Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 772/2025
Fecha Firma: 30/05/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO/MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Número: 2025-0628 Fecha: 30/05/2025
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: acta de inspección, LAIMA, artículo 94 LPAC.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó a la CH DEL TAJO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Asunto: IUI-0518/2024
Información que solicita:
Solicito acta de inspección a la parcela sita en
MADRID), cuyo titular es (…), con NIF , incluida en el expediente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo según me ha notificado ésta
su existencia. Soy la parte denunciante.»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 13 de abril de 2025 el
solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 2 de la
LTAIBG.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con
alegaciones. El 23 de mayo de 2025 tuvo entrada escrito en el que se pone en
conocimiento de este Consejo que se respondió a la interesada mediante resolución
de 8 de mayo de 2025 cuya copia acompaña y en la que acuerda conceder el acceso
señalando que se trata de información medioambiental sometida al régimen jurídico
de acceso específico establecido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso
a la justicia en materia de medio ambiente (LAIMA).
Número: 2025-0628 Fecha: 30/05/2025
4. Consta en este expediente escrito de la reclamante, de fecha 29 de mayo de 2025,
en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R CTBG
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de
aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDDROGRÁFICA DEL
TAJO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 2 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5.
Número: 2025-0628 Fecha: 30/05/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 3 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es