud, en su caso, al Archivo Histórico
Provincial de Toledo, calle Trinidad n.º 10, Toledo, organismo competente para la
conservación de los datos catastrales históricos.
La cartografía digital más antigua de la que disponemos en la Gerencia, es del 25
de septiembre de 2001. Respecto a esa fecha, estas parcelas no han sufrido
cambios.
Para conocer la cartografía anterior a esa fecha, puede consultar la cartografía
histórica ofrecida por la Dirección General del Catastro, a través del Servicio de
descarga de Cartografía Histórica Catastral al que puede acceder a través de la
Sede electrónica del Catastro, en el apartado Difusión de datos catastrales-
Descarga de cartografía histórica catastral.
Estos son los productos ofrecidos a través de la sede electrónica en relación al
municipio de San Bartolomé de las Abiertas:
- Catastro Topográfico parcelario del IGN, año 1946.
Página 4 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
- Fotografía aérea retintada, año 1990.
También puede dirigirse al Archivo Histórico Provincial, en el que además de los
productos anteriores existe la siguiente documentación: Catastro sobre
ORTOFOTO Aérea, año 2001.
(…)
Le recordamos que puede obtener más información en el portal de la Dirección
General del Catastro, https:// www.catastro.hacienda.gob.es/.
Igualmente tiene a su disposición la Sede Electrónica del Catastro
https://www.sedecatastro.gob.es/ con un código de servicios de acceso libre y de
servicios que requieren autenticación.»
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
4. Mediante escrito registrado el 12 de noviembre de 2024, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG en la que, reiterando su petición
inicial, pone de manifiesto:
1.- Que con fecha 16/09/2024 solicité a la Gerencia Territorial del Catastro de
R CTBG
Castilla la Mancha del Ministerio de Hacienda, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 19/2013, determinada información relacionada con la
modificación del Catastro en el término de San Bartolomé de las Abiertas, provincia
de Toledo y, más concretamente, de la parcela 9 del polígono 18, de la que soy
propietaria. Todo lo cual es de ver en el documento no 1, que se acompaña.
2.- Que el referido Órgano remitió la solicitud a la Dirección General del Catastro del
Ministerio de Hacienda que, con fecha 10/10/2024 dictó resolución, inadmitiendo la
solicitud y, al propio tiempo, la devolvía al mismo Órgano, la Gerencia Territorial
para que resolviese lo procedente (documento no 2).
3.- Que con fecha 28/10/2024 la Gerencia Territorial dictó resolución, denegando la
información solicitada conforme es de ver en el documento no 3.
(…)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 5 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
ll. - De la denegación de la información.
Afirma la Administración sustantiva que la finalidad del Catastro es eminentemente
fiscal y que de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria sólo tiene la
obligación de conservar y custodiar la información catastral durante cuatro años.
Pues bien, ni lo uno ni lo otro.
La finalidad del Catastro era, ciertamente, de carácter eminentemente fiscal. Hasta
el 24 de junio de 2015, en que se promulgó la Ley 13/2015 de Reforma La Ley
Hipotecaria y del TR de la Ley del Catastro. A partir de esa fecha los datos
catastrales han pasado a formar parte del Registro de la Propiedad que es tanto
como decir del dominio patrimonial de la inmensa mayoría de los ciudadanos.
El legislador ha partido de una base errónea: que los datos del Catastro están
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
actualizados y sus mediciones y representación gráfica responden a la realidad del
terreno; de otra forma, no se explica que haya llegado tan lejos como a trasladar al
Registro los linderos del Catastro "georreferenciados". Todo lo cual y aplicado a
nuestro caso concreto (la modificación del Catastro de 1990, en el término de San
Bartolomé de las Abiertas) requiere una explicación, vg:
Hasta la década de 1990 tanto la implantación como la actualización del Catastro
R CTBG
venía realizándose por funcionarios públicos especializados. Pero, como ha
ocurrido en otros muchos ámbitos de la Administración, el trabajo de los
funcionarios se ha empezado a reemplazar por la contratación a empresas
privadas y, con frecuencia, en los pliegos de contratación el trabajo se remuneraba
en función de las modificaciones realizadas: titulares, linderos, clase de cultivo, etc.
