Estimada 11/08/2021 · 126 días en resolverse

Acceso al proyecto de ejecución de una vivienda y su documentación técnica

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón el proyecto de ejecución de su vivienda en una promoción residencial. Tras no conformarse con la entrega de solo 20 planos, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estimó la reclamación debido a que la administración reconoció la posibilidad de aportar documentación adicional (memoria, pliegos, etc.).

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se aplica a documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2 La información solicitada sobre proyectos de edificación tiene la consideración de información pública.
3 El Ayuntamiento admitió en fase de alegaciones que es factible aportar documentación técnica adicional a la facilitada inicialmente.
4 La entrega de planos 'as built' no sustituye la obligación de entregar la totalidad de la documentación del proyecto de ejecución si esta fuera requerida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Resolución RT 0317/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid)

Información solicitada: Proyecto de ejecución de la vivienda "B05" de la promoción residencial "Campodorum"

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, con fecha de 9 de diciembre de 2010 la siguiente información:

"Solicito el Proyecto de ejecución de la vivienda "B05" de la parcela 11.2 perteneciente al complejo inmobiliario denominado "Residencial Campodorum" en Villaviciosa de Odón (Madrid) [...] de la cual soy propietario."

2.

Al no conformar con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada del 7 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 9 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid), al objeto de que pudieran hacer alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 5 de mayo de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

2. - Objeto de la solicitud

El reclamante solicitó el 9 de diciembre el proyecto de ejecución de la vivienda B05 de la parcela 11.2, del complejo inmobiliario denominado "Residencial Campodorum". La petición tenía un objeto claro, el proyecto de ejecución, definido en el Código Técnico de la Edificación (artículo 6.1.3.b)) en los siguientes términos:

"3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: (. .. )
b)- El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista."

Debe tenerse en cuenta que el interesado solicitó al Ayuntamiento documentación de la que debería disponer, pues, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) regula la documentación de la obra ejecutada en los siguientes términos:

"Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus Instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio."

Así pues, de acuerdo con dicho artículo, el promotor debió entregar al comprador de la vivienda el Libro del Edificio, que incluye los documentos mencionados, entre ellos el proyecto, con la incorporación de las modificaciones aprobadas. En todo caso, el Ayuntamiento dio trámite a la solicitud de acceso a la información y como expone el técnico municipal en su Informe, mediante conversación telefónica el reclamante precisó el objeto de la solicitud, que fue la de tener acceso al proyecto realmente ejecutado, es decir, el proyecto y sus modificaciones, recogidas en los llamados planos finales as built.

Esta actuación debe entenderse comprendida dentro de la posibilidad de mejora de la solicitud regulada en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Y la actuación del técnico municipal, informando al reclamante sobre aspectos esenciales relativos a su petición (los planos de la obra realmente ejecutada) dio contenido efectivo al derecho que reconoce al reclamante el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a "obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar".

Es decir, fue la actuación del empleado municipal la que permitió concretar el derecho del reclamante, pues, como expone el informe técnico, el proyecto de ejecución puede no reflejar la realidad de la obra ejecutada si durante las obras se introdujeron modificaciones, que quedan reflejadas en los planos as built. Así pues, en los términos literales en los que se formuló la solicitud, el reclamante no hubiera obtenido lo que realmente le interesaba; fue pues la actuación del técnico municipal la que permitió concretar el objeto de la solicitud.

El técnico municipal rebate en su Informe la insinuación hecha por el reclamante y afirma que la selección de los planos que le fueron entregados no fue aleatoria ni intencionada, sino que obedece a un criterio que el técnico municipal expone de manera clara y debe ser destacado: facilitar todos aquellos planos generales del conjunto de la edificación y los de su vivienda B05 que constan en el CD AS BUILT aportado por el redactor del proyecto, salvo los planos del resto de viviendas (lógicamente, la petición no puede afectar a derechos de terceras personas ajenas). Por tanto, hay un criterio fundado, razonable y razonado para la entrega de los planos al reclamante, muy alejado de la impresión que este pretende causar.

Es preciso insistir en que el propio reclamante precisó su solicitud indicando que le interesaba acceder a la información sobre la obra realmente ejecutada, lo que necesariamente lleva a los planos as built para aquellos aspectos del proyecto de ejecución que hayan sido modificados durante la ejecución de las obras. El Informe técnico admite que solo se enviaron planos de arquitectura e instalaciones, no la memoria, los pliegos, las mediciones y el presupuesto pues, como indica el propio informe, en la conversación telefónica el interesado precisó que quería acceder a los planos finales (as built) no a los del proyecto de ejecución.

