Inadmitida 20/09/2021 · 117 días en resolverse

Solicitud de información sobre licencias y competencias de la empresa Semillas Batlle y desestimación por extemporaneidad

El reclamante solicitó información detallada sobre las licencias y competencias de la empresa Semilla Batlle al Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Tras una respuesta parcial y una reiteración sin éxito, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG la inadmite por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o el silencio administrativo.
2 El cómputo de los plazos se realiza a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación o la estimación/desestimación por silencio.
3 En este caso, la respuesta del Ayuntamiento fue el 15 de abril de 2021 y la reclamación se presentó el 26 de mayo de 2021.
4 Al haber transcurrido más de un mes desde la contestación, la reclamación incurre en extemporaneidad.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0448/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo).

Información solicitada: Situación de la licencia de la empresa Semilla Batley sobre competencias asignadas de Talavera La Nueva por parte del Ayuntamiento de Talavera de La Reina.

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó con fecha 25 de febrero de 2021 la siguiente información:

"Por lo que veo, vistas las contrariedades encontradas, referente a las licencias y concesiones, solicito:

Cuando solicitó Semillas Batlle la resolución de alcaldía del 6 de marzo de 2019

Cuando solicitó Semillas Batlle la resolución de alcaldía del 25 de octubre de 2019

Que firmas y cargos, ya sean políticos o funcionarios, aparecen en la resolución de alcaldía del 6 de marzo de 2019, para la creación de una "creación de una línea de mezcla y envasado de sustratos, productiva, moderna, funcional y de alta productividad para desplazar parte de la producción de sustratos al centro productivo"

Que firmas y cargos, ya sean políticos o funcionarios, aparecen en la resolución de alcaldía 25 de octubre 2019 "a la realización de obras de reparación en diversas naves"

En base de que artículo de la "Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha" se autoriza la "creación de una línea de mezcla y envasado de sustratos, productiva, moderna, funcional y de alta productividad para desplazar parte de la producción de sustratos al centro productivo"

En base de que artículo de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, autoriza el ayuntamiento de Talavera la Nueva la actividad de la empresa Semillas Batlle

Que documentación y que estudios mostraron al ayuntamiento de Talavera la Nueva para autorizar dicha línea de envasado.

Saber si ejercía las competencias esta EATIM en materia de industria, para autorizar la resolución de del 6 de marzo de 2019.

Saber si ejercía las competencias esta EATIM en materia de urbanismo, para autorizar dicha resolución del 25 de octubre 2019

Saber si la concejalía de urbanismo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina le ha remitido algún escrito a esta EATIM, en referencia al escrito presentado el 21-08-2020 con número de registro 2020-21684

En base a que licencia o documento, se autoriza a esta empresa por parte de esta EATIM, a la creación de dicha línea de envasado, si en el ayuntamiento de Talavera de la Reina no constaba ninguna licencia.

Saber qué acciones tenía pensada esta EATIM, para solucionar el problema que genera esta empresa a los vecinos denunciantes de escritos presentados con el número 34, 41, 56, 58 y 11 O. Mencionar que contesta este ayuntamiento el 8 de octubre de 2020 con numero de salida 62 al escrito presentado por los vecinos con número de registro 11 O y, cito textualmente "plantear nuevas medidas correctoras que eviten molestias a los vecinos".

Qué medidas serían las correctoras para solucionar un problema en el que llevamos casi un año pidiendo soluciones.

Saber cuántos escritos, con registro de salida, se han dirigido a la empresa Semillas Batlle por parte del ayuntamiento de Talavera la Nueva, para tratar la problemática que está causando a los vecinos firmantes de los escritos, desde marzo de 2020 hasta el presente día."."

2.

Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó escrito de fecha 15 de abril de 2021, reiterando las preguntas no contestadas en la primera solicitud. En concreto:

"En base de que artículo de la "Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha" se autoriza la "creación de una línea de mezcla y envasado de sustratos, productiva, moderna, funcional y de alta productividad para desplazar parte de la producción de sustratos al centro productivo"

En base de que artículo de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, autoriza el ayuntamiento de Talavera la Nueva la actividad de la empresa Semillas Batlle

Que documentación y estudios mostraron al ayuntamiento de Talavera la Nueva para autorizar dicha línea de envasado.

En base a que licencia o documento, se autoriza a esta empresa por parte de esta EATIM, a la creación de dicha línea de envasado, si en el ayuntamiento de Talavera de la Reina no constaba ninguna licencia."

3.

Al no recibir respuesta, mediante escrito de entrada del 26 de mayo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de admitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.

A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que

"la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente al aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Según los datos que constan en el expediente, en este caso, la respuesta del Ayuntamiento de Talavera de la Reina es de 15 de abril de 2021, con independencia de que con posterioridad el reclamante haya reiterado la solicitud, mientras que la reclamación se formuló el 26 de mayo de 2021. Por tanto, transcurrió más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación, por lo que la reclamación es extemporánea.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.