Y, así, se llegaba a modificar hasta lo que estaba bien hecho. En el término que nos
ocupa, San Bartolomé de las Abiertas: caminos privados de tiempo inmemorial, se
han modificado como públicos; parcelas con 3-4 cultivos se subdividen hasta en
30-35 subparcelas; lindes entre olivares, perfectamente definidas sobre el terreno
y en el Catastro de 1990 la costumbre del lugar, es plantar a marco de 10mx10m y
la linde a 2 m respetando la distancia mínima del C. Civil, con lo que la linde aparece
duplicada de olivos- se han modificado, aleatoriamente, a favor de uno u otro
colindante, etc. etc.
Todas estas modificaciones eran perfectamente evitables por los "peritos
conservadores", funcionarios públicos. Pero se ha suprimido la figura del perito
conservador en detrimento de mercantiles privadas, adjudicatarias de los trabajos
Página 6 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
de conservación del Catastro. Con todo, lo realmente trascendente es que se han
producido las alteraciones catastrales sin notificar a los titulares catastrales,
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por
lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1.e) las alteraciones catastrales
del Catastro de 1990 están viciadas de nulidad de pleno derecho.
Y, en cuanto a la prescripción de conservar y custodiar la información catastral
durante un máximo de cuatro años, asimilándolo así a la prescripción de un
impuesto tributario, carece de fundamento lógico y jurídico. No estamos en
presencia de un impuesto tributario. No se discute si los titulares catastrales
afectados por las alteraciones han pagado o no el IBI correspondiente. Estamos
hablando de un procedimiento de alteración catastral viciado de nulidad radical y,
cuya nulidad puede invocarse en cualquier momento.»
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
5. Con fecha 12 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 15 de noviembre tuvo entrada en este Consejo informe de la Dirección
General del Catastro en la que, reiterando que el acceso a la información catastral
cuenta con un régimen jurídico específico de acceso l, de aplicación preferente al
R CTBG
régimen establecido por la LTAIBG, señala que:
«(…) Conforma la petición de la recurrente una solicitud de acceso a un expediente
concluido cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el artículo 81 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril. Cabe indicar que, el acceso al expediente no es
posible, según le informa la Gerencia Regional del Catastro de Castilla la Mancha –
Toledo al no conservarse la referida información catastral histórica. Lo anterior
determina, por tanto, la imposibilidad material de atender la solicitud de acceso.
No obstante, lo anterior, se le informa que la cartografía digital más antigua de la
que se dispone en la Gerencia es del 25 de septiembre de 2001. Respecto a esa
fecha, esas parcelas no han sufrido cambios. Asimismo, se le indica cómo acceder
a la cartografía anterior a esa fecha, a través del Servicio de descarga de
Cartografía Histórica Catastral al que puede acceder a través de la Sede Electrónica
del Catastro.
Cabe señalar, que no hay constancia de que la interesada haya interpuesto el
correspondiente recurso de alzada ante el Director General del Catastro de
Página 7 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
conformidad con el ofrecimiento del citado acuerdo de denegación de fecha 28 de
octubre y según está previsto en el artículo 54 del TRLCI.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el mencionado apartado 2 de la disposición
adicional primera de la Ley 19/2013, se debe aplicar la normativa catastral
mencionada, por ser específica y disponer de un régimen jurídico propio,
correspondiendo a la Dirección General del Catastro la tramitación del acceso a
información catastral, como así sucede en el presente caso.
En conclusión,
El recurso presentado debe ser INADMITIDO, entre otras razones, por carecer
manifiestamente de fundamento ante la imposibilidad material de atender la
solicitud de acceso».
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
6. El 18 de noviembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 3 de
diciembre en el que señala:
«(…) Pues bien, de la lectura de los 6 puntos, claros y precisos, que son objeto de la
solicitud se infiere indubitadamente que lo que solicita la compareciente no es
R CTBG
información catastral sino el procedimiento que ha llevado a la modificación del
Catastro V más concretamente a los términos de la contratación de la empresa
mercantil privada que ha realizado esas modificaciones.
