Archivada 28/03/2022 · 151 días en resolverse

Acceso a expedientes de licencias y posibles infracciones urbanísticas sobre murales artísticos

La entidad VICHUQUEN, S.L. solicitó al Ayuntamiento de Palma expedientes de licencias y posibles infracciones urbanísticas relacionadas con murales artísticos. Tras la reclamación ante la Comisión, el Ayuntamiento facilitó la información. La Comisión resuelve declarar la satisfacción de la reclamación en vía administrativa y proceder al archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada facilitó la respuesta a las solicitudes tras el requerimiento efectuado por la Comisión.
2 Al no haber manifestado el reclamante su conformidad con la información recibida, se considera satisfecha la reclamación en vía administrativa.
3 El procedimiento finaliza por haberse cumplido el objeto de la solicitud mediante la entrega de la información.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública formulada por la entidad VICHUQUEN, S.L.

Hechos

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en nombre de la entidad reclamante, se presentaron en fecha 9 de septiembre de 2021 dos solicitudes ante el Ayuntamiento de Palma de copia de los expedientes existentes sobre licencia o comunicación previa de obras para pintar los numerosos murales artísticos existentes en la ciudad, y los expedientes sobre infracción urbanística respecto de los mismos.

En el mismo escrito, se solicita si sobre los murales que se adjuntan fotografías, y que se encuentran realizados en edificaciones de uso público, consta tramitado expediente de licencia, comunicación previa de obras de infracción o restablecimiento. Por último, se solicita si los murales artísticos existentes en el centro histórico de Palma cuentan con licencia, comunicación previa de obras de infracción o de restablecimiento.

2. En fecha 28 del mes de octubre de 2021, se presenta por parte del representante de la entidad, copia de la reclamación ante esta Comisión. El Secretario de la misma en fecha 10 de noviembre cursa requerimiento a la administración reclamada sobre la petición de información contenida en el escrito. Al no obtener respuesta, en fecha 2 de diciembre se reitera la solicitud.

3. En fecha 19 de noviembre de 2021, se recibe respuesta del Ayuntamiento de Palma a las solicitudes formuladas por la entidad VICHUQUEN, S.L. y se contesta al requerimiento efectuado por esta Comisión.

4. En fecha 2 de diciembre de 2021 se remite a la entidad solicitante de la información copia de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Palma y se le requiere para que manifieste su conformidad con la información facilitada, lo que no ha hecho hasta la fecha.

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), y el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver la reclamación que, en materia de acceso a la información pública, se ha interpuesto en nombre de la entidad VICHUQUEN, S.L. al amparo de lo establecido en la LTAIBG.

2. En fecha 19 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por esta Comisión, da respuesta a las solicitudes de información formuladas por la representación de la entidad VICHUQUEN S.L., y da respuesta al oficio remitido por la CRAIP.

3. En fecha 2 de diciembre de 2021 se solicita al reclamante su conformidad con la respuesta dada por el Ayuntamiento, lo que no ha efectuado hasta la fecha, por lo que se considera que se ha satisfecho la reclamación en vía administrativa.

Resolución

En virtud de lo expuesto,

Acuerdo

  1. Declarar finalizado el presente procedimiento por satisfacción en vía administrativa de la solicitud de acceso formulada en nombre de la entidad VICHUQUEN, S.L. y proceder al archivo de la reclamación.
  2. Notificar este acuerdo a los interesados.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.