También precisa el informe técnico que el proyecto de ejecución no tiene por qué coincidir con los planos finales (as built), pues pueden producirse modificaciones durante la ejecución de las obras. De ahí que se le facilitasen estos últimos, pues son los que reflejan una mayor concordancia con lo realmente ejecutado. El técnico municipal ha actuado en todo momento con corrección, teniendo presente el objeto de la solicitud y salvaguardando el derecho del interesado.

El reclamante admite que le fue entregado un lector de USB con "ciertos planos de arquitectura del proyecto de ejecución y otros planos de los proyectos as built". Esos "ciertos planos" y esos "otros planos as built" son en realidad 20 planos: planos de arquitectura (proyecto as built, visado 28-11-19), planos de arquitectura (proyecto de ejecución, visado 28-11-19) y planos de planta baja de la urbanización (proyecto as built, visado 5-6-20).

El reclamante formula su alegato en que ese conjunto de planos no responde a la petición, que una obra "no queda definida por ciertos planos" y menciona otros documentos que no le fueron entregados, entre ellos, memoria del proyecto, presupuesto, mediciones y pliego de condiciones. El reclamante no explica por qué los 20 planos entregados no definen la obra en su conjunto; se limita a realizar afirmaciones genéricas, omitiendo que se le entregaron veinte planos referidos a plantas generales, alzados generales, planos de la parcela 11.2, vivienda B (objeto de la petición), y planos de instalaciones (electricidad, fontanería, climatización).

Asimismo, el reclamante indica que los planos entregados no conforman el proyecto de ejecución. Frente a dicha afirmación debe indicarse que el informe del técnico municipal es claro al precisar que los planos del proyecto de ejecución definen la obra a ejecutar y los planos as built recogen la obra realmente ejecutada, por lo que, yendo más allá de la literalidad de lo solicitado y buscando responder al fondo de la solicitud, se entregaron los planos as built. Y así lo entendió el reclamante al precisar su solicitud en conversación telefónica.

"En resumen, el derecho a la información del [anonimizado] ha sido adecuadamente atendido por el Ayuntamiento, que ha entregado la información necesaria para hacer efectivo aquel derecho, en los términos en los que la solicitud quedó precisada en la conversación mantenida con el técnico municipal."

Por lo demás, las afirmaciones sobre la existencia en el Ayuntamiento del proyecto de ejecución carecen de sentido, además de desconocer lo que refleja el informe del técnico municipal respecto a que el proyecto de ejecución define la obra a realizar y los planos as built las modificaciones realizadas.

Por último, solo queda referirse al último apartado del informe del técnico municipal, en el que ofrece el acceso a todos los documentos del proyecto de ejecución o, en su defecto, los contenidos en el CD AS BUILT entregado por el redactor del proyecto, y en concreto la memoria, el pliego, las mediciones y presupuesto y los planos generales del conjunto y los propios de la vivienda del reclamante, añadiendo los de estructuras.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 125, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación se dan ambas circunstancias por lo que la información solicitada tiene la consideración de información pública. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 2.1 f) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. En cuanto al fondo del asunto, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, se comprueba que el objeto de la solicitud se concreta en la obtención de la copia del proyecto de ejecución de una vivienda. Como se ha indicado con anterioridad, el ayuntamiento estimó la solicitud que da origen a esta reclamación y facilitó 20 planos. Igualmente, el propio ayuntamiento en el informe del técnico municipal y en las alegaciones señalan que "Como solución a la petición de acceso a la información solicitada y para zanjar este asunto en buen término, desde el punto de vista técnico, se encuentra factible facilitarle el acceso a todos los documentos del proyecto de ejecución o, en su defecto, los documentos contenidos en el CD AS BUILT aportado por el redactor del proyecto y que figura en el expediente de licencia, circunscribiéndose estos en cualquier caso a: MEMORIA, PLIEGO, MEDICIONES y PRESUPUESTO y PLANOS tanto generales del conjunto como los propios de su viviendo B05, ya facilitados anteriormente como se enumera en el mismo escrito de reclamación, añadiendo los de estructuras".

En consecuencia, puesto que el propio ayuntamiento ya emitió una resolución estimatoria de la solicitud de información del ahora reclamante y en fase de alegaciones reconoce que es factible aportar más documentación de la facilitada en un principio, debe estimarse la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante el proyecto de ejecución, memorias, pliego, las mediciones y presupuesto y los planos generales del conjunto y los propios de la vivienda del reclamante, ya facilitados anteriormente, añadiendo los de las estructuras.

TERCERO:

Instar al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.