El derecho de acceso a los documentos que solicito está meridianamente claro en
el precitado artículo 81: a) el expediente está concluido y b) tengo interés legítimo
en las resoluciones adoptadas.
Pero, es que la denegación que hace la Gerencia Regional del Catastro de Castilla
la Mancha -que es la que ha tramitado el expediente- diciendo que no tiene
obligación de conservar esas resoluciones y esos contratos y remitiéndonos al
Archivo Histórico Provincial de Toledo roza el esperpento. ¿O es que todos los
expedientes de contratación y resoluciones de las modificaciones del Catastro los
remite al Archivo Histórico de Toledo, dependiente de la Comunidad Autónoma?
Segunda. - De la trascendencia social de la información que se solicita.
Hasta la década de los años 90 del pasado siglo el catastro parcelario lo han venido
realizando funcionarios públicos especializados (topógrafos, arquitectos,
Página 8 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
ingenieros agrónomos). Pero el sistema cambió y se empezó a contratar a
empresas privadas para la realización de estos trabajos que, presuntamente,
cobran en función de las modificaciones que realizan y, así, terminan cambiando
hasta lo que está bien hecho. Con todo, lo más grave, es que esas modificaciones
no se notificaban a los titulares catastrales ni al Ayuntamiento, corresponsable en
la actualización del Catastro con lo que las modificaciones pasaban directamente
a la realidad catastral.
Pero, es que esa realidad catastral, a partir de la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley
Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro está pasando
directamente al Registro de la Propiedad y eso, son ya palabras mayores».
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
R CTBG
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 9 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a la
modificación del Catastro de 1990 en el término municipal de San Bartolomé de las
Abiertas, en concreto del plano y superficie de las parcelas 9 y 27 del polígono 18,
solicitando conocer: (i) fechas en la que se procede a la modificación; (ii) resolución
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
que la acuerda y su notificación a los interesados y al Ayuntamiento. Así mismo,
solicita en relación con el contrato por el que se encargó llevar a cabo tal
actualización: (iii) bases del concurso, pliego de condiciones particulares y pliego de
condiciones generales; (iv) CIF y nombre de la empresa adjudicataria; (v)
certificaciones emitidas por dicha empresa sobre sus trabajos.
La Dirección General del Catastro acordó la inadmisión de la solicitud de acceso, con
R CTBG
arreglo a dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la LTAIBG
—al contar el acceso a la información catastral con un régimen jurídico específico
establecido en la Ley de Catastro Inmobiliario y en el Real Decreto 417/2006 que la
desarrolla— y remitió la solicitud a la Gerencia Territorial del Catastro de Castilla-La
Mancha por ser el órgano competente para resolver.
La citada Gerencia territorial dictó resolución en la que comunica a la reclamante que
únicamente dispone de información desde septiembre de 2001, sin que se hayan
producido modificaciones en las parcelas por las que se interesa la reclamante; que
la cartografía anterior a esa fecha se puede consultar a través del Servicio de
descarga de Cartografía Histórica Catastral (en la sede electrónica del catastro) y
que la información catastral histórica se custodia en el Archivo Histórico Provincial
de Toledo, a donde debería dirigir su solicitud.
4. Con carácter previo debe precisarse que, de los términos de la solicitud de acceso a
la información, se desprende con toda evidencia que lo pretendido no es únicamente
información de naturaleza catastral, sino que también se solicita el acceso a cierta
información contractual a la que resulta de plena aplicación la LTAIBG —en
Página 10 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
particular, las bases del concurso (pliego de condiciones particulares y generales)
para la adjudicación de los trabajos de actualización del Catastro de Rústica de 1990
en San Bartolomé de las Abiertas y de su publicación en edictos y/o boletines
oficiales; así como el nombre y NIF de la empresa adjudicataria y las certificaciones
de los trabajos realizados—. De hecho, la reclamante subraya en el trámite de
audiencia que lo solicitado no es información catastral « sino el procedimiento que ha
llevado a la modificación del Catastro V más concretamente a los términos de la
contratación de la empresa mercantil privada que ha realizado esas modificaciones.»
Respecto del acceso a la información de naturaleza catastral, este Consejo ha
reconocido en múltiples ocasiones que resulta de aplicación preferente el régimen
jurídico específico establecido en el TRLCI y su reglamento de desarrollo —
específicamente el Título VI (Del acceso a la información catastral) de la Ley del
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
Catastro Inmobiliario (artículos 50 a 53) que se desarrolla en el Título V del
Reglamento—; sin que ello excluya, sin embargo, la posibilidad de interposición de
la reclamación ante este Consejo (en sustitución del recurso de alzada ante la
Dirección General de Catastro) en la medida en que tal posibilidad ha sido reconocida
expresamente por el Tribunal Supremo en su STS de 10 de marzo de 2022
(ECLI:ES:TS:2022:1033) al interpretar la cláusula de supletoriedad contenida en la
Disposición adicional primera, segundo apartado, de la LTAIBG.
R CTBG
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que la denegación del acceso acordada
por la Gerencia Regional de Castilla-La Mancha no lo ha sido con fundamento en ese
régimen jurídico específico que establece la normativa catastral, sino en el hecho de
que no conserva la referida información catastral histórica, al no ser el organismo
competente para su gestión y mantenimiento, redirigiendo a la solicitante al Archivo
Histórico Provincial de Toledo.
La mencionada resolución no satisface el derecho de acceso a la información pública
en la medida en que la información que se pretende conocer, con independencia del
organismo encargado de su custodia, es de la titularidad de esa Gerencia territorial
del catastro que, por tanto, habrá de recabarla del Archivo Histórico Provincial de
Toledo a fin de valorar si procede su entrega —lo que, en el caso de información de
naturaleza catastral, deberá hacerse con arreglo a la regulación específica
establecida en el TRLCI y, en el caso del resto de información pretendida, con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 18 LTAIBG— y, en caso afirmativo,
facilitarla directamente.
Página 11 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
En este sentido, no habiéndose acreditado que la información sea histórica como
consecuencia del oportuno procedimiento de valoración, no puede dejar de tomarse
en consideración lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 914/1969, de 8 de mayo,
de creación del Archivo General de la Administración Civil, según el cual «[l]a
documentación conservada en el Archivo General de la Administración Civil se
considerará en todo momento al servicio de los Organismos que la hubieran remitido,
debiendo aquél facilitar cualquier información, copia o certificación que le soliciten, e
incluso remitirle la documentación original si así lo requieren», lo que resulta
aplicable, por analogía, a la documentación generada por los órganos periféricos de
la Administración y conservada en los archivos históricos provinciales en cuanto
archivos de tipo intermedio.
6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación a fin
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
de que se facilite la información en los términos expresados en el fundamento jurídico
anterior.
III. RESOLUCIÓN
R CTBG
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del
MINISTERIO DE HACIENDA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10
días remita a la reclamante la siguiente información, de acuerdo con los términos
expresados en los fundamentos jurídicos 5 y 6 de esta resolución:
«(…) 1.- Fechas en que se procedió a la modificación Catastro de 1990 en el término
de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo). En concreto, del plano parcelario y la
superficie de las parcelas 9 y 27 del polígono 18.
2.- El acto o resolución por la que se acuerda la modificación.
3.- La notificación de ese acto o resolución a los titulares del Catastro y al
Ayuntamiento.
Página 12 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
4.- Las bases del concurso (pliego de condiciones particulares y generales) para la
adjudicación de los trabajos de actualización del Catastro de Rústica de 1990 en
San Bartolomé de las Abiertas y de su publicación en edictos y/o boletines oficiales.
5.- El nombre y CIF de la Empresa adjudicataria de los trabajos de
actualización/modificación del Catastro de 1990.
6.- Las certificaciones emitidas por la Empresa adjudicataria de los trabajos de
actualización/modificación del Catastro de 1990»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
Número: 2025-0704 Fecha: 10/06/2025
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
R CTBG
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 13